[Directivas PNP] Mediante la RD N° 642-2016-DIRGEN/EMG-PNP, de fecha 02 de julio de 2016, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó la directiva 04-13-2016-DIRGEN/EMG-PNP/DIRNG-B «Directiva que establece normas y procedimientos que regulan la construcción de locales policiales para el funcionamiento de unidades y subunidades de la Policía Nacional del Perú » ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee también:
- Directiva que establece criterios de diseño para la infraestructura de las comisarías de la PNP [Directiva N° 010-2021-CG PNP/EMG]
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1267 Ley de la PNP [DS Nº 026-2017-IN]
- Directiva de competencias de Comisarías, DEPINCRIs, DIVINCRIs y DIRINCRI, con UIT 2025
DIRECTIVA N° 04-13-2016-DIRGEN/EMG-PNP/DIRNG-B
RD N° 642-2016-DIRGEN/EMG-PNP
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN LA CONSTRUCCIÓN DE LOCALES POLICIALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES Y SUB UNIDADES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
I. OBJETO
Establecer normas y procedimientos técnicos-administrativos que permitan garantizar la adecuada construcción de los Locales Policiales para el funcionamiento de Unidades y Sub-Unidades de la Policía Nacional del Perú.
II. FINALIDAD
A. Estandarizar el diseño de los Locales Policiales según categorías, en concordancia con la reglamentación y disposiciones vigentes, para optimizar su funcionamiento, seguridad y bienestar del personal policial, garantizando un eficiente servicio a la comunidad.
B. Proporcionar un instrumento técnico aplicativo que permita orientar los Proyectos de Inversión Pública (PIP), que requieren parámetros para la toma de decisión respecto al mejoramiento de la infraestructura policial, determinación del Ratio (Costo / Efectividad) para la selección de la mejor alternativa propuesta por las Unidades Formuladoras y Ejecutoras comprometidas en la formulación y ejecución del PIP.
C. Difundir oportunamente las instrucciones establecidas en la presente Directiva.
D. Contribuir con la gestión de planificación del Sector Interior y de la Policía Nacional del Perú, generando las condiciones para la elaboración de los Planes de Infraestructura y Proyectos de Inversión Pública.
III. ALCANCE
A. Dirección General de la Policía Nacional del Perú.
B. Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
C. Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.
D. Dirección Nacional de Operaciones Policiales.
E. Dirección Nacional de Gestión Institucional.
F. Direcciones Ejecutivas y Direcciones.
G. Regiones y Frentes Policiales.
H Personal comprometido con la formulación y ejecución de provectos de inversión Pública en infraestructura Policial.
IV. RESPONSABILIDAD
La observación de la presente directiva es obligatoria para los Directores, Jefes de Áreas, funcionarios, personal profesional y técnico que laboran en la Dirección General de Planificación y Presupuesto, Dirección General de Administración y Dirección General de Infraestructura del Ministerio del Interior (MININTER), Dirección Ejecutiva de Infraestructura y Equipamiento PNP, Dirección Ejecutiva de Administración PNP, Dirección Ejecutiva de Planeamiento y Presupuesto PNP, las Sub Unidades de infraestructura y logística PNP a nivel nacional y las divisiones de infraestructura de los Gobiernos Regionales y locales, respectivamente, asimismo las instituciones públicas y privadas que hayan suscrito convenio con el Ministerio del Interior Policía Nacional del Perú.
V. BASE LEGAL
A. Constitución Política del Perú de 1993. [Clic aquí]
B. Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias.
C. Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado.
D. Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
E. Decreto Legislativo № 1135 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. [Actualizado: Clic aquí]
F. Decreto Legislativo Nº 1148 Ley de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias. [Actualizado: Clic aquí]
G. Decreto Legislativo Nº 957 Nuevo Código Procesal Penal.[Clic aquí]
H. Decreto Supremo N° 102-2007-EF del 19 de julio de 2007, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2009-EF del 15 de febrero de 2009.
I. Decreto Supremo Nº 010-2013, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.
J. Decreto Supremo N° 350-2015-EF del 10 de diciembre de 2015, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado.
K. Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA del 14 de marzo de 2008, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
L. Resolución Ministerial N№ 290-2005- VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones y sus modificatorias.
M. Resolución Ministerial Nº 0115-2015-IN, que aprueba la Directiva N° 002-2015-IN_DGPP «Lineamientos aplicables para la formulación, tramitación y aprobacion de Directivas del Ministerio del Interior».
