[Reglamento de la Ley de la PNP] En virtud DS N° 012-2025-IN, que aprueba el Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial a la legislación policial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente la Disposición Complementaria Final Quinta del Reglamento del DL 1267. COMITÉS CÍVICOS DE APOYO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
QUINTA. COMITÉS CÍVICOS DE APOYO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
QUINTA | Los Comités Cívicos de Apoyo a la Policía Nacional del Perú no forman parte de la estructura orgánica de la institución policial; se constituyen en personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, que brindan apoyo al cumplimiento de las funciones de las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú. Se rigen por el Código Civil y la correspondiente normativa interna. |



