[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación Casación 1052-2021-Ayacucho del 12AGO2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «No procede alegar una defensa deficiente por el hecho de que otro letrado pudiera haber logrado un resultado más favorable». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 1052-2021, Ayacucho
AUTO DE CALIFICACIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil veintidós
VISTOS: los recursos de casación interpuestos por ———-, ———- y la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior contra la sentencia de vista emitida el veintinueve de diciembre de dos mil veinte por la Primera Sala Penal de Apelaciones del NCPP de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho en los siguientes extremos:
I. ———- en el extremo en el que confirmó la sentencia de primera instancia expedida el once de febrero de dos mil veinte por el Juzgado Penal Colegido de Huamanga, en cuanto a que condenó a ———- como coautor del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de favorecí miento al tráfico ilícito de drogas, en su forma agravada, en perjuicio del Estado.
II. ———- en el extremo en el que confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a que le impuso a ———- dieciséis años de pena privativa de libertad al condenarlo como coautor del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, en su forma agravada, en perjuicio del Estado.
III. La Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior en el extremo en el que fijó el monto de S/ 150, 000.00 (ciento cincuenta mil soles) como pago solidario por concepto de reparación civil a los procesados.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
[Continúa…]
| Fundamento destacado: 2.3.6. El órgano jurisdiccional no tiene injerencia sobre ello más que para controlar la corrección de estos a las normas legales pertinentes. No puede sustentarse el supuesto de defensa ineficaz en la no conformidad con la estrategia de defensa adoptada por el defensor porque los resultados no respondieron a la expectativa del patrocinado. 2.3.8. El ofrecimiento de medios de prueba es con base en la estrategia de defensa que se adopte; por otro lado, no cualquier negligencia del abogado constituye defensa ineficaz. El que su letrado no haya presentado medios de prueba para tratar de aminorar la pena no la convierte en una defensa ineficiente si se advierte que no solo estuvo presente en el transcurso del proceso, sino que participó activamente utilizando los recursos legales pertinentes a su favor. No se puede argumentar defensa ineficaz sobre la base de que otro letrado pudo haberlo patrocinado con mejores resultados. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON NULOS LOS CONCESORIOS e INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por ———–, ———- y la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior contra la sentencia de vista emitida el veintinueve de diciembre de dos mil veinte por la Primera Sala Penal de Apelaciones del NCPP de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho en los siguientes extremos:
a. ———- en el extremo en el que confirmó la sentencia de primera instancia expedida el once de febrero de dos mil veinte por el Juzgado Penal Colegido de Huamanga, en cuanto a que lo condenó como coautor del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, en su forma agravada, en perjuicio del Estado.
b. ———- en el extremo en el que confirmó la sentencia de primera instancia, en cuanto a que le impuso dieciséis años de pena privativa de libertad al condenarlo como coautor del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, en su forma agravada, en perjuicio del Estado.
C. La Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior en el extremo en el que fijó el monto de S/150,000.00 (ciento cincuenta mil soles) como pago solidario por concepto de reparación civil a los procesados.
II. IMPUSIERON a los recurrentes ———- y ———– el pago de las costas procesales, que serán liquidadas por la Secretaría de la Sala Penal Permanente y ejecutadas por el Juzgado de origen; asimismo, DECLARARON exenta del pago de costas procesales a la representante de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior.
III.DISPUSIERON que se transcriba la presenta ejecutoria al Tribunal Superior.
IV.HÁGASE saber a las partes procesales apersonadas en esta sede suprema.
Intervino el señor juez supremo Coaguila Chávez por vacaciones de la señora jueza suprema Carbajal Chávez.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ




