El plazo de prescripción no comprende el tiempo transcurrido durante el trámite de casación cuando el recurso es declarado inadmisible [Casación 1444-2022-Selva Central]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1444-2022-Selva Central del 09ABR2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El plazo de prescripción no comprende el tiempo transcurrido durante el trámite de casación cuando el recurso es declarado inadmisible». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN 1444-2022 SELVA CENTRAL

AUTO DE CALIFICACIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN

Lima, nueve de abril de dos mil veinticinco

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VISTOS: los recursos de casación excepcional interpuestos por las defensas técnicas de ———— contra la sentencia de vista emitida por la Sala Penal de Apelaciones, sede Salas de la Merced, de la Corte Superior de Justicia Selva Central, del cinco de mayo de dos mil veintidós, en el extremo que confirmó la de primera instancia, emitida por el Juzgado Penal Unipersonal, sede Oxapampa, Nuevo Código Procesal Penal, que los condenó como autores del delito contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo (previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal), en perjuicio del Estado, a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva a cada uno de ellos y el pago solidario de S/ 50 000.00 (cincuenta mil soles) por concepto de reparación civil.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

[Continúa…]

Fundamento destacado: 

3.3. Como indica el solicitante, el plazo extraordinario de prescripción opera a los diez años. Desde la fecha de comisión de los hechos (veintiuno de junio de dos mil doce) hasta la fecha de emisión de la sentencia de vista (cinco de mayo de dos mil veintidós), habían transcurrido nueve años, diez meses, seis días. El principio de pluralidad de instancias se garantiza con el pronunciamiento definitivo de la sentencia de vista. El recurso de casación es de naturaleza extraordinaria, por lo que, si este es declarado inadmisible, no se contabiliza para el cómputo del plazo de prescripción, el tiempo transcurrido durante su tramitación.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I.DECLARARON NULOS los concesorios e INADMISIBLES los recursos de casación excepcional interpuestos por las defensas técnicas de ————- y ————- contra la
sentencia de vista emitida por la Sala Penal de Apelaciones, sede Salas de la Merced, de la Corte Superior de Justicia Selva Central, el cinco de mayo de dos mil veintidós, en el extremo que confirmó la de primera instancia, emitida por el Juzgado Penal Unipersonal, sede Oxapampa, Nuevo Código Procesal Penal, que los condenó como autores del delito contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo (previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal), en perjuicio del Estado, a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva a cada uno de ellos y el pago solidario de S/ 50.000.00 (cincuenta mil soles) por concepto de reparación civil.

II. DECLARARON INFUNDADA la solicitud de declaración de
prescripción de la acción penal, deducida por el recurrente

III. IMPUSIERON el pago de costas procesales a los recurrentes, conforme a lo dispuesto en el cuarto considerando de la presente resolución.

IV. DISPUSIERON que se transcriba la presenta ejecutoria al Tribunal Superior. Hágase saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

S. S.

SAN MARTÍN CASTRO

LUJÁN TÚPEZ

ALTABÁS KAJATT

SEQUEIROS VARGAS

MAITA DORREGARAY

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