N. Resolución Ministerial № 0306-92-IN/PNP del 17 de marzo de 1992, que aprueba el Reglamento del sistema Normativo de la PNP.
O. Resolución Ministerial N№ 0270-12-IN, que aprueba la Directiva N° 10-2012-IN del 03 de abril de 2012, sobre Lineamientos Técnicos para el Desarrollo de los PPFFVV como Complejo de Inclusión de Frontera.
P. Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Q. Resolución Directoral Nº 098-2015-DIRGEN/EMG-PNP, que aprueba la Estructura Orgánica y Manual de Organización y Funciones de las Comisarias de la Policía Nacional del Perú.
R. Resolución Directoral № 762-2014-DIRGEN-PNP/DIRNGI-PNP del 19 de agosto de 2014 relacionado con el establecimiento de colores característicos para el pintado de Comisarías de la Policía Nacional del Perú.
S. Directiva Nº 055-JCCFFAA / SIT del 10 Noviembre de 2008 que establece el funcionamiento del Sistema de Vigilancia y el Control de Fronteras.
VI.DISPOSICIONES GENERALES
A. ANTECEDENTES
1. La Directiva N 04-31-2005-DIRLOG-B del 16 de setiembre de 2005, establece normas para la construcción de Comisarias y Puestos de Vigilancia de Fronteras Tipo a nivel nacional en forma general, considerando áreas mínimas de construcción, recursos humanos, población jurisdiccional para cada tipo de Comisaría PNP entre otros parámetros necesarios para una evaluación macroeconómica que requiere un Proyecto de Inversión Pública; la cual necesita actualizarse al haberse efectuado modificaciones sustanciales en su base legal.
2. Mediante el Decreto Supremo № 002-2012 IN del 22 de junio de 2012 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el mismo que fue publicado el 25 de junio del 2012; constituyéndose en un instrumento de gestión administrativa, que orienta el esfuerzo institucional al logro de su finalidad y objetivos, estableciendo campos funcionales, precisando responsabilidades y definiendo para el efecto dos subsistemas; uno con responsabilidad de la Policía Nacional del Perú sobre sus Unidades Formuladoras (Órganos Policiales) y Unidades Ejecutoras, y el otro con responsabilidad de la Oficina General Administración a cargo de Órganos no Policiales.
3. La Ley de la Policía Nacional del Perú, orienta su desarrollo institucional y garantiza que los proyectos de inversión pública, se enmarquen en los lineamientos de política en el programa multianual de inversión pública y en el Plan Estratégico Institucional y Sectorial.
4. Mediante Ley Nº 27293 se creó el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, estableciéndose principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los Proyectos de Inversión.
5. Mediante Decreto Supremo N№ 102-2007-EF, de 19 de julio de 2007 se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la Inversión.
6. El Decreto Supremo Nº 038-2009-EF, establece el Manual Metodológico y Normas Obligatorias, Manual General de Proyectos y los Manuales Específicos por categorías temáticas, parámetros y procedimientos que deben seguirse para la identificación, formulación, evaluación y registro de los proyectos en los Bancos Sectoriales de Proyectos; asi como otras normas de observancia obligatoria que se aprueban a través de las Directivas.
7. Mediante la Resolución Directoral N 003-2011-EF/68.01 se aprobó la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, que tiene por objeto establecer las normas técnicas, métodos y procedimientos de observancia obligatoria que permitan llevar a cabo los procesos de pre inversión, inversión y post inversión.
8. De conformidad a lo establecido en la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobada con Resolución Directoral 003-2011-EF/68.01, resulta necesario dictar las disposiciones de detalle que regulen la ejecución de infraestructura mínima policial, adecuada a la función policial.
9. La Directiva DGPNP N° 04-31-2005-DIRLOG-B del 16SET2005, que establece normas y procedimientos técnicos-administrativos que permitan garantizar la adecuada ejecución de construcción de Comisarías y Puestos de Vigilancia de Fronteras (PPVVFF) tipo a nivel nacional; no contempla la construcción de otras Unidades Policiales.
10. La Directiva N° 10-2012-IN del 03 de abril de 2012, sobre Lineamientos Técnicos para el Desarrollo de los Puestos de Vigilancia de Fronteras como Complejos de Inclusión de Frontera, tiene por finalidad uniformar el sistema de construcción de PPVVFF a nivel nacional, proporcionando un instrumento técnico-normativo que permita efectuar las evaluaciones de los Proyectos de Inversión Pública (PIP).
