El principio de territorialidad y los límites del derecho penal: Cómo hace prevalecer nuestra soberanía respetando la de los demás países [Exp. 05761-2009-PHC/TC]

|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 13MAY2010, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 05761-2009-PHC/TC, se pronunció «El principio de territorialidad y los límites del derecho penal: Cómo hace prevalecer nuestra soberanía respetando la de los demás países» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 05761-2009-PHC/TC

LIMA
CARMEN JULIA EMILI PISFIL GARCÍA

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

En Lima, a los 13 días del mes de mayo del 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Vergara Gotelli, que se adjunta.

I. ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Joseph Gabriel Campos Torres a favor de Carmen Julia Emili Pisfil Sarcia contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 653, su fecha 8 de septiembre de 2009, que declaro infundada la demanda de autos.

II. ANTECEDENTES

Demanda

Con fecha 13 de mayo de 2009, don Alex Rómulo De La Cruz Vigo interpone demanda de hábeas corpus a favor de doña Carmen Julia Emili Pisfil García contra el Juez del 37° Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y contra cualquier Juez que pretenda ejecutar en el Perú o en el extranjero el auto de fecha 29 de enero de 2009 expedido por el Juzgado Central de instrucción N.° 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, España, a cargo del Juez español Baltazar Garzón Real, por afectar sus derechos a la cosa juzgada, a la presunción de inocencia, a la motivación de las resoluciones judiciales y a la legalidad penal, entre otros.

[…]

FUNDAMENTO RELEVANTE:

30. Este poder soberano autoriza a los Estados a decidir de manera autónoma las layes que sean aplicadas en el ámbito espacial de su territorio; potestad que no encuentra mayor limite que las establecidas en las normas de derecho publico interno y las normas de derecho público externo. Ello significa que en virtud a este principio, cada uno de los Estados debe hacer prevalecer su soberanía respetando la de los demás países, evitando la imposición de leyes extranjeras en el territorio nacional.

[Continúa…]

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda por haberse acreditado la violación del principio de soberanía (jurídica) y de derecho fundamental al Juez natural, debiéndose entender la demanda como un proceso constitucional de amparo.

2. Declarar INEFICAZ en la jurisdicción nacional el Auto de fecha 29 de enero de 2009, emitido por el Juzgado Central de Instrucción N.º Cinco de la Audiencia Nacional de Madrid – España y todo acto procesal derivado de dicho proceso y que sea consecuencia inmediata de la iniciación del proceso penal en contra de la favorecida.

3. ORDENAR al Juez del Trigésimo Sétimo (37°) Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, DEVOLVER Y ABSTENERSE de tramitar cualquier otra carta rogatoria remitida por el Juzgado Central de Instrucción N.° Cinco de la Audiencia Nacional de Madrid – España.

Publíquese y notifíquese.

SS

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

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