Directiva que establece lineamientos para la gestión de instrumentos de cooperación nacional e internacional en el sector interior [RM. 0401-2021-IN]

[Directivas PNP] Mediante la RM. Nº 0401-2021-IN, de fecha 02JUN2021, a través de la Resolución Ministerial se aprobó la «Directiva que establece lineamientos para la gestión de instrumentos de cooperación nacional e internacional en el sector interior». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


 

Resolución Ministerial

RM. N° 0401-2021-IN

Vistos, el Memorando N.° 001707-2020/IN/OGPP y N.° 000260-2021/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los Informes N.° 000356-2020/IN/OGPP/OMD y N.° 000068-2021/IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N.° 000425-2021/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

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Considerando:

Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N.° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, dispone que “El Ministerio del Interior establece relaciones de articulación, coordinación, colaboración, asistencia o cooperación interinstitucional con entidades y organismos públicos, privados y sociedad civil, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos y, particularmente, para: 1) La formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; 2) El establecimiento de alianzas estratégicas para las intervenciones conjuntas orientadas a lograr objetivos comunes enmarcados en las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. Para tal efecto, puede celebrar convenios interinstitucionales, entre otros mecanismos de coordinación; y 3) Otras relaciones de coordinación que decida mantener con los diferentes organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, vinculados con las actividades de los organismos y entidades que conforman el Sector Interior”;

Que, el literal d) del artículo 47 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N.° 1520-2019-IN, establece que es función de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto “formular y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos para la gestión de la cooperación nacional e internacional en el Sector Interior”;

Que, mediante Memorandos N.° 001707-2020/IN/OGPP y N.° 000260-2021/IN/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto propone la Directiva denominada “Lineamientos para la gestión de instrumentos de cooperación nacional e internacional en el Sector Interior”, instrumento que permite establecer los lineamientos para la gestión de los instrumentos de cooperación nacional e internacional, durante la fase de formulación, aprobación, suscripción, ejecución, monitoreo y evaluación;

Que, a través del Informe N.° 000356-2020/IN/OGPP/OMD, ratificado por el Informe N.° 000068-2021/IN/OGPP/OMD, la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto manifiesta que el proyecto de Directiva ha sido elaborado dentro de los parámetros funcionales que le competen a la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, como órgano proponente, y se alinea con lo dispuesto en la Directiva N.° 003-2020-IN “Lineamientos para normar la formulación, aprobación y modificación de directivas del Ministerio del Interior”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N.° 000425-2021/IN/OGAJ, opina sobre la viabilidad legal de la aprobación de la Directiva denominada  “Lineamientos para la gestión de instrumentos de cooperación nacional e internacional en el Sector Interior”, de acuerdo a lo propuesto por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento  Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N.° 1520-2019 IN;

Se resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N.° 0004-2021-IN-OGPP, “Lineamientos para la gestión de instrumentos de cooperación nacional e internacional en el Sector Interior”, la que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N.° 1674-2013-IN/DGPP, que aprobó la Directiva N.° 22-2013-IN “Normas y procedimientos para la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de convenios de cooperación en el Sector Interior”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

DIRECTIVA QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL EN EL SECTOR INTERIOR

Directiva N° 0004-2021-IN-OGPP

I. OBJETO

La presente Directiva tiene por objeto establecer los lineamientos para la gestión de los instrumentos de cooperación nacional e internacional, durante la fase de formulación, aprobación, suscripción, ejecución, monitoreo y evaluación.

II. FINALIDAD

Optimizar, simplificar y uniformizar los procesos para la gestión de los instrumentos de cooperación nacional e internacional en los que es parte el Sector Interior, de acuerdo a su ámbito de competencia, asegurando que la naturaleza, objeto y obligaciones pactadas coadyuven con la misión, objetivos, programas, planes y fines institucionales del Sector Interior.

III. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las unidades de organización del Ministerio del Interior (MININTER) y de la Policía Nacional del Perú (PNP); asimismo, constituye lineamientos generales a ser considerados por los organismos públicos adscritos al Ministerio del Interior (OPA) y el SALUDPOL.

IV. RESPONSABILIDADES

Los/as servidores/as de las unidades de organización del MININTER y de la PNP son responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los/as directores/as generales, directores/as y jefes/as de las unidades de organización del MININTER y de la PNP son responsables de supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva.

La OGPP, a través de la OCRI, tiene a cargo la conducción, promoción de la gestión y asistencia técnica de la cooperación nacional e internacional del Sector Interior, en el marco de la normatividad sobre la materia.

V. BASE LEGAL

5.1 Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

5.2 Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. [Clic aquí]

5.3 Decreto Legislativo N.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

5.4 Decreto Legislativo N.° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y sus modificatorias.

5.5 Decreto Legislativo N.° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. [Clic aquí]

5.6 Decreto Legislativo N.° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

5.7 Decreto Supremo N.° 015-92-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional.

5.8 Decreto Supremo N.° 031-2007-RE, que adecúa normas nacionales sobre el otorgamiento de plenos poderes al Derecho Internacional Contemporáneo.

5.9 Decreto Supremo N.° 050-2012-RE, que aprueba la Política Nacional de  Cooperación Técnica Internacional.

5.10 Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y todas sus modificatorias. [Clic aquí]

5.11 Resolución Ministerial N.° 0231-2013-RE, que aprueba la Directiva N.° 002-DGT/RE-2013 “Lineamientos sobre la suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los tratados”.

5.12 Resolución Ministerial N.° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.

5.13 Resolución Ministerial N.° 455-2020-IN, que aprueba la Directiva N.° 003-2020-IN, “Lineamientos para normar la formulación, aprobación y modificación de directivas del Ministerio del Interior”.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Tipos de instrumentos de cooperación

Para los efectos de la presente Directiva, en lo referente a la cooperación nacional e internacional, se tiene en cuenta los siguientes instrumentos de cooperación:

6.1.1 Instrumentos de cooperación nacional

a. Convenio marco.- Es el acuerdo de cooperación por el cual se establecen obligaciones de naturaleza genérica entre las partes intervinientes, con la posibilidad de desarrollar actividades de cooperación en diversas áreas de interés común, las cuales pueden o no requerir la suscripción posterior de convenios específicos.

b. Convenio específico.- Es el acuerdo por el cual las partes establecen compromisos con la finalidad de formular y/o ejecutar programas, proyectos, planes, inversiones o actividades de cooperación, los mismos que pueden o no derivar de un convenio marco previamente suscrito.

Modalidades de convenios específicos:

 Convenios vinculados a inversiones.- Son los convenios específicos cuyo objeto se relaciona a inversiones que permiten articular esfuerzos y recursos para su ejecución, financiamiento o cofinanciamiento.

 Convenios vinculados a programas o actividades.- Son los convenios específicos que tienen por objeto ejecutar programas o actividades; así como aquellos que por su naturaleza establecen vínculos de cooperación en materias que no estén relacionadas a inversiones ni a la ejecución de los servicios policiales extraordinarios.

 Convenios vinculados a la prestación del servicio policial extraordinario.- Son convenios específicos cuyo objeto se vincula con la ejecución del servicio policial extraordinario en cumplimiento de la función policial, considerando la disponibilidad y prioridad para su asignación.

6.1.2 Instrumentos de cooperación internacional

a. Instrumentos de carácter vinculante.- Son instrumentos que, independientemente de la denominación que tengan, contienen compromisos jurídicamente vinculantes entre las partes que lo suscriben. Entre este tipo de instrumentos usualmente se encuentran los denominados “acuerdos interinstitucionales”.

b. Instrumentos de carácter no vinculante.- Son instrumentos que, independientemente de la denominación que tengan, establecen intenciones o deseos de efecto declarativo (compromisos políticos), y que no tienen como propósito establecer compromisos jurídicamente vinculantes para las partes que lo suscriben. Entre este tipo de instrumentos usualmente se encuentran los denominados “memorando de entendimiento”, “cartas de intención”, “declaraciones de intenciones”, entre otros.