11. Mediante Resolución Ministerial N№ 1010-2011-IN del 14 de Setiembre del 2011, se aprobó la Directiva N° 04-2011-IN-0305, que establece lineamientos para la formulación, aprobación, modificación y/o actualización de Directivas en el Ministerio del Interior, lo que conlleva a la necesidad de
actualizar la Directiva DGPNP N° 04-31-2005-DIRLOG- B del 16SET2005 al nuevo marco normativo existente.
12. Mediante Resolución Directoral No.762-2014-DIRNGI-DIREIE del 19AG014, se establece el color Verde Nilo para el pintado de muros exteriores, color verde tenis para zócalos, contra zócalos y frizos, color blanco humo para muros interiores y blanco para cielo razo de los locales de las Comisarias de la Policía Nacional del Perú.
13. Mediante Resolución Directoral No.833 -2014-DIRNGI-DIREIE del 20JUL2014, se establece el color Blanco y Rojo Teja para los exteriores y Alabastro para interiores de los Establecimientos de Salud de la Policía Nacional del Perú.
14. La certificación de libre disponibilidad de los terrenos para la ejecución de obra será otorgada por la Dirección Ejecutiva de Infraestructura y Equipamiento PNP, asimismo, dicha dirección es responsable de la entrega del terreno a las Empresas Constructoras previa suscripción del acta respectiva.
B. LINEAMIENTOS
Para la ejecución de los proyectos de pre-inversión en la construcción de los locales policiales:
1. DEL TERRENO
a. Localización estratégica y preferente en una zona urbana consolidada, o en una zona rural de expansión urbana respectivamente.
b. Contar con la inscripción en los Registros Públicos a nombre del Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú.
c. Accesibilidad peatonal y vehicular adecuada.
d. Las áreas de los locales policiales serán determinadas en función de la actividad que se desarrollará en ella, su organigrama y cantidad de personal, distinguiendo áreas techadas (construidas) y libres; debiendo ser aprobada por el área de Arquitectura de la Dirección Ejecutiva de Infraestructura y Equipamiento de la Policía Nacional del Perú.
e. Para el caso de Divisiones de Investigación Criminal y Comisarias Urbanas PNP se deberá contar con un área mínima de 1000.00 m² que posibilite incrementar superficies techadas de nuevos servicios conforme evolucione la densidad poblacional y la incidencia delictiva.
f. Para el caso específico de Comisarias Rurales se deberá contar con un área mínima de 600.00 m².
g. Para la instalación e implantación de Puestos de de Vigilancia de Fronteras se requiere un área mínima de 2500.00 m², incluida el área para un Helipuerto.
h. Cuando se implemente servicios policiales de TRES (03) a mas Sub Unidades en un mismo local, este se constituirá en Complejo Policial, para lo cual debe contar con un área de terreno regular con una dimensión en proporción a las categorías y tipo de Cada Sub Unidad Policial.
i. La superficie de terrenos en ámbito urbano donde se construyan locales policiales debe contar con obras de habilitación completas (servicio de agua potable, desagüe, electricidad y comunicaciones).
j. Para la implementación de Escuelas Superiores Técnicas Profesionales de la Policía Nacional del Perú, se requiere como mínimo un área de NOVENTA MIL CON 00/100 METROS CUADRADOS (90,000 M2), con la finalidad de desarrollar Proyectos de Inversión Pública adecuados a la programación y requerimientos para el optimo funcionamiento de un Centro de formación Policial.
k. La formulación y ejecución de Proyectos de Inversión Pública para la construcción, reparación e implementación de Establecimientos de Salud de la Policía Nacional del Perú, según niveles de atención, requiere la observancia y cumplimiento de las Normas Técnicas de Salud emanadas por el Ministerio de Salud, salvaguardando la Arquitectura Hospitalaria y su Equipamiento correspondiente.
