La privación de libertad de la víctima para cometer actos sexuales constituye un delito continuado y no varios delitos independientes [Casación 1531-2019-Ica]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1531-2019-Ica del 04MAY2021, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La privación de libertad de la víctima para cometer actos sexuales constituye un delito continuado y no varios delitos independientes». DESCARGUE AQUÍ


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 1531-2019, ICA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, cuatro de mayo de dos mil veintiuno

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VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por el fiscal superior provisional de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Nasca contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número 50, de fecha diez de julio de dos mil diecinueve, emitida por la Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Nasca de la Corte Superior de Justicia de Ica, en el extremo en el que revocó la sentencia de primera instancia que condenó a ——————- como autor del delito de secuestro agravado, en agravio de la persona con iniciales Y. G. P. S., y le impuso treinta años de pena privativa de libertad y fijó la suma de S/ 10 000 (diez mil soles) por concepto de reparación civil; y, reformándola, lo condenó como autor del delito de coacción y, en consecuencia, se le impuso la pena de un año y once meses de privación de libertad, que deberá ser sumada a la pena que viene cumpliendo por el delito contra la libertad sexual-violación sexual; asimismo, se fijó en S/ 3000 (tres mil soles) la reparación civil que deberá abonar a favor de la agraviada; con lo demás que contiene.

CONSIDERANDO

Hechos materia de imputación

Primero. El representante del Ministerio Público, en su requerimiento de acusación de fecha veintidós de febrero de dos mil dieciséis folios 1- 33 del cuaderno de debates (Expediente número 579-2014-11-1410-JR-PE-01), atribuyó al procesados —————:

1.1 El doce de diciembre de dos mil catorce, aproximadamente a las 20:00 horas, en circunstancias en que la agraviada de iniciales Y. G. P. S. (19) se encontraba en la esquina de la avenida Grau y la calle José Olaya de la ciudad de Palpa, el procesado —————-, contra su voluntad, la subió a un mototaxi manejado por el procesado —————— y la condujo hasta un callejón ubicado en el sector de Utua; a rastras la llevó hacia una vivienda ubicada a unos ciento cincuenta metros, aproximadamente, del callejón, donde la ultrajó sexualmente por vía anal y vaginal. Luego, la agraviada huyó por la puerta posterior del citado inmueble y lo hizo cubriéndose con una camisa que estaba colgada en un cordel.

1.2 Aproximadamente a las 23:30 horas del mismo día, la agraviada se presentó ante la comisaría PNP de Palpa a denunciar que fue víctima de violación sexual y secuestro por parte del procesado ——————–; por ello, los efectivos policiales, conjuntamente con la denunciante y la participación del representante del Ministerio Público, llegaron al inmueble, procedieron al allanamiento y encontraron al procesado ———————– recostado y desnudo sobre una cama de madera y un colchón, por lo que fue intervenido por la policía. Asimismo, al registrar los ambientes del inmueble, el cual era administrado por el coencausado ———————–, se encontró una escopeta de caza de doble cañón, sin marca y con culata de madera, así como una escopeta de marca Winchester y una culata de baquelita de color negro, dos cartuchos percutidos y tres sin percutir, entre otros objetos. Igualmente, se encontraron prendas de vestir que la agraviada reconoció como suyas.

Itinerario del proceso

Segundo. Los procesados fueron acusados en los siguientes términos:

2.1 Acusación principal: —————– y ———————- como autor y cómplice primario, respectivamente, de los delitos de violación sexual agravada previsto y sancionado en el inciso 1, segundo párrafo, del artículo 170 del Código Penal y secuestro agravado previsto y sancionado en el inciso 11, segundo párrafo, del artículo 152 del Código Penal

2.2 Acusación alternativa: —————- y —————— como autor y cómplice primario, respectivamente, de los delitos de violación sexual y secuestro, en su tipo base previstos y sancionados en el primer párrafo del artículo 170 y el artículo 152 del Código Penal.

[Continúa…] 

FUNDAMENTO DESTACADO:

Vigesimotercero. Por otro lado, en cuanto a la configuración del delito de secuestro postulado por el representante del Ministerio Público Fiscalía Superior en su recurso de casación o delito de coacción, criterio asumido por la Sala Superior, en mérito del instituto procesal de la desvinculación, cabe precisar que no toda restricción a la libertad puede ser calificada como secuestro; para ello, el juez, entre otros factores, debe tener en cuenta la intencionalidad del agente, si está dirigida a la privación o restricción de la libertad ambulatoria del agraviado; y, por ello, los jueces penales deben diferenciar por la ratio essendi cuando una conducta, más allá de su objetividad normativa, constituye un supuesto típico de secuestro u otro tipo penal propio o impropio. En el caso, es evidente que no se presentan los elementos configurativos del delito de secuestro; pues, si bien el procesado compelió a su víctima para desplazarla en el vehículo menor a otro lugar no deseado, y que la violencia y amenaza ejercida contra ella implicaron una restricción de su libertad personal, en modo alguno se configura el delito de secuestro. No se evidencia que el encausado Galindo Ramos se haya conducido con la intención específica de afectar directamente la libertad personal de la víctima. Todos los hechos tienen una conexión secuencial dirigida a un mismo fin: el encausado quería mantener relaciones sexuales con la agraviada. Igualmente, no se constata que se le haya impuesto a la agraviada una determinada conducta positiva (hacer) o negativa (impedir), de modo que tampoco se configura el delito de coacción.

 

DESICIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON FUNDADO EN PARTE el recurso de casación, por la causal de indebida aplicación normativa (inciso 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal), propuesto por el fiscal superior provisional de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Nasca contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número 50, de fecha diez de julio de dos mil diecinueve, emitida por la Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Nasca de la Corte Superior de Justicia de Ica, en el extremo en el que revocó la sentencia de primera instancia que condenó a —————————- como autor del delito de secuestro agravado, en agravio de la persona con iniciales Y. G. P. S., y le impuso treinta años de pena privativa de libertad y fijó la suma de S/10 000 (diez mil soles) por concepto de reparación civil; y, reformándola, se le condenó como autor del delito de coacción y, en consecuencia, se le impuso la pena de un año y once meses de privación de libertad, que deberá ser sumada a la pena que viene cumpliendo por el delito contra la libertad sexual-violación sexual; asimismo, se fijó en S/ 3000 (tres mil soles) la reparación civil que deberá abonar a favor de la agraviada; con lo demás que contiene. En consecuencia, CASARON la aludida sentencia de vista.

II. Actuando como sede de instancia, y por las consideraciones antes efectuadas: REVOCARON la sentencia de primera instancia contenida en la Resolución número 40, de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Sur de la Corte Superior de Justicia de Ica, en el extremo que condenó a ———————— como autor del delito de secuestro agravado en agravio de la persona con iniciales Y. G. P. S.; y, REFORMÁNDOLA, ABSOLVIERON a ———————– de la acusación por el delito de secuestro agravado en agravio de la persona con iniciales Y. G. P. S.

III. DISPUSIERON el archivo definitivo por este delito secuestro agravado y se anulen los antecedentes penales y judiciales al respecto.

IV. DISPUSIERON que la presente sentencia sea leída en audiencia pública, se notifique a las partes apersonadas en esta instancia y se publique en la página web del Poder Judicial.
audiencia.

V. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen para que proceda conforme a ley y se archive el cuadernillo formado en esta sede suprema.

S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
TORRE MUÑOZ
CARBAJAL CHÁVEZ
ERECHO

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