Artículo 1 del Código Penal Peruano .- Principio de Territorialidad

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 1 . Principio de Territorialidad.


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Artículo 1 del Código Penal Peruano .- Principio de Territorialidad

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO I: DE LA LEY PENAL

CAPÍTULO I: APLICACIÓN ESPACIAL

Artículo 1.- Principio de Territorialidad

Art. 1

La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional.
También se aplica a los hechos punibles cometidos en:

1. Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; y,

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2. Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.

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