I. Los Puestos de Auxilio Rápido (PAR), Puestos de Respuesta Inmediata (PRI) y Puestos de Intervención Rápida (PIR) constituyen destacamentos de personal procedentes de Comisarias y otras Sub Unidades PNP, que concurren para asegurar el alcance y cumplimiento de las funciones de Seguridad Ciudadana en espacios o territorios vulnerables a la violencia social; dichas Sub Unidades (destacamentos) tienen carácter temporal, se crean mediante Resolución Jefatural (Región o Frente Policial), la misma que establece su ámbito de responsabilidad, pueden funcionar en locales de propiedad del Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú, Gobiernos Regionales y Locales, Centros Poblados, Comunidades Campesinas y otros que reúnan optimas condiciones de seguridad y habitabilidad.
m . Los Destacamentos de Seguridad que se implementen en cumplimiento
de la función policial y al amparo de suscripción de convenios extrainstitucionales, para garantizar el funcionamiento de Establecimientos Penitenciarios, Vías Ferroviarias y otros de carácter estratégico, requieren de una programación arquitectónica aprobada por la Dirección Ejecutiva de Infraestructura y Equipamiento de la Policía Nacional del Perú.
2. DEL DISEÑO
a. El tipo de edificación de los locales policiales estará orientada a la función policial que se desarrollará, y la organización espacial será el reflejo de una programación arquitectónica previa, aprobada por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento de la Policía Nacional del Perú, y para cada caso contará con el organigrama funcional de la Unidad o Sub Unidad.
b. En la orientación de los volúmenes arquitectónicos será determinante aprovechar o proteger los espacios del asoleamiento, la ventilación natural y, de existir lluvias intensas adaptándolas a cada zona particular.
c. El diseño debe considerar el aislamiento térmico, acústico y de seguridad relacionado directamente con el tipo de actividad policial que realizará.
d. Los elementos que conformarán las edificaciones deben reflejar la Imagen Institucional, observarán los principios de diseño y dotarán de comodidad óptima a los usuarios para el cumplimiento de sus funciones, debiendo destacar en la frontera el escudo Institucional y la denominación «POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ».
e. Para efectos que el jefe de Unidad o Sub Unidad ejerza un control visual así como una adecuada atención al público, la zonificación de la jefatura (despacho, dormitorio y servicio higiénico) estará en el primer piso.
f. Respetando las Ordenanzas Municipalidades y cuando la dimensión de los terrenos lo permitan, los locales policiales deberán contar con una separación, desde el límite de propiedad hacia el frontis principal, de seis metros como mínimo para protección de la instalación, la cual puede generar áreas de estacionamientos con rejas corredizas.
g. Las áreas destinadas a la detención de personas deben estar ubicadas en el primer piso del local, ser restringidas al público y permitir el control visual del personal policial.
h. El uso de ventanas será con vidrio translucido, a efectos de evitar cortinajes y/o persianas.
i. Los torreones de vigilancia de los locales policiales que lo requieran se ubicarán en los vértices del perímetro de las instalaciones, en zonas geográficas consideradas criticas debido a la influencia y presencia de narcotráfico, rezago de la subversión y delincuencia común.
j. Los ambientes de Armería, Sala de Comunicaciones y Grupo Electrógeno, deberán ubicarse estratégicamente, privilegiando el criterio de seguridad.
k. Los locales policiales deben contar con accesos directos hacia la azotea, con la finalidad de repeler posibles ataques.
3. DEL AREA MINIMA DE CONSTRUCCION
a. Las áreas mínimas de construcción de los locales policiales serán determinadas en función de la actividad que se desarrollará en ella, su organigrama, cantidad de personal y categoría, distinguiendo áreas techadas (construidas) y libres, observando las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), debiendo ser aprobadas por el área de Arquitectura de la Dirección Ejecutiva de Infraestructura y Equipamiento de la Policía Nacional del Perú.
b. Para determinación del área construida de locales para funcionamiento de Divisiones de Investigación Criminal, Comisarías, y Puestos de Vigilancia de Fronteras, se efectuará teniendo en consideración el tipo 0 categoría, la incidencia delictiva de la zona, densidad poblacional, factores o hechos trascendentes descritos en el Informe de Estudio de Estado Mayor (IEEM), Apreciación de Situación (AS) y Apreciación de Inteligencia (Al) de la jurisdicción, desarrollándose seguidamente un estudio de programación arquitectónica de acuerdo al organigrama funcional, definiéndose los ambientes y aplicándose las áreas mínimas que a continuación se detallan:
(1) Comisarias Urbanas
Comisaría Tipo «A», área requerida de construcción: 1,831.63 m².
Comisaria Tipo «B», área requerida de construcción: 1,417.75 m².
Comisaría Tipo «C», área requerida de construcción: 815.56 m².
