Disminución de la culpabilidad por el hecho ante la existencia de una unidad familiar estable y el principio de interés superior del niño [Exp. 00213-2015-16]

|Cortes Superiores| Mediante Resolución N° 33-2024 con fecha 20 de noviembre de 2024 emitido en el Expediente 00213-2015-16-0801-JR-PE-03 se abordó el tema de «Disminución de la culpabilidad por el hecho ante la existencia de una unidad familiar estable y el principio de interés superior del niño» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE SALA PENAL DE APELACIONES

EXPEDIENTE: 00213-2015-16-0801-JR-PE-03

SENTENCIA DE VISTA

EXPEDIENTE: 00213-2015-16-0801-JR-PE-03

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DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)

IMPUTADO: J.L.C.A.

AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES M.F.A.C.

PROCEDE: SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL CONFORMADO DE CAÑETE

MOTIVO: APELACION[2] DE SENTENCIA[3] CONDENATORIA

San Vicente de Cañete, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. –

La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, integrada por los Señores Jueces Superiores Luis Enrique GARCÍA HUANCA, Federico QUISPE MEJÍA y Elmer OCHOA GALLOSO; con la potestad de impartir justicia al amparo de los dispuesto en el artículo ciento treinta y ocho[4], ciento treinta y nueve inciso tercero, quinto y octavo de la Constitución Política del Estado y lo establecido en los artículos primero, segundo, décimo y décimo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como las leyes de la materia emiten la siguiente resolución; ponente Juez Superior Titular Dr. Luis Enrique García Huanca.

RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES:

I.- VISTOS Y OIDOS;

1. En Audiencia pública, por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se llevó a cabo la Audiencia de apelación de Sentencia del Recurso de apelación interpuesto por el sentenciado imputado J.L.C.A., contra la Sentencia N° 008 2020-2°JPCSC-CSJCÑ emitida a través de la Resolución Número Diecinueve, de fecha veintiséis de enero del año dos mil veinte, por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Cañete.

FUNDAMENTOS RELEVANTES:

64. La familia se incrementó cuando la agraviada tenía diecisiete años, pues la relación de pareja persistió en el tiempo; en otras palabras, la menor otras palabras, la menor de iniciales B.B.F.C.A. de iniciales B.B.F.C.A. de iniciales B.B.F.C.A. no ha sido no ha sido producto del hecho ilícito producto del hecho ilícito sino de la unión voluntaria sino de la unión voluntaria sino de la unión voluntaria, post hechos ilícito, hechos ilícito, la agraviada tuvo a la menor cerca a la mayo la agraviada tuvo a la menor cerca a la mayo la agraviada tuvo a la menor cerca a la mayoría de edad, por lo que de edad, por lo que por lo que a la fecha cuenta a la fecha cuenta a la fecha cuenta con cinco años de edad con cinco años de edad con cinco años de edad; en ese sentido, la menor en desarrollo físico y mental, se encuentra en etapa escolar por lo que encuentra en etapa escolar por lo que por lo que las posibilidades de las posibilidades de ver a su padre en liberta ver a su padre en libertad en menos tiempo podría dar en menos tiempo podría d en menos tiempo podría ser un factor estimulante a la vez para la familia, lo que debe ser considerado al momento de resolver, pues no hacerlo podría implicar una desatención a la norma fundamental. 

65. Entonces, existe unidad familiar, formada por el imputado y la agraviada, familia que se ha fortalecido con la llegada de la hija de ambos, quien a la fecha tiene cinco años, cuya menor no fue producto del hecho ilícito, el imputado ha demostrado actitud para afrontar su deber como padre, aspecto que también se evidencia desde el momento que reconoce a la niña como tal, esto a sólo un día después de nacida, por lo que la unidad familiar se mantiene solvente.

66. En ese sentido, la unidad familiar o unión familiar, compuesta por integrantes de una familia, debidamente considerada como la célula principal de la sociedad, encuentra protección en el artículo 4 de la Constitución, que señala “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad…”.

[Continúa…]

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