[Directivas PNP] Mediante la RCG Nº 880-2025-CG-PNP/SECEJE-DIRADM, de fecha 05 de noviembre de 2025, a través de la Comandancia General de la PNP, se aprobó la Directiva Nº 24-2025-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRADM-PNP-SEC «Directiva que establece lineamientos para la contratación con proveedores no domiciliados en el país, excluidos de la ley general de contrataciones públicas, que ejecuten las unidades ejecutoras de la PNP» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Actualizado: Nuevo Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- Ley 27444: Procedimiento Administrativo General [Actualizado 2025]
- Directiva que establece normas y procedimientos para la gestión de las inversiones públicas que se realicen en la PNP [Directiva N° 11-29-2018-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVINV-B]
- Directiva que establece Disposiciones y Procedimientos para la contratación de bienes y servicios en la PNP [Directiva 04-08-2019-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRADM-B]
RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA PNP
Lima, 05 de noviembre de 2025
VISTO, el Informe N°65-2025-DIRADM PNP DIVLOG/DEPABA SEC. del 10 de octubre del 2025, en donde la División de Logística de la Dirección de Administración de la Policia Nacional del Perú en su calidad de órgano proponente, justifica la necesidad de impulsar y aprobar el proyecto de directiva que establece Lineamientos para la contratación con proveedores no domiciliados en el país, excluidos de la Ley General de Contrataciones Públicas que ejecuten las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú con la finalidad de poder identificar a los actores involucrados, señalando que de acuerdo al literal n) del numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley 32069, establece que, se excluyen de las disposiciones de la presente Ley, los siguientes supuestos, con excepción de aquellas referidas a los principios que rigen las contrataciones públicas, las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país, siendo que en la medida que concurran los supuestos contemplados en la misma.
CONSIDERANDO:
Que, la Policía Nacional del Perú, es una institución del Estado, que forma parte de la estructura orgánica del Ministerio del Interior, cuya finalidad fundamental conforme al artículo 166° de la Constitución Política del Estado es garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; así como prevenir, investigar y combata la delincuencia; y vigilar y controlar las fronteras;
Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Comandancia General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú, para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior;
Que, el artículo 61° del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo N° 026-2017-IN, señala que la Dirección de Administración de la Policia Nacional del Perú es el órgano de apoyo administrativo responsable de planificar, dirigir, ejecutar, evaluar y supervisar las actividades referidas a los sistemas administrativos de presupuesto, abastecimiento, contabilidad y tesorería, así como del control patrimonial de la Unidad Ejecutora a su cargo. Asimismo, gestiona el control patrimonial, administra la infraestructura y los recursos logísticos estratégicos de la Policía Nacional del Perú a fin de atender los requerimientos de los distintos órganos y unidades orgánicas de la Institución Policial a nivel nacional, que le sean encargados para garantizar el cumplimiento de la función policial;
Que, la División de Logística PNP, es el órgano competente para formular la propuesta de directiva denominada «Lineamientos para la contratación con proveedores no domiciliados en el país, excluidos de la Ley General de Contrataciones Públicas que ejecuten las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú», en el marco del articulo 64° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267- Ley de la Policía Nacional, en donde señala que: «… Es la unidad orgánica responsable de programar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos técnicos del sistema administrativo de abastecimiento, así como del control patrimonial de la Unidad Ejecutora a cargo de la Dirección de Administración, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia. Asimismo, está encargada de gestionar el control patrimonial y administrar los recursos logísticos estratégicos de la Policía Nacional del Perú dentro del ámbito de su competencia, con el fin de atender los requerimientos de los distintos órganos y unidades orgánicas de la Institución Policial a nivel nacional, que le sean encargados para garantizar el cumplimiento de la función policial…», en virtud a ello la División de logística PNP se encuentra en calidad de órgano proponente del proyecto de directiva;
Que, mediante el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, identifica los supuestos excluidos del ámbito de aplicación, en donde se excluyen de las disposiciones de la presente Ley los siguientes supuestos, con excepción de aquellas referidas a los principios que rigen las contrataciones públicas: en donde establece que, las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país, cuando se cumpla uno de los siguientes supuestos: ante la imposibilidad de realizar la contratación a través de los mecanismos de contratación o los procedimientos de selección de la presente Ley, cuando el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero; y para las contrataciones relacionadas a actividades de promoción y participación del Perú que tengan carácter oficial en ferias, cumbres, competiciones y similares, en materia comercial, de inversiones, exportaciones, turismo, así como de imagen país, en territorio extranjero. Los supuestos señalados precedentemente se sustentan con informe técnico y legal.