(2) Comisarias Rurales
Comisaría Tipo «D», área requerida de construcción: 317.00m².
Comisaría Tipo «E», área requerida de construcción: 273.13 m².
(3) División de Investigación Criminal – Tipo
Área requerida de construcción: 1280.50 m².
4. RANGO DEL RECURSO HUMANO
Para las condiciones del funcionamiento de las Divisiones de Investigación Criminal, Comisarías, Puestos de Vigilancia de Fronteras y otras Unidades y Sub Unidades PNP es necesario indicar la capacidad que deben tener
éstas, considerando turnos, distribución del personal y las características funcionales que las definen, como a continuación se detalla:
a. Comisarías Urbanas
(1) Comisaria Tipo «A», personal requerido para infraestructura preestablecida: 120 efectivos policiales, con capacidad para incrementar hasta 120 efectivos policiales adicionales, considerando turnos y distribución del personal; Rango: [120, 240].
(2) Comisaria Tipo «B», personal requerido para infraestructura preestablecida: 60 efectivos policiales, con capacidad para incrementar hasta 59 efectivos policiales considerando los turnos y distribución del personal; Rango: [60, 120].
(3) Comisaría Tipo «C», personal requerido para infraestructura preestablecida: 30 efectivos policiales, con capacidad para incrementar hasta 29 efectivos policiales considerando los turnos y distribución del personal; Rango: [30, 60].
b. Comisarías Rurales
(1) Comisaría Tipo «D», personal requerido para infraestructura preestablecida: 15 efectivos, con capacidad para incrementar hasta 14 efectivos policiales considerando los turnos y distribución del personal; Rango: [15, 30].
(2) Comisaría Tipo «E», personal requerido para infraestructura preestablecida: 10 efectivos, con capacidad para incrementar hasta 06 efectivos policiales considerando los turnos y distribución del personal; Rango: [9, 16].
En las Comisarias construidas en zonas de emergencia, el personal requerido se implementara tomando en consideración otros factores concurrentes.
c. División de Investigación Criminal
El personal requerido para el local preestablecido es de SESENTA (60) efectivos policiales, con capacidad para incrementar hasta 30 efectivos adicionales; considerando turnos y distribución del personal; Rango: [60,90].
d. Puesto de Vigilancia de Fronteras
El personal asignado para funcionamiento de un Puesto de Vigilancia de Fronteras responde a la normatividad que rige el Sistema de Vigilancia y Control de Fronteras, la misma que emana del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas y Directivas que por por la naturaleza de función especializada emita la Policía Nacional del Perú. Rango: [09,16].
5. FACTOR POBLACIÓN
La población y la jurisdicción de las Divisiones de Investigación Criminal, Comisarías, Puestos de Vigilancia de Fronteras y otras Unidades y Sub Unidades PNP son determinantes para establecer las categorías y tipologías, respectivamente.
a. Comisarías Urbanas:
Tipo «A», Rango de Población: [80,000 160,000] habitantes.
Tipo «B», Rango de Población: [40,000-80,000] habitantes.
Tipo «C», Rango de Población: [20,000-40,000] habitantes.
b. Comisarías Rurales:
Tipo «D», Rango de Población: [10,000 – 20,000] habitantes.
Tipo «E», Rango de Población: [5,000-10,000] habitantes.
Excepcionalmente y por declaratoria de emergencia se podrán edificar y poner en funcionamiento Comisarias en territorios con menor población.
c. División de Investigación Criminal
Adaptable al rango poblacional del distrito donde asuma jurisdicción.
d. Puesto de Vigilancia de Fronteras
Asume jurisdicción estratégica en zona de frontera para la Cobertura, Control y Vigilancia.
6. FACTOR INCIDENCIA DELICTIVA
Para establecer categorías y tipo de Divisiones de Investigación Criminal, Comisarias, Puestos de Vigilancia de Fronteras y otras Unidades y Sub Unidades PNP, es necesario considerar la incidencia delictiva que se sustenta en la estadística policial.
a. Comisarías Urbanas
Tipo «A», Incidencia Delictiva: [40-80] denuncias / día.
Tipo «B», Incidencia Delictiva: [2040] denuncias / día.
Tipo «C», Incidencia Delictiva: [10-20] denuncias / día.
b. Comisarias Rurales
Tipo «D», Incidencia Delictiva: [510] denuncias / día.
Tipo «E», Incidencia Delictiva: [3-5] denuncias / día.
c. División de Investigación Criminal
El índice de criminalidad y jurisdicción territorial determinan su creación, tipo y puesta en funcionamiento.
d. Puesto de Vigilancia de Fronteras
La naturaleza de su función especializada se fundamenta en la Defensa
Nacional y su tipología se sustenta principalmente en su situación
geográfica (a inmediaciones, cercano y alejados de Centros Poblados).
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. La Dirección Ejecutiva de Infraestructura y Equipamiento PNP cumplirá las siguientes acciones:
1. Promover técnicas y procedimientos para la ejecución y Mantenimiento de infraestructura de locales PNP.
2. Realizar supervisiones e inspecciones de infraestructura conforme a lo normado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
3. Observar los lineamientos de política institucional dando cumplimiento a las normas técnicas, especificaciones y estándares para el desarrollo, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de la Policía Nacional del Perú, observando las normas de diseño para los locales policiales tipo, teniendo en consideración su ubicación geográfica (costa, sierra y selva).
4. Ejecutar proyectos, obras y servicios de infraestructura relacionados con demoliciones, construcciones, habilitaciones, acondicionamientos, y otras actividades afines a la edificación de los bienes inmuebles de la institución.
5. Registrar y programar anualmente la ejecución de los requerimientos de construcción de inmuebles de la Policía Nacional del Perú, priorizando los locales policiales declarados inhabitables por Defensa Civil y otros considerados por la PNP en mal y muy mal estado de conservación.
6. Aprobar la programación arquitectónica de los Proyectos de Inversión Pública.
7. Formular resoluciones directorales, directivas y otros instrumentos normativos, en el ámbito de su competencia.
B. La Dirección Ejecutiva de Infraestructura y Equipamiento coordinará con la Dirección Ejecutiva de Planificación y Presupuesto PNP, Dirección Ejecutiva de Administración, Dirección General de Infraestructura y Dirección General de Planificación y Presupuesto del MININTER, y las Unidades Ejecutoras PNP, respecto a los Proyectos de Inversión Pública relacionados con el mejoramiento de la infraestructura de locales PNP y su equipamiento correspondiente, cumpliendo con las acciones propias del Sistema Nacional de Inversión Pública, teniendo entre otras responsabilidades las siguientes:
1. Brinda asesoramiento en la elaboración de los Estudios de Pre-inversión, Obras y Equipamiento.
2. Racionalizar y sistematizar procedimientos de Preinversión a Nivel de Perfil, y ejecución de Proyectos de Ingeniería.
3. Coordinar el desarrollo de la ejecución de las obras de edificación, de los Proyecto s de Inversión del Año Fiscal en curso.
4. Formular y asesorar en los Estudios de Preinversión a Nivel de Perfil de los locales policiales.
5. Ejecutar las obras que disponga la Dirección General de la PNP, consideradas en los Programas de Inversión Pública del año fiscal correspondiente y otros con asignación presupuestal.
C. Unidades Especializadas.
1. Para la construcción de locales de Unidades Especializadas, los órganos responsables deberán presentar a la Dirección Ejecutiva de Infraestructura y Equipamiento de la PNP, los anteproyectos arquitectónicos para ser evaluados y calificados hasta lograr su aprobación.
2. Aprobado el anteproyecto arquitectónico por la DIREIE-PNP, la unidad solicitante podrá continuar con el desarrollo de las otras especialidades (estructuras, instalaciones sanitarias y eléctricas) y las demás fases.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Para la construcción de las Comisarías, DIVINCRI, PPVVFF y otras Unidades PNP, cualquiera sea la forma de financiamiento de la obra, se seguirán los siguientes lineamientos:
A. INSPECTORIA GENERAL
1. Supervisará el cumplimiento de los parámetros mínimos establecidos en la presente Directiva a nivel nacional.
2. Controlará el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en la presente Directiva, dictando las disposiciones que sean pertinentes. En las Unidades Policiales fuera de la capital, ejercerá sus funciones a través del Órgano de Control respectivo.
B. UNIDADES FORMULADORAS DE LA PNP
1. Formularán su Presupuesto Anual de Inversión Pública en Infraestructura y Equipamiento, en concordancia con la Directiva N°001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada con Resolución Directoral Nº 003-2011- EF/68.01 en cuyos Anexos SNIP-05A, SNIP-05B, SNIP-06, SNIP-07 y Formato SNIP 06 se establecen los contenidos mínimos de los Perfiles de Proyectos de Inversión Pública.
