[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 843-2019-Apurímac del 04JUN2021, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El Estado es el único facultado para otorgar distintivos de autoridad pública, así como grados académicos, títulos profesionales y honores propios de cada profesión». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 843-2019-APURÍMAC
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, cuatro de junio de dos mil veintiuno
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el encausado XXXXXXX contra la sentencia de vista del doce de abril de dos mil diecinueve (foja 373), que confirmó la sentencia de primera instancia del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho (foja 443), que lo condenó como autor del delito contra la administración pública-ostentación de distintivos de función o cargo que no ejerce, subtipo de arrogarse públicamente un grado académico que no le corresponde, en perjuicio del Estado-Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), a trece jornadas de prestación de servicios a la comunidad y fijó la reparación civil en S/ 5000 (cinco mil soles), que deberá pagar a favor del Estado (Sunedu).
Intervino como ponente el señor juez supremo Coaguila Chávez.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Primero. La fórmula legislativa desarrollada en el artículo 362 del Código Penal refiere: “El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas” La conducta descrita refleja el reconocimiento del Estado como titular exclusivo y legítimo para el otorgamiento de distintivos o insignias que representen autoridad pública y, como tal, brindan determinadas prerrogativas a sus titulares para el ejercicio de sus funciones, así como de aquella facultad estatal orientada a la expedición de grados académicos, títulos profesionales u honores habilitantes y propios de cada profesión. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el encausado Wilber Fernando Venegas Torres contra la sentencia de vista del doce de abril de dos mil diecinueve (foja 373), que confirmó la sentencia de primera instancia del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho (foja 443), que lo condenó como autor del delito contra la administración pública-ostentación de distintivos de función o cargo que no ejerce, subtipo de arrogarse públicamente un grado académico que no le corresponde, en perjuicio del Estado-Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), a trece jornadas de prestación de servicios a la comunidad y fijó la reparación civil en S/ 5000 (cinco mil soles), que deberá pagar a favor del Estado (Sunedu).
II. CASARON la sentencia de vista del doce de abril de dos mil diecinueve (foja 373); y, actuando en sede de instancia, REVOCARON la sentencia de primera instancia del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho (foja 443), que condenó al encausado Wilber Fernando Venegas Torres como autor del delito contra la administración pública-ostentación de distintivos de función o cargo que no ejerce, subtipo de arrogarse públicamente un grado académico que no le corresponde, en perjuicio del Estado-Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), a trece jornadas de prestación de servicios a la comunidad y fijó la reparación civil en S/ 5000 (cinco mil soles), que deberá pagar a favor del Estado (Sunedu); y, REFORMÁNDOLA ABSOLVIERON a XXXXXX de la imputación formulada en su contra por el delito y agraviado indicados; ORDENARON la anulación de sus antecedentes que se hubieran generado por el citado delito y el archivo definitivo en este extremo.
III. DISPUSIERON que la presente sentencia se lea en audiencia pública, se notifique a las partes personadas en esta Sede Suprema y se publique en la página web del Poder Judicial.
IV. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen y se archive el cuadernillo de casación en esta Sala Penal Suprema.
Hágase saber.
Intervino el señor juez supremo Bermejo Ríos por impedimento del señor juez supremo San Martín Castro.
S. S.
SEQUEIROS VARGAS
BERMEJO RÍOS
COAGUILA CHÁVEZ
TORRE MUÑOZ
CARBAJAL CHÁVEZ