Que, la presente directiva tiene por finalidad garantizar la legalidad, eficacia, eficiencia y el valor por dinero en el uso de los recursos públicos para la adquisición de bienes y contratación de servicios bajo la modalidad de contratación con proveedores no domiciliados en el país, supuesto excluido de la aplicación de la Ley General de Contrataciones Públicas realizadas por las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú, asimismo permite habilitar a las entidades contratantes a recurrir al mercado extranjero para proveerse de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones; no obstante, dado que aquella es una disposición legal en blanco, resulta importante desarrollarla para su operativización por parte de los diversos actores logísticos de las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú.
Que, con Informe N° 000023-2025-SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI/PNP del 14 de octubre del 2025, la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policia Nacional del Perú concluye que el proyecto de directiva «Lineamientos para la contratación con proveedores no domiciliados en el país, excluidos de la Ley General de Contrataciones Públicas que ejecuten las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú», resulta viable, correspondiendo proseguir con su trámite de revisión y aprobación,
Lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policia Nacional del Perú, a través del Informe N° 000130-2025-DIRASJUR-DIVDJPN/PNP de fecha 20 de octubre del 2025, opina que el proyecto de directiva «Lineamientos para la contratación con proveedores no domiciliados en el país, excluidos de la Ley General de Contrataciones Públicas que ejecuten las Unidades Ejecutoras de la Policia Nacional del Perú» resulta viable, debiendo continuar con el trámite correspondiente para su aprobación.
Con Hoja de Estudio y Opinión N° 965-2025-EMG PNP/DIRIGC-DIVGECON del 21 de octubre del 2025, el Estado Mayor General de la Policia Nacional del Perú opina que el proyecto de directiva «Lineamientos para la contratación con proveedores no domiciliados en el país, excluidos de la Ley General de Contrataciones Públicas que ejecuten las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú», resulta viable y que continue con el trámite correspondiente para su aprobación.
Lo propuesto por el General de la Policia Nacional del Perú, Director de Administración de la Policía Nacional del Perú; y;
Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobar la Directiva denominada «Lineamientos para la contratación con proveedores no domiciliados en el país, excluidos de la Ley General de Contrataciones Públicas que ejecuten las Unidades Ejecutoras de la Policia Nacional del Perú», con alcance a todas las Unidades Ejecutoras de la Policia Nacional del Perú de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Articulo 2º.- Disponer que las Unidades de Organización de la Policia Nacional del Perú comprometidas, accionen en las áreas de su competencia de acuerdo a lo establecido en el presente lineamiento.
Articulo 3º.- Disponer que la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, publique la presente Resolución en la página web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del personal de la Policía Nacional del Perú, para conocimiento de los interesados.
Registrese, comuniquese y archivese.
DIRECTIVA Nº 24-2025-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRADM-PNP-SEC
RCG Nº 880-2025-CG-PNP/SECEJE-DIRADM
LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN CON PROVEEDORES NO DOMICILIADOS EN EL PAÍS, EXCLUIDOS DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, QUE EJECUTEN LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ»
I. OBJETO
Establecer los lineamientos para la contratación con proveedores no domiciliados en el país, excluidos de la Ley General de Contrataciones Públicas, que ejecuten las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú, en observancia de lo dispuesto en el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas, relacionado a los supuestos excluidos del ámbito de su aplicación.
