|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 05DIC2025, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 04857-2025-PHC/TC, se pronunció «El hábeas corpus contra el auto de enjuiciamiento es improcedente si no fue impugnado oportunamente cuando existía la posibilidad de hacerlo». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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PLENO DE SENTENCIA 12/2026
EXP. N.° 04857-2025-PHC/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de diciembre de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto de la magistrada Pacheco Zerga y el voto singular del magistrado Gutiérrez Ticse, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don xxxx en favor de don xxxx, doña xxxx, don xxxx y don xxxx, contra la Resolución 16, de fecha 17 de setiembre de 2025, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de marzo de 2025, don xxxx interpone demanda de habeas corpus en favor de don xxxx, doña xxxx, don xxxx y don xxxx, y la dirige contra don Iván Salomón Guerrero López, don José Antonio Neyra Flores y doña Norma Beatriz Carbajal Chávez, jueces integrantes de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República; contra doña Galinka Soledad Meza Salas, don Luis Felipe Zapata Gonzáles y don Jaime Alcides Velarde Rodríguez, en su condición de fiscales adjuntos supremos; y contra don Juan José Castillo Nieto y don José Carlos Quiquia Flores, en su condición de fiscales provinciales. Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, al juez natural y del principio de legalidad procesal penal.
[Continúa…]
| FUNDAMENTOS DESTACADOS: 6. Conforme a lo señalado en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el control constitucional vía el habeas corpus de una resolución judicial requiere que aquella cuente con la condición de resolución judicial firme, lo cual implica que contra dicho pronunciamiento judicial —que vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva— se hayan agotado los recursos internos previstos en el proceso penal a efectos de su reversión y que ello conste en autos. En dicho contexto, el avocamiento de la judicatura constitucional al control constitucional de una resolución judicial es subsidiario al control y corrección que el juzgador del caso pueda efectuar al interior del proceso subyacente, pues el juzgador ordinario, respetuoso de sus competencias legalmente establecidas, es el primer garante de los derechos fundamentales y de la Constitución. 7. En el presente caso, este Tribunal Constitucional advierte de autos que antes de recurrir ante la judicatura constitucional no se agotaron los recursos internos previstos en el proceso penal, a fin de revertir los efectos negativos que habrían ocasionado los hechos narrados por el recurrente, como vendría a ser la presunta actuación irregular de ciertos fiscales adjuntos supremos o fiscales provinciales en la audiencia de juicio correspondiente. 8. En efecto, el recurrente ha reconocido no haber empleado los mecanismos procesales ordinarios para impugnar los actos que presuntamente serían lesivos a los derechos en torno a los cuales buscó justificar su demanda 9. De lo expuesto, se aprecia que, a la fecha de la presente demanda (17 de marzo de 2025), las actuaciones procesales cuestionadas carecen del requisito de procedibilidad de firmeza. |
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO




