[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 544 . Trámite cuando el Perú solicita el traslado del nacional .
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LIBRO SÉPTIMO
LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL
SECCIÓN V
EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS
TÍTULO I
LAS PENAS Y LAS MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EFECTIVAS
Artículo 544. Trámite cuando el Perú solicita el traslado del nacional
Art. 544 | 1. El nacional condenado en el extranjero o su representante pueden solicitar su traslado ante las autoridades del Estado de condena, ante el Consulado peruano más cercano a su lugar de detención o ante la Fiscalía de la Nación. 2. La Autoridad central forma el cuaderno de traslado con los siguientes documentos: a) La solicitud expresa de la persona condenada o su representante; b) Documento que acredite su nacionalidad; c) Copia de la sentencia de condena y la resolución que la declara firme, y la norma legal del Estado de condena; y, d) Otros necesarios para la toma de decisión. 3. Formado el cuaderno, la Autoridad Central lo remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la decisión final del Poder Ejecutivo. 4. La ejecución del traslado corresponde al Instituto Nacional Penitenciario. |