6.1.3 Ámbito material de los instrumentos de cooperación internacional

Los instrumentos de cooperación internacional del Sector Interior, independientemente de si son vinculantes o no, deben circunscribirse estricta y exclusivamente a las competencias del Sector Interior; por lo tanto, no pueden establecer actividades o acciones que comprometan al Estado peruano, ni celebrarse en nombre de este.

Asimismo, los instrumentos de cooperación internacional del Sector Interior, bajo ninguna circunstancia, pueden versar sobre las materias a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política (derechos humanos, soberanía, dominio o integridad del Estado, defensa nacional u obligaciones financieras del Estado); tampoco deben crear, modificar o suprimir tributos; exigir modificación o derogación de alguna ley o requerir medidas legislativas para su ejecución.

En caso el instrumento de cooperación internacional aborde alguna de las materias citadas en el párrafo precedente, o que la temática pueda comprometer a los intereses del Estado peruano, el MININTER, a través de la Secretaría General, remitirá el expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores para la atención respectiva.

6.2 Vigencia de los instrumentos de cooperación

El plazo de vigencia de los instrumentos de cooperación es definido entre las partes, el cual puede ser determinado o indeterminado. Si el plazo de vigencia es determinado, puede ser renovado por el mismo período de vigencia o por uno distinto, según lo establezcan las partes.

6.3 Monitoreo y evaluación de los instrumentos de cooperación

El monitoreo permite recoger y analizar información sobre el nivel o grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes en los instrumentos de cooperación, con la finalidad de que la unidad de organización que ejecuta los compromisos asumidos en los instrumentos de cooperación efectúe las medidas correctivas necesarias y coadyuve en la toma de decisiones que correspondan. La frecuencia de recolección de datos depende de la vigencia del instrumento, la cual puede ser trimestral o semestral para los instrumentos de cooperación nacional y semestral para los de cooperación internacional.

La evaluación permite determinar los logros obtenidos a nivel del objeto y los compromisos, y compararlos con los datos del punto de partida o línea base. Se evalúa la pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad de los compromisos adoptados. Estará a cargo de un equipo mixto integrado por la OCRI, o la DIVSEEPI PNP o la DIRASINT PNP, según corresponda; y la frecuencia de recolección será al inicio y antes de finalizar la vigencia del instrumento de cooperación.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Considerando el objeto de la presente Directiva, se tiene en cuenta los siguientes procesos:

      • Cooperación nacional
      • Cooperación internacional
      • Monitoreo y evaluación

7.1 Cooperación nacional

Se identifican las siguientes fases:

Fase de formulación

7.1.1 Manifestación de interés:

7.1.1.1 Se inicia con la manifestación de interés, que es presentada por la contraparte a través de documento dirigido al titular del MININTER o de la PNP, según corresponda, y de acuerdo al modelo establecido en el Anexo I de la presente Directiva; la cual es presentada a través de la OACGD, o la que haga sus veces en la PNP; la misma que es remitida a la SG o la que haga sus veces en la PNP, con la finalidad de que, en el plazo de un (1) día hábil, derive la documentación a la OCRI o a la DIVSEEPI PNP, según corresponda, teniendo en cuenta el objetivo del instrumento de cooperación.

7.1.1.2 En caso la manifestación de interés sea iniciada por una unidad de organización del MININTER o de la PNP, la unidad de organización elabora un informe que sustente la importancia, necesidad y costo-beneficio de suscribir un instrumento de cooperación con la entidad contraparte, remitiendo el informe elaborado a la OCRI o la DIVSEEPI PNP, según corresponda, a fin de que proceda a su revisión.

7.1.2 Revisión de la manifestación de interés

7.1.2.1 Cuando la manifestación de interés es presentada por la contraparte, la OCRI o la DIVSEEPI PNP, según corresponda, evalúa si la misma se encuentra acorde con las competencias funcionales del MININTER o de la PNP, y elabora un informe a fin de remitir la manifestación de interés a la unidad de organización competente del MININTER o de la PNP.

7.1.2.2 La unidad de organización del MININTER o de la PNP, al considerar factible el interés de suscribir un convenio, elabora el informe respectivo a fin de trasladar el requerimiento emitido a la contraparte y solicita los requisitos establecidos en el Cuadro N.° 1.

