[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 80 .Plazos de prescripción de la acción penal.
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LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO V: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA
Artículo 80.- Plazos de prescripción de la acción penal (*)
Art. 80 | La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno. En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave. La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años. En los casos de delito de omisión de asistencia familiar, el plazo de prescripción se duplica. En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los dos años. En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, o cometidos como integrante de organizaciones criminales, el plazo de prescripción se duplica. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «La prescripción del delito extingue la responsabilidad y la de la pena extingue su ejecución». Exp. 1805-2005-HC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/wz65
- «El tiempo en que el Estado frena o traba un juicio no cuenta para que el delito prescriba». Exp. 00218-2009-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/gj1l
- «Un decreto de urgencia no puede cambiar los plazos de prescripción, pero sí regular cuándo inician, se suspenden o se cortan». Exp. 00985-2022-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/kus0
- «Los plazos de prescripción no se pueden cambiar por un documento administrativo ni por la interpretación de un juez». Exp. 04656-2023-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/8vio
CORTE SUPERIOR
- «Los alcances jurídicos del cómputo del plazo de prescripción de la acción penal en el delito de omisión a la asistencia familiar». Pleno Jurisdiccional-Amazonas, 2007. Clic aquí: https://jurispol.pe/9mag
- «Prescripción de la acción penal en el delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción». Pleno Jurisdiccional-Cañete, 2008. Clic aquí: https://jurispol.pe/pmfs
- «La procedencia legal de la duplicidad del plazo prescriptorio en la configuración del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales». Pleno Jurisdiccional-Huancavelica, 2008. Clic aquí: https://jurispol.pe/bmsp
- «La restitución de las pensiones alimentarias adeudadas como condición legítima para el mantenimiento de la libertad condicional del sentenciado». Pleno Jurisdiccional-Ica, 2009. Clic aquí: https://jurispol.pe/k6q0
- «El plazo de prescripción de la acción penal ostenta reserva de ley resultando prohibida su modificación a través de un decreto de urgencia». Exp. 00211-2001-0-1201-SP-PE-01. Clic aquí: https://jurispol.pe/bib1
- «La duplicidad del plazo de prescripción alcanza a todos los delitos contra la administración pública resultando irrelevante si estos lesionan o no el patrimonio del Estado». Exp. 01027-2018-76-2301-JR-PE-04. Clic aquí: https://jurispol.pe/ql6s
- «La duplicidad del plazo prescriptorio para los delitos funcionales aplicable a servidores y particulares constituye una norma-regla autoaplicativa al amparo del artículo 41 constitucional». Exp. 2-2025-6. Clic aquí: https://jurispol.pe/xwr0




