Disposiciones Finales y Transitorias del Código Penal Peruano- Tercera. Consejo local de patronato-Entrega de bienes bajo inventario

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente las Disposiciones Finales y Transitorias – Tercera. Consejo local de patronato-Entrega de bienes bajo inventario.


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DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

TERCERA. Consejo local de patronato – Entrega de bienes bajo inventario

TERCERA

El Consejo Local de Patronato, regulado por los artículos 402º al 407º del Código Penal de 1924, entregará, bajo inventario, los bienes que administra a la respectiva Corte Superior. Los fondos en dinero se entregarán al Instituto Nacional Penitenciario para su administración.

 

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