2. Solicitará a la Oficina General de Planificación del Ministerio del Interior su cuenta Intranet (Contraseña), para acceder al registro de la información sobre los estudios de Preinversión de su jurisdicción en el aplicativo del Banco de Proyectos (Formato SNIP 01: Inscripción UF en el Banco de Proyectos).
3. Difundirá oportunamente la presente Directiva a las Unidades de la PNP de su jurisdicción.
C. UNIDADES EJECUTORAS DE LA PNP
1. Coordinarán con la Dirección Ejecutiva de Planeamiento y Presupuesto PNP, la formulación de su Programación Multianual de Inversión Pública; considerando prioritariamente los proyectos de inversión que mantengan como componente obras de construcción.
2. Incluirá en su Presupuesto anual los Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura y Equipamiento, en concordancia con la Directiva Nº 001-2011- EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada con Resolución Directoral N° 003-2011- EF/68.01; en cuyos Anexos SNIP-05A, SNIP-07, y Formato SNIP-06, se establece el contenido mínimo de los Perfiles de Proyectos de Inversión Pública.
3. Propondrán a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección Nacional de Gestión Institucional (DIRNGI) la priorización de su requerimiento de Inversión Pública mediante los Estudios de Pre inversión.
4. Coordinarán con la Dirección Ejecutiva de Infraestructura y Equipamiento el apoyo de personal profesional especializado en el aspecto relacionado con la Edificación, Reparación y Ampliación de locales de la Unidades y Sub Unidades Policiales, a fin de ejecutar el Presupuesto asignado para Proyectos de Inversión que contengan el componente de Obras.
D. DIRECCIÓN DE LOGISTICA DE LA PNP
1. En coordinación con la Dirección Ejecutiva de Infraestructura y Equipamiento PNP, gestionará, adquirirá y proporcionará oportunamente los bienes y servicios requeridos para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva.
2. Coordinará y proporcionará a las diferentes Unidades Policiales, materia de un Proyecto de Inversión Pública, el armamento, munición, vehículos, gasolina y lubricantes, vestuario y demás material logístico correspondiente.
3. Resolverá los imprevistos de apoyo logístico que resulten como consecuencia de la presente Directiva.
E. DIRECCION DE ECONOMIA Y FINANZAS DE LA PNP
1. Atenderá los pagos:
a. Relacionados con la construcción de locales, Mantenimiento Preventivo Correctivo de infraestructura de locales policiales, asimismo los compromisos asumidos con consultorías sobre Proyectos de Inversión Pública.
b. Emitirá las liquidaciones de pago, por Comisión del Servicio, al personal comprometido en la formulación de Proyectos de Inversión Pública (PIP), designado para el asesoramiento en la formulación de PIP y otras actividades relacionadas con el desempeño de la DIREIE.
2. Resolver los imprevistos económicos que resulten como consecuencia de lo dispuesto en la presente Directiva.
F. JEFES DE REGIONES, FRENTES POLICIALES Y OTRAS UNIDADES PNP
1. Hacer conocer oportunamente a las Unidades Policiales y Sub Unidades policiales, las normas contenidas en la presente Directiva.
2. Proponer y priorizar un número adecuado de PIP en forma anual, que guarden relación con los recursos humanos provenientes de las Escuelas de Formación, que permita potenciar en forma racional y adecuada sus requerimientos sobre infraestructura.
IX. VIGENCIA
La presente directiva entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación mediante la Resolución Directoral correspondiente, dejándose sin efecto la Directiva N 04-31-2005-DIRLOG-B del 16 de setiembre del 2005; así como todas las disposiciones de igual o menor nivel que se opongan a lo dispuesto en la presente directiva.
X. ANEXOS
A. Anexo № 01: Tipos de Comisaria PNP y PPVVFF y DIVINCRIS.
B. Anexo № 02: Análisis y Nomograma de Población versus Efectivos Policiales.
C. Anexo Nº 03: Análisis y Nomograma de Servicios versus Efectivos Policiales.
D. Anexo Nº 04: Análisis y Nomograma de Efectivos Policiales versus Área mínima de Construcción.
E. Anexo Nº 05: Organigrama Básico de Comisaria PNP.
F. Anexo Nº 06: Programaciones y Anteproyectos Arquitectónico.
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