II. FINALIDAD
La presente directiva tiene por finalidad garantizar la legalidad, eficacia, eficiencia y el valor por dinero en el uso de los recursos públicos para la adquisición de bienes y contratación de servicios bajo la modalidad de contratación con proveedores no domiciliados en el país, supuesto excluido de la aplicación de la Ley General de Contrataciones Públicas realizadas por las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú.
III. ALCANCE
La presente directiva es de cumplimiento y aplicación obligatoria para todas las Unidades de Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú.
IV. RESPONSABILIDADES
4.1. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, supervisa a nivel nacional el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente directiva en el ámbito de su competencia.
4.2. Los Titulares de las Unidades de Organización y/o ejecutoras de la PNP, disponen la supervisión del estricto cumplimiento de la presente directiva.
4.3. Las jefaturas de las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú son responsables del cumplimiento e implementación de las disposiciones de la presente directiva en el ámbito de sus competencias y funciones.
4.4. Todas las unidades de organización, áreas usuarias y áreas técnicas estratégicas de las Unidades Ejecutoras PNP son responsables de la aplicación y cumplimiento de la presente Directiva, de acuerdo a sus funciones, según corresponda.
V.BASE LEGAL
5.1. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
5.2. Decreto Legislativo N° 295, Código Civil. [Clic aquí]
5.3. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
5.4. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [Clic aquí]
5.5. Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
5.6. Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado.
5.7. Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
5.8. Ley N° 1053, Ley General de Aduanas y sus modificatorias.
5.9. Ley N° 28587, Ley complementaria a la Ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros.
5.10. Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales
5.11. Decreto Legislativo N° 662, Ley de Promoción de las Inversiones Extranjeras
5.12. Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 026-2017-IN. [LEY: Clic aquí] [REGLAMENTO: Clic aquí]
5.13. Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.
5.14. Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.15. Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
5.16. Decreto Legislativo N° 821, Ley del Impuesto a las ventas e impuesto selectivo al consumo.
5.17. Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030.
5.18. Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política de Integridad y Lucha Contra la Corrupción.
5.19. Decreto Supremo N°123-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.
5.20. Decreto Supremo N° 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
5.21. Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.
5.22. Decreto Supremo N° 011-99-RE mediante el cual el Estado Peruano se adhiere a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, del 18 de febrero de 1999.
5.23. Decreto Supremo 163-2022-EF, modifican arancel de aduanas 2022, aprobado con Decreto Supremo N° 404-2021-EF.
5.24. Decreto Supremo N° 205-2012-EF, que modifica el Decreto Supremo N° 052-2001-PCM y establecen disposiciones complementarias aplicables a las contrataciones de bienes, servicios u obras que se efectúen con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno.
5.25. Decreto Supremo N° 217-2019-EF, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.
5.26. Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.
5.27. Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG, aprueba la Directiva N° 006-2019 CG/INTEG «Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado».
5.28. Resolución de Contraloría N° 146-2019-CGR, que aprueba la Directiva N° 006-2019 que establece las disposiciones para que las entidades del Estado implementen el Sistema de Control Interno.
5.29. Resolución SBS Nº 3274-2017, Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero.
5.30. Resolución Ministerial N° 1228-2025-IN que aprueba la Directiva N° 004-2025-IN-OGAF «Directiva para la contratación con proveedores no domiciliados en el país excluidos de la Ley General de Contrataciones Públicas» y sus modificatorias.
5.31. Resolución Ministerial N° 0045-2021-IN que aprueba el Manual de operaciones de las Unidades Ejecutoras a cargo de la PNP. [Clic aquí]
5.32. Resolución Directoral N° 0007-2025-EF/54.01, aprueba la Directiva N° 0007-2021 EF/54.01 «Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras».
5.33. Resolución de Comandancia General N° 417-2021 CG PNP/EMG del 23DIC21, que aprueba la Directiva N° 19-2021-COMGEN PNP/SECEJE DIRPLAINS DIVMDI,Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
Por su naturaleza, la contratación con proveedores no domiciliados en el país se sujeta a las reglas de Derecho internacional privado y a las reglas internacionales del comercio.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. Las contrataciones de bienes y/o servicios con proveedores no domiciliados en el país excluidos de la Ley General de Contrataciones Públicas se efectúan según lo siguiente:
Todas las actuaciones que se realicen en las distintas fases constan en el expediente de contratación.
La contratación con proveedores no domiciliados en el país no califica como un régimen especial de contratación.
Dentro del Régimen especial de Material de Guerra, los bienes son clasificados en la subpartida nacional 9811.00.00.00 Material de Guerra y nacionalizados, por el responsable encargado del trámite aduanero de la Unidad Ejecutora N°002.
La Dependencia Encargada de las Contrataciones-DEC, a través del responsable encargado del trámite aduanero de la Unidad Ejecutora N°002, es competente para gestionar los certificados de último destino (cualquiera sea su denominación) y/o documento análogo.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1. FASE DE ACTOS PREPARATORIOS
7.1.1. Formulación y recepción del requerimiento
El área usuaria o área técnica estratégica de la Unidad Ejecutora PNP, es responsable de formular y determinar de manera clara, precisa, detallada y objetiva las especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes y/o servicios a contratar, normas técnicas aplicables, plazos de entrega, pruebas para la conformidad, penalidades, considerando también aspectos técnicos, logísticos, financieros, aduaneros, tributarios, bancarios, entre otros.
El requerimiento, por las condiciones el mercado y/o en aplicación de los principios de la contratación, puede ser modificado en su contenido durante las actuaciones preparatorias con la aprobación del área usuaria o área técnica estratégica.
7.1.2. Verificación de uno de los supuestos en el literal n) del artículo 7 la Ley N° 32069
De haberse constatado, mediante la interacción con el mercado nacional de la ocurrencia de algunos de los supuestos señalado en el literal n) del artículo 7 de la Ley N° 32069-Ley General de Contrataciones Públicas, la DEC procede a informar al área usuaria o área técnica estratégica de la Unidad Ejecutora a fin de reformular su requerimiento, en caso corresponda.
7.1.3. Reformulación del requerimiento
El requerimiento reformulado entre otros aspectos debe contener los términos, condiciones y relaciones contractuales con proveedores no domiciliados en el país, aplicación de la Ley Peruana en las controversias que se susciten durante la ejecución contractual (arbitrajes, etc.), de corresponder, la precisión de las pruebas de laboratorios están a cargo de entes acreditados según acuerdos de reconocimiento multilateral (MLA) de los cuales Perú sea parte signataria y/o entes autorizados de acuerdo con el ente gestor de la norma técnica, cuando corresponda (p.e. NIJ, NFPA, etc.) y/u otros precisados en las Especificaciones Técnicas (fichas técnicas).
7.1.4. Interacción con el mercado internacional
Sobre la base del requerimiento reformulado, la Dependencia Encargada de las Contrataciones-DEC, a través del responsable que realiza la interacción con el mercado de la Unidad Ejecutora PNP debe investigar, analizar y evaluar las posibilidades que ofrece el mercado extranjero, considerando la información proveniente de los siguientes tipos de proveedores, en orden de prelación:
a. Fabricantes.
b. Empresas autorizadas por el fabricante y acreditadas por la autoridad competente de cada país, según corresponda.
c. Ante la imposibilidad de contratar con los tipos de proveedores señalados en literales a) y b), cada caso deber ser debidamente sustentado mediante documento por la DEC.
La interacción con el mercado internacional tiene como finalidad obtener y/o determinar lo siguiente:
a. El valor de la cuantía.
b. La existencia de proveedores o un único proveedor, de ser el caso.
c. Las condiciones y validez de la cotización, incluyendo la modalidad de pago.
d. La información referida a nombre, razón social y otra información de los potenciales proveedores.
e. La cantidad mínima de compra, de ser el caso.
f. La posibilidad de distribuir la buena pro, de ser el caso.
g. La intención de participaciones en consorcio, de ser el caso.
h. Variabilidad del INCOTERM según corresponda, siendo que los bienes son clasificados en la subpartida nacional 9811.00.00.00 Material de Guerra.
i. Otros aspectos necesarios, que tengan incidencia en la eficiencia de la contratación.
