El comienzo de la ejecución del delito como requisito esencial de la tentativa [Casación 13-2011-Arequipa]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 13-2011-Arequipa del 13MAR2012, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El comienzo de la ejecución del delito como requisito esencial de la tentativa». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 13-2011, AREQUIPA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, trece de marzo de dos mil doce.

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VISTO: en audiencia privada; el recurso de casación por falta de aplicación de la ley penal y falta de logicidad en motivación interpuesto por el señor Fiscal Superior contra la sentencia de vista de fojas ciento treinta y seis, del veintidós de noviembre de dos mil diez, que revocando y reformando la sentencia de primera instancia de fojas veinticinco, del veinticinco de junio de dos mil diez, absolvió a ———– de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de violación sexual de persona en estado de inconciencia en grado de tentativa en perjuicio de menor con identidad reservada. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Morales Parraguez.

FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Del itinerario procesal.

Primero: El señor Fiscal Provincial de Islay mediante dictamen de fojas quinientos sesenta y uno de la carpeta fiscal, integrado a fojas quinientos sesenta y nueve, formuló requerimiento de acusación contra ———– por el delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de violación de persona en estado de inconciencia en grado de tentativa en prejuicio de la menor identificada con las iniciales M.CH.A.G. previsto en el articulo ciento setenta y uno, segundo párrafo del Código Penal, concordado con el artículo dieciséis del código acotado.

Segundo: El señor Juez de la Investigación Preparatoria mediante resolución de fojas uno, de! veintinueve de octubre de dos mil nueve del cuaderno de debate dictó auto de enjuiciamiento y tuvo por admitidos los medios de prueba de la parte acusadora y de la parte acusada. El Juzgado Penal Colegiado “B” mediante resolución de fojas ocho, del nueve de noviembre de dos mil nueve señaló fecha para la audiencia de juicio. La audiencia se inició el dieciséis de junio de dos mil diez y concluyó el veinticinco de junio del mismo año, conforme al acta de juicio oral de fojas trece.

[Continúa…]

Fundamento destacado:

DÉCIMO TERCERO. La ley penal no solo sanciona los actos que efectivamente lesionan el interés jurídicamente por ella tutelado, sino también aquellas situaciones en que lo protegido es puesto en peligro mediante la conducta del agente, conforme al principio de lesividad previsto el artículo IV del Título Preliminar del Código Penal, el cual establece que la pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley. Ejemplo de ello, es e sucede con la tentativa, en lo que el agente inicia la comisión de un hecho considerado como delictivo, pero no logra su consumación por factores ajenos a su voluntad, aunque también se puede presentar un caso de desistimiento voluntario. El inicio de la ejecución del delito por parte del agente es, entonces, requisito para que se estructure la tentativa.

DECISIÓN

Por estos fundamentos:

I. Declararon INFUNDADO el recurso de casación por falta de aplicación de la ley penal y falta de logicidad en motivación interpuesto por el señor Fiscal Superior contra la sentencia de vista de fojas ciento treinta y seis, del veintidós de noviembre de dos mil diez, que revocando y reformando la sentencia de primera instancia de fojas veinticinco, del veinticinco de junio de dos mil diez, absolvió a ———– de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de violación sexual de persona en estado de inconciencia en grado de tentativa en perjuicio de menor con identidad reservada.

II. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia privada por Secretaría de esta Suprema Sala Penal; y acto seguido se notifique a todas las partes apersonadas a la instancia, incluso a la no recurrente.

III. MANDARON que cumplidos estos trámites se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen, y se archive el cuaderno de casación en esta Corte Suprema.-

S.S.

VILLA STEIN

RODRÍGUEZ TINEO

SALAS ARENAS

NEYRA FLORES

MORALES PARRAGUEZ

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