Duplicidad de la prescripción en delitos de corrupción exige desarrollo legislativo [RN 392-2024, Lima]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 392-2024, Lima, de fecha 10OCT2024, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Duplicidad de la prescripción en delitos de corrupción exige desarrollo legislativo». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 392-2024, LIMA

NULA LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN UN EXTREMO. NUEVO PRONUNCIAMIENTO.

La Sala penal superior incurrió en la causal de nulidad del inciso 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales, pues vulneró el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales y de modo conexo los derechos a impugnar y de defensa. En ese sentido, se debe declarar nula la resolución impugnada en este extremo y el Colegiado superior debe emitir a la brevedad posible un nuevo pronunciamiento que deberá tener en cuenta lo expuesto en la presente ejecutoria suprema.

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Lima, diez de octubre de dos mil veinticuatro

VISTO: los recursos de nulidad interpuestos contra la resolución del quince de enero dos mil veinticuatro (dictada en juicio oral), emitida por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, por las siguientes partes procesales:

i) El fiscal superior de la PRIMERA FISCALÍA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LIMA, en el extremo que, por mayoría, declaró fundada la excepción de prescripción planteada por los abogados defensores de —————— e —————— (Caso Malecón Cisneros), en el proceso que se les sigue por el delito de colusión desleal, en perjuicio del Estado y la Caja de Pensiones Militar Policial.

ii) El representante de la PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, en el extremo que, por mayoría: a. Declaró fundada la excepción de prescripción planteada por —————— Y —————— (Caso Malecón Cisneros). b. Declaró por unanimidad fundada la excepción de prescripción planteada por —————— (Casos Malecón Cisneros y Galería Breña), en el proceso que se le sigue como cómplice primario del citado delito, en perjuicio del ESTADO y la CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL; con lo demás que contiene.

Con lo expuesto por la fiscal suprema penal.

Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

15.6. Finalmente, el 20 de agosto de 2017 mediante Ley 30650, Ley de reforma del artículo 41 de la Constitución Política del Perú10, se reformó el cuarto párrafo del citado artículo, en los términos siguientes:

El plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitos cometidos contra la Administración pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares. La acción penal es imprescriptible en los supuestos más graves, conforme al principio de legalidad.

16. La nueva regulación con relación a la dúplica del plazo se extiende a todos los delitos contra la administración pública, como es el caso de los delitos de abuso de autoridad, omisión de funciones, concusión, cobro indebido, las diversas formas de cohecho, negociación incompatible, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, entre otros 11, y se extiende a los terceros que intervienen en la comisión de este tipo de delitos12. Sin embargo, la reforma constitucional aún no ha sido desarrollada legislativamente en el Código Penal.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los jueces y la jueza integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ACORDARON:

I. Declarar NO HABER NULIDAD en la resolución del quince de enero dos mil veinticuatro (dictada en juicio oral), emitida por la Primera Sala  Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que, por mayoría, declaró fundada la excepción de prescripción planteada por los abogados defensores de ——————– e ——————–, (Caso Malecón Cisneros), en el proceso que se les sigue por el delito de colusión desleal, en perjuicio del Estado y la Caja de Pensiones Militar Policial, con lo demás que contiene.

II. Declarar NULA la citada resolución en el extremo que, por unanimidad, declaró fundada la excepción de prescripción planteada por el abogado defensor de ——————– (Casos Malecón Cisneros y Galería Breña), en el proceso que se le sigue como cómplice primario del citado delito, en perjuicio del Estado y la Caja de Pensiones Militar Policial; con lo demás que contiene. DISPUSIERON que la Sala penal superior emita a la brevedad posible un nuevo pronunciamiento, que deberá tener en cuenta lo expuesto en la presente ejecutoria suprema.

III. ORDENAR que se notifique la presente resolución a las partes apersonadas a esta instancia, se devuelvan los autos a la Sala Superior para los fines de ley y se archive el cuadernillo.

S. S.

PRADO SALDARRIAGA
BROUSSET SALAS
CASTAÑEDA OTSU
GUERRERO LÓPEZ
ÁLVAREZ TRUJILLO

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