La solicitud de cotizaciones es remitida a los proveedores a través del correo institucional de la entidad, a fin de garantizar la trazabilidad y seguridad de la comunicación.
7.1.5. Modificación del requerimiento
7.1.5.1. Si como resultado de la interacción con el mercado es necesario ajustar y/o modificar el requerimiento producto de consultas y/o observaciones, la Dependencia Encargada de las Contrataciones-DEC, hace de conocimiento al área usuaria o área técnica estratégica para la evaluación correspondiente y la reformulación del requerimiento de ser el caso.
7.1.5.2. La Dependencia Encargada de las Contrataciones-DEC remite el expediente de contratación al área usuaria o área técnica estratégica a fin que realice la validación técnica de las cotizaciones obtenidas en la interacción con el mercado.
7.1.6. Recepción de cotizaciones de los proveedores internacionales
Como resultado de la interacción con el mercado, sobre la base del requerimiento y la validación técnica por parte del área usuaria o área técnica estratégica, para determinar el valor de la cuantía.
7.1.7. Formulación del Informe de interacción con el mercado internacional determinando el valor de la cuantía.
7.1.7.1. De cumplirse lo mencionado en los párrafos anteriores, el responsable de la DEC de la Unidad Ejecutora PNP emite el informe de interacción del mercado con proveedor no domiciliado en el país, estableciendo el valor de la cuantía y sustentando además la procedencia de la aplicación del literal n) del artículo 7 de la Ley N° 32069-Ley General de Contrataciones Públicas.
7.1.7.2. Para la determinación del valor de la cuantía, en caso de que este se haya establecido en moneda extranjera, el responsable de la interacción del mercado de la Unidad Ejecutora PNP verifica el tipo de cambio en el portal de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, a fin de realizar la conversión en moneda nacional para solicitar el presupuesto, debiendo adjuntar el reporte correspondiente.
7.1.8. Nota de Certificación de Crédito Presupuestario (CCP) y/o la previsión presupuestal de recursos
Determinada la cuantía, el responsable de Programación o el que haga de sus veces en la Unidad Ejecutora PNP solicita la aprobación de la Nota de Certificación de Crédito Presupuestario (CCP) y/o la previsión presupuestal de recursos, según corresponda, al responsable de Presupuesto o el que haga de sus veces en la Unidad Ejecutora PNP.
7.1.9. Formulación del Informe Técnico para la aprobación de la contratación con proveedor no domiciliado en el país
De cumplirse lo mencionado en los párrafos anteriores, el responsable de la DEC de la Unidad Ejecutora PNP elabora un informe técnico, sustentando el supuesto de la aplicación del literal n) del artículo 7 de la Ley N° 32069-Ley General de Contrataciones Públicas, a través del cual solicita al titular de la unidad ejecutora de la PNP la autorización de la realización del procedimiento de contratación con proveedor no domiciliado en el país, mediante el acto resolutivo correspondiente
7.1.10. Formulación de Opinión legal
La Dependencia Encargada de las Contrataciones-DEC remite el expediente de contratación, al responsable de Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora PNP, solicitando emitir opinión legal respecto al cumplimiento de los requisitos legales de la contratación internacional contemplados en la presente directiva.
7.1.11. Aprobación mediante acto resolutivo
Luego de emitidos los informes técnico y legal, el titular de la Unidad Ejecutora PNP autoriza mediante el acto resolutivo correspondiente, la realización del procedimiento de contratación internacional con proveedor no domiciliado en el país.
7.1.12. Aprobación del Expediente de Contratación
La Dependencia Encargada de las Contrataciones-DEC, solicita a la Unidad Administración / DIVLOG PNP o el que haga de sus veces en la Unidad Ejecutora PNP, la aprobación del expediente de contratación, el cual debe contener, por lo mínimo, lo siguiente:
a. Requerimiento o su reformulación en la fase de actos preparatorios, de corresponder.
b. Informe respecto al cumplimiento de uno de los supuestos considerados en el literal n) del artículo 7º la Ley N° 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas.
c. Cotizaciones recepcionadas por parte de los proveedores internacionales y su respectiva validación.
d. Informe del resultado de la interacción con el mercado internacional, determinando el valor de la cuantia.
e. Certificación de Crédito Presupuestario (CCP) y/o la Previsión Presupuestal de recursos, según corresponda.
f. Informe Técnico de la DEC sustentando el supuesto de aplicación conforme el literal n) del artículo 7º de la Ley N° 32069-Ley General de Contrataciones Públicas.
g. Informe Legal de la Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora PNP, respecto al cumplimiento de los requisitos legales para la contratación con proveedor no domiciliado en el país.
h. Acto resolutivo autorizando la realización del procedimiento de contratación internacional con proveedor no domiciliado en el país.
7.1.13. Designación del Comité de Selección
7.1.13.1. El Jefe de la Unidad de Administración / DIVLOG PNP o el que haga de sus veces en la Unidad Ejecutora PNP, a propuesta de la DEC de la Unidad Ejecutora PNP, designa al Comité de Selección para la conducción del procedimiento de contratación con proveedor no domiciliado, el cual está conformado por TRES (03) integrantes, de los cuales al menos uno es:
a. Comprador Público de la DEC
b. Experto o profesional que cuente con conocimiento técnico y/o experiencia en el objeto de contratación.
7.1.13.2. Las decisiones que adopte el comité de selección son autónomas y discrecionales, tomadas por votación en mayoría o decisión unánime, constando en actas, no siendo factible la abstención en la votación de algunos de sus miembros, solo pueden renunciar por conflicto de intereses y pueden ser removidos por cese en el servicio, cambios de colocación o por caso fortuito o fuerza mayor, u otra situación justificada, mediante documento debidamente motivado.
7.1.13.3. De corresponder, por recomendaciones del comité de selección, el requerimiento o las condiciones de la contratación debe ser reajustadas o modificadas, se requiere de una nueva aprobación del expediente de contratación solo si los reajustes o modificaciones propuestos ameritan una revalidación de la interacción con el mercado que conlleve a la variación de la cuantía de la contratación.
7.2. FASE SELECTIVA
7.2.1. Formulación de las bases
El Comité de Selección formula las bases del procedimiento considerando la información obrante en el expediente de contratación.
Las bases del procedimiento contienen:
a. Datos de la Entidad Contratante (nombre, N° RUC, Domicilio Legal, teléfono de la Entidad, correo electrónico institucional).
b. Objeto de la convocatoria.
c. Cuantía de la contratación.
d. Aprobación del expediente de contratación, por la Unidad Administración/DIVLOG PNP de la Unidad Ejecutora PNP.
e. Fuente de financiamiento.
f. Cronograma y plazos del procedimiento de selección.
g. Requisitos para el perfeccionamiento del contrato (Listado de documentación de presentación obligatoria perfeccionamiento del contrato).
h. Forma de pago
i. El Requerimiento
j. Proforma de Contrato, considerando como mínimo las cláusulas obligatorias de garantías, anticorrupción y antisoborno, solución de controversias; y, resolución de contrato por incumplimiento.
k. Las cláusulas antes mencionadas no son limitativas.
l. Datos de contacto para las coordinaciones correspondientes.
m. Otros documentos de ser el caso.
7.2.2. Cursar invitaciones a los proveedores seleccionados
En base a los resultados de la interacción con el mercado se cursa invitaciones a los proveedores que participan en la emisión de las cotizaciones y que sirven para establecer la cuantía de contratación.
7.2.3. Recepción de ofertas y revisión de los requisitos
7.2.3.1. El comité de selección recepciona las ofertas de los proveedores invitados para participar en el proceso de selección.
7.2.3.2. La solicitud y la recepción se realiza mediante correo electrónico institucional u otro medio establecido en las bases adjuntas al procedimiento de selección.
7.2.3.3. La oferta oficialmente debe contener como mínimo la siguiente documentación:
a. Declaración Jurada de datos del postor; o Declaración Jurada de datos del postor en consorcio.
b. Pacto de integridad.
c. No tener impedimento para contratar con el Estado peruano.
d. Promesa de consorcio, de ser el caso.
e. Precio de la oferta.
f. Autorización de notificación de la decisión de la Entidad sobre solicitudes presentadas durante la ejecución contractual mediante correo electrónico.
g. Otros que se soliciten en las bases.