Cuadro N° 1: Manifestación de interés: Requisitos

GOBIERNO REGIONAL O LOCAL

GOBIERNO NACIONAL ONG Y ASOCIACIONES CIVILESUNIVERSIDADES, INSTITUTOS Y CENTROS DE INVESTIGACION PUBLICOS Y PRIVADOS

EMPRESA PRIVADA

*Copia de Credencial del Jurado Nacional de Elecciones del Gobernador Regional o alcalde

*Copia de DNI, Del representante que suscribirá el convenio.

*Copia del Acuerdo de Concejo Municipal.

*Copia del documento de designación o nombramiento y facultades para suscribir el convenio.

*Copia de DNI, del representante que suscribirá el convenio.

*Copia de DNI, o documento de identidad similar en caso de extranjeros, del representante que suscribirá el convenio.

*Copia certificada de la Vigencia de Poder emitida por la SUNARP

*Copia de Ficha RUC de SUNAT

*Copia de Ficha de Registro en APCI.

*Informes técnicos de antecedentes en la ejecución de proyectos que guarden relación

con los objetivos

estratégicos del Sector Interior.

*Copia de DNI, o documento de identidad similar en caso de extranjeros, del representante que suscribirá el convenio.

*Resolución de reconocimiento de la autoridad universitaria y documento en donde se precisen sus funciones.

*Copia certificada de la Vigencia de Poder emitida por la SUNARP

*Copia de Ficha RUC de SUNAT

*Copia de documento de acreditación o licenciamiento emitido por el MINEDU o la SUNEDU.

*Copia de DNI, o documento de identidad similar en caso de extranjeros, De representante que suscribirá el convenio.

*Copia certificada de la Vigencia de Poder emitida por la SUNARP

*Copia de Ficha RUC de SUNAT.*Copia de Contrato o Resolución de Concesión suscrito con el Estado (solo para Servicios Policiales Extraordinario s).

 

Fase de aprobación

7.1.3 Evaluación, negociación y concertación de los compromisos:

7.1.3.1 En los casos en que no se acompañe una propuesta de convenio, la unidad de organización competente del MININTER o de la PNP, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, convoca a una reunión para la negociación y concertación de los compromisos con los representantes de la contraparte; la cual tiene como resultado la suscripción de un acta de negociación y concertación, para lo cual debe tomarse en cuenta el Anexo II de la presente Directiva. La OCRI o la DIVSEEPI PNP, según corresponda y de acuerdo al objeto del convenio a ser suscrito, participa en la reunión programada para brindar asistencia técnica en el marco de sus competencias funcionales.

7.1.3.2 En los casos en que se cuente con una propuesta de convenio, la unidad de organización competente del MININTER o de la PNP evalúa la factibilidad del objeto y los compromisos de la propuesta de convenio; de no estar conforme con los términos y condiciones del convenio, procede a su reformulación.

Así, de ser necesario, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, convoca a una reunión con los representantes de la contraparte para precisar los términos y condiciones establecidos en la propuesta de instrumento de cooperación y/o validar las modificaciones efectuadas, obteniendo como resultado el acta de negociación y concertación, debiendo tomar en cuenta el Anexo II de la presente Directiva. La OCRI o la DIVSEEPI PNP, según corresponda y de acuerdo al objeto del convenio a ser suscrito, participa en la reunión programada para brindar asistencia técnica en el marco de sus competencias funcionales.

Cuadro N° 2: Actores del Sector que deben participar en la negociación

INVERSIONES

PROGRAMAS Y ACTIVIDADES

SERVICIO POLICIAL EXTRAORDINARIO

▪ OCRI, o la que haga sus veces en la PNP.

▪ Unidades de organización vinculadas al objeto y a la ejecución de los compromisos del convenio.

▪ Representantes de la contraparte.

▪ La DIVSEEPI PNP.

▪ Unidades de organización de la PNP vinculadas al objeto y a la ejecución de los compromisos del convenio.

▪ Representantes de la contraparte.

