[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1159-2022-Huaura del 14FEB2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El efecto acumulativo de las causales de disminución de punibilidad permite establecer un nuevo espacio punitivo para la individualización de la pena». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
Leer mas:
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- La determinación de la pena comprende una fase legal, una fase judicial y una fase de individualización [Casación 2018-2022-Selva Central]
- El test de proporcionalidad no faculta al juez para alterar, sin justificación, los límites legales de la pena, pues la individualización debe efectuarse dentro del marco mínimo y máximo de la pena abstracta prevista por la ley [Casación 2959-2022-Puno]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1159-2022, HUAURA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, catorce de febrero de dos mil veinticuatro
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el encausado ———– (foja 217) contra la sentencia de vista, del treinta de marzo de dos mil veintidós (foja 191), expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en el extremo que revocó la pena de nueve años de privación de libertad impuesta en la sentencia de primera instancia, del trece de julio de dos mil veintiuno (foja 128), y, reformándola, le impuso ocho años de pena privativa de libertad por la comisión, en calidad de autor, del delito de robo con agravantes en grado de tentativa (artículos 16 y 188, así como numeral 3 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal), en agravio de ———–.
Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO
I. Del procedimiento en primera y segunda instancia
Primero. El auto de enjuiciamiento, del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno (foja 2), y el auto de citación a juicio oral, del veintitrés de abril de dos mil veintiuno (foja 16), dieron lugar a la etapa de juzgamiento. El juicio oral inició el diez de junio de dos mil veintiuno (foja 32) y se llevó a cabo en diferentes sesiones hasta el trece de julio del mismo año, según actas (fojas 44, 56, 68, 82, 96).
Segundo. El Juzgado Penal Supraprovincial de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura emitió la sentencia del trece de julio de dos mil veintiuno (foja 128).
Por una parte, se absolvió a ———– y ———– de la acusación fiscal por el delito de robo con agravantes en grado de tentativa. Por otra parte, ———– fue hallado responsable, en calidad de coautor, por la comisión del delito de robo con agravantes en grado de tentativa, conforme a los artículos 16, 188 y 189, primer párrafo, numerales 3 y 4, del Código Penal. Al sentenciado se le impuso la pena de nueve años de privación de libertad y la obligación de cancelar S/ 300 (trescientos soles) por concepto de reparación civil a favor de ————, víctima del crimen.
Tercero. Contra la sentencia de primera instancia, el condenado ———— interpuso recurso de apelación (foja 159). La impugnación fue concedida por el Tribunal a quo y elevada a la instancia superior (foja 166). El Tribunal ad quem, por resolución del trece de octubre de dos mil veintiuno, confirió traslado a las partes del recurso de apelación (foja 177).
La audiencia de apelación de sentencia se efectuó en la sesión del dieciséis de marzo de dos mil veintidós (foja 187). No hubo actuación de prueba nueva.
Después, el treinta de marzo de dos mil veintidós, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura expidió la sentencia de vista (foja 191).
El Tribunal Superior confirmó la condena de ———— por el delito intentado de robo con agravantes. Sin embargo, revocando los extremos respectivos de la resolución apelada, (i) consideró al sentenciado como autor no coautor del delito, (ii) aplicó únicamente la agravante prevista en el numeral 3 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal no el numeral 4, del cual lo absolvió, además de los artículos 16 y 188 del código punitivo, y (iii) estableció el tiempo de la pena privativa de libertad en ocho años no en nueve años.
[Continúa…]
| Fundamento destacado: Sexto. […] En esa línea, el efecto acumulativo exige establecer los espacios de punibilidad que resulten de la aplicación independiente, autónoma, de cada causal de disminución al marco punitivo abstracto previsto en la norma penal; luego, entre los espacios de punibilidad reducidos que se originen, se selecciona el mínimo menor y el máximo mayor, para por último generar así el espacio punitivo final al que habrá de aplicarse el sistema de determinación de la pena que correspondiera según la naturaleza del delito sistema de tercios o sistema escalonado. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los señores jueces que integran la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON FUNDADO EN PARTE el recurso de casación interpuesto por el encausado ———— (foja 217) contra la sentencia de vista, del treinta de marzo de dos mil veintidós (foja 191), expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en el extremo que revocó la pena de nueve años de privación de libertad impuesta en la sentencia de primera instancia, del trece de julio de dos mil veintiuno (foja 128), y, reformándola, le impuso ocho años de pena privativa de libertad por la comisión, en calidad de autor, del delito de robo agravado en grado de tentativa (artículos 16 y 188, así como el numeral 3 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal), en agravio de ————.
II. CASARON la mencionada sentencia de vista, en el extremo que revocó la pena privativa de libertad determinada en la sentencia de primer grado; SIN REENVÍO, y actuando como sede de instancia, REVOCARON la referida sentencia de primer grado en el extremo que fijó en nueve años la pena privativa de libertad y, reformándola, IMPUSIERON al sentenciado ———– seis años y once meses de pena privativa de libertad, que será computada desde el seis de octubre de dos mil veinte fecha de su detención y vencerá el cinco de septiembre de dos mil veintisiete. NO CASARON los demás extremos de la sentencia de vista. Asimismo, no corresponde fijar el pago de costas al recurrente.
III. DISPUSIERON que la presente sentencia se lea en audiencia pública, se notifique a las partes apersonadas en esta sede suprema y se publique en la página web del Poder Judicial.
IV. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen y se archive el cuaderno de casación en esta Sala Penal Suprema. Hágase saber.
SS.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
CARBAJAL CHÁVEZ