7.2.4. Registro en el SEACE
Culminada la fase selectiva, establecida la buena pro y suscrito el contrato con el proveedor adjudicatario, se procede al registro respectivo en el PLADICOP SEACE, de conformidad a la directiva o disposiciones vigentes del OECE.
7.3. FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
7.3.1. Negociación
7.3.1.1. Al día hábil siguiente de notificada la adjudicación a través de su correo electrónico registrado, la Dependencia Encargada de las Contrataciones-DEC, a través del responsable de ejecución contractual o el que haga de sus veces en la Unidad Ejecutora PNP, inicia el proceso de negociación con el adjudicatario para mejoras y precisiones a las condiciones del contrato, sin desnaturalizar las bases, oferta ganadora, ni aumentar el precio. Siendo que dicho proceso de negociación puede tener un plazo de duración máximo de hasta CINCO (05) días hábiles.
7.3.1.2. La negociación se realiza en forma presencial o remota con el apoyo de un traductor, de corresponder. El resultado de las negociaciones debe obrar en actas suscritas por los actores involucrados, correos electrónicos institucionales o por cualquier otro medio que demuestre de manera fehaciente el resultado de la negociación.
7.3.1.3. Los actores que intervienen en el proceso de negociación son: Área usuaria o técnica estratégica, responsable de Ejecución Contractual o el que haga de sus veces en la Unidad Ejecutora PNP, responsable del trámite aduanero de la Unidad Ejecutora 002 DIRECFIN PNP, representante designado del titular de la Unidad Ejecutora PNP y representante del Adjudicatario el cual debe tener poder de decisión.
7.3.1.4. Entre los aspectos que son materia de negociación se encuentran los siguientes:
a. Estructura de costos.
b. Mejoras a las condiciones de ejecución del contrato.
c. Obligación del contratista de cumplir con el mantenimiento y/o reparación, de acuerdo a lo indicado en el requerimiento.
d. Identificar las mejoras alternativas para el cumplimiento oportuno de las prestaciones materia de la contratación.
e. Plan de transferencia de conocimiento, o know how, de corresponder, que consiste en una estrategia formal y documentada para capturar y transmitir de forma eficiente información, habilidades y experiencia crítica entre individuos o grupos dentro de una organización o entre entidades externas.
f. Revisión de las formalidades para la remisión de documentos solicitados en el requerimiento para la suscripción de contrato.
g. Medio a través del cual se realiza la suscripción del contrato (físico y/o digital).
h. Plazo de entrega de los documentos para la suscripción de contrato, de corresponder.
i. Oportunidad del Reintegro o fluctuaciones por el tipo de cambio.
j. Otros de acuerdo a la naturaleza del requerimiento.
7.3.2. Perfeccionamiento del Contrato
7.3.2.1. El postor adjudicatario de la buena pro cuenta con hasta OCHO (08) días hábiles, contados a partir del día siguiente de culminado el proceso de negociación, para presentar los documentos para perfeccionamiento de contrato.
7.3.2.2. Para efectos de la remisión de la documentación se debe considerar lo siguiente:
a. Horario: De acuerdo a lo contemplado en las bases.
b. Medios: De acuerdo a lo contemplado en las bases.
7.3.2.3. La Dependencia Encargada de las Contrataciones-DEC tiene hasta TRES (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibidos los documentos para gestionar el perfeccionamiento del contrato con el Adjudicatario o para notificar las observaciones a dichos documentos y otorgar un plazo para subsanar las mismas.
7.3.2.4. El plazo de subsanación no puede ser mayor a CUATRO (04) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificación de las observaciones. En un plazo máximo de TRES (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la subsanación de los documentos, la Entidad perfecciona el contrato. Al respecto dichos plazos pueden ser ampliados por causa justificada y debidamente sustentada.