 

7.1.4 Consolidación y formulación de la propuesta de convenio:

7.1.4.1 Cuando a la unidad de organización competente del MININTER o de la PNP le corresponda formular la propuesta del convenio, puede tomar en consideración la estructura básica de los modelos de los Anexos IV y V de la presente Directiva.

7.1.4.2 En los casos en que, por el objeto y los compromisos de la propuesta de convenio, se requiera la opinión de más de una unidad de organización del MININTER o de la PNP, esta es solicitada previamente a la emisión del informe de importancia, necesidad y costo-beneficio.

7.1.4.3 Cuando el convenio regula compromisos vinculados a inversiones, previamente a la formulación del informe de importancia, necesidad y costo-beneficio, el expediente administrativo es remitido a la OPMI, o la que haga sus veces en la PNP, a fin de formular el respectivo informe técnico.

7.1.4.4 En el caso de que el convenio conlleve la ejecución de gastos con cargo al presupuesto de la entidad, previamente a la formulación del informe de importancia, necesidad y costo-beneficio, el expediente administrativo es remitido a la OP, o la que haga sus veces en la PNP, a fin de formular un informe con la opinión técnica respecto a la disponibilidad presupuestal y su impacto en los años fiscales subsiguientes, de ser el caso.

En los casos en que el financiamiento se encuentre a cargo de la contraparte, la OP, o la que haga sus veces en la PNP, precisa en su informe técnico la disponibilidad presupuestal para atender gastos vinculados a la operatividad y mantenimiento durante la ejecución de los compromisos asumidos, de corresponder.

Así, cuando el financiamiento esté a cargo del MININTER o de la PNP, la OP, o la que haga sus veces en la PNP, en su informe emitirá opinión técnica respecto a la disponibilidad de recursos para la ejecución de los compromisos asumidos y, de ser el caso, la existencia de previsión presupuestal para los años fiscales subsiguientes.

7.1.4.5 Al contar con la propuesta de convenio, la unidad de organización competente del MININTER o de la PNP, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, formula el informe de importancia, necesidad y costo-beneficio, debiendo tomar en cuenta el Anexo III de la presente Directiva; remitiendo el expediente administrativo a la OCRI o a la DIVSEEPI PNP.

7.1.4.6 En los casos de las propuestas de convenios iniciadas o tramitadas por las unidades de organización dependientes de la PNP, la DIVSEEPI PNP remite el expediente administrativo consolidado, proponiendo la suscripción del convenio, a la OGPP del MININTER, a fin de proseguir con el trámite correspondiente; adjuntando la opinión legal de la DIRASJUR PNP.

Asimismo, en las propuestas de convenios vinculadas con la prestación de servicios policiales extraordinarios, la DIVSEEPI PNP formula un informe respecto a la proyección estimada de montos a ser asumidos por la contraparte, quien procederá a su validación mediante documento formal; y adjunta al expediente administrativo el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el convenio y autoriza al Comandante General de la Policía Nacional del Perú su suscripción, debiendo tomar en cuenta el Anexo VII de la presente Directiva.

7.1.4.7 En los casos en que las propuestas de convenios remitidas por la contraparte no sean viables, la OCRI o la DIVSEEPI PNP, según corresponda, le remite copia de la documentación que determine la inviabilidad del convenio, informa al respecto y archiva el expediente administrativo original. Si es gestionado por la DIVSEEPI PNP, posterior a la remisión de la documentación a la contraparte, la DIVSEEPI PNP formula un informe sobre las acciones realizadas y lo remite a la OCRI para su conocimiento.

7.1.4.8 En los casos en que se advierta el abandono del proceso por la contraparte, la OCRI o la DIVSEEPI PNP, según corresponda, solicita mediante documentación a la contraparte respecto a continuar o no con la prosecución de la gestión. Al no recibir respuesta en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, o ante la manifestación de la no necesidad de continuar con el trámite, la OCRI o la DIVSEEPI PNP, según corresponda, archiva el expediente administrativo original.

Si es gestionado por la DIVSEEPI PNP, con posterioridad al plazo establecido, la DIVSEEPI PNP formula un informe sobre las acciones realizadas y lo remite a la OCRI para su conocimiento.

[Continúa…]

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