7.3.2.5. La suscripción del contrato se realiza de acuerdo al resultado de la negociación.
7.3.3. Presentación de las Garantías
7.3.3.1. El contratista presenta las garantías requeridas en un plazo máximo de TREINTA (30) días calendario, contabilizados a partir del día siguiente del perfeccionamiento del contrato.
7.3.3.2. En caso, el tipo de garantía sea una carta fianza financiera y/o contrato de seguro, debe cumplir por lo menos con lo siguiente:
a. Indicar como beneficiario al titular de la Unidad Ejecutora PNP.
b. Ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el Perú, al solo requerimiento del titular de la Unidad Ejecutora PNP
c. Con respecto a la carta fianza financiera, deben ser emitidas por entidades bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que cuenten con clasificación de riesgo B o superior, estén autorizadas para emitir garantías. Alternativamente se aceptan garantías. emitidas por entidades consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú, la cual debe ser nacionalizada con una entidad bancaria del territorio peruano.
d. Con respecto al contrato de seguro, la misma debe proceder de una compañía inscrita en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, o de una aseguradora extranjera aceptada por la Entidad, y respaldada por un reasegurador de primera línea internacional, y con un rating no Menos de A- emitida por A.M. Best, o equivalente S&P/Moddy’s/Fitch.
e. Las garantías de fiel cumplimiento en ambos casos, dependiendo del bien o servicio a contratar, deben ser emitidas con una vigencia mínima de TRES (03) meses, y no mayor a DOCE (12) meses, para salvaguardar los intereses de la Entidad.
f. Las garantías se mantienen vigentes hasta la liquidación del contrato. En el caso de garantías por adelantos, estas pueden ser disminuidas en la misma proporción en la que se realicen las amortizaciones a la Entidad.
g. Informar a través del correo electrónico institucional de la DEC de la Unidad Ejecutora PNP de forma semanal, sobre el trámite para la emisión de la garantía de fiel cumplimiento por el 10% del monto contractual, hasta realizar su respectiva presentación ante la Unidad Ejecutora PNP.
h. El responsable de Ejecución Contractual o el que haga de sus veces en la Unidad Ejecutora PNP coordina con el brocker asignado en relación a los términos para la emisión de la garantía, en el marco de la contratación con proveedor no domiciliado en el país.
7.3.3.3. Ejecución de las cartas fianzas financieras y/o contrato de seguro cuando el contratista no las hubiera renovado antes de su vencimiento:
a. El responsable de Tesorería o el que haga de sus veces en la Unidad Ejecutora PNP, dentro del plazo máximo de CINCO (05) días hábiles de vencida la carta fianza financiera y/o contrato de seguro, comunica a la entidad emisora, o a la entidad bancaria del territorio nacional que avala la emisión de ambas, de corresponder, para que ésta realice su ejecución, solicitando la emisión de un cheque de gerencia a nombre de la Unidad Ejecutora PNP o una transferencia electrónica a una de sus cuentas corriente.
b. Una vez ejecutada la carta fianza financiera y/o contrato de seguro, el responsable de Tesorería de la Unidad Ejecutora PNP comunica dicha acción a la DEC, para su incorporación. en el respectivo expediente de contratación.
7.3.3.4. Ejecución de las cartas fianzas financieras y/o contrato de seguro cuando se resuelva el contrato por incumplimiento:
a. La DEC solicita al responsable de tesorería de la Unidad Ejecutora PNP gestionar la ejecución de la carta fianza financiera y/o contrato de seguro por concepto die garantía de fiel cumplimiento o por concepto de garantía por adelantos, según corresponda.
b. El responsable de Tesorería de la Unidad Ejecutora PNP, dentro del plazo de CINCO (05) días hábiles siguientes, solicita a la entidad emisora, o a la entidad bancaria del territorio nacional que avala la emisión de la carta fianza financiera y/o contrato de seguro, de corresponder, que proceda con su ejecución, requiriendo la emisión de un cheque de gerencia a nombre de la Unidad Ejecutora PNP o una transferencia electrónica a una de sus cuentas corriente, posteriormente, sigue el procedimiento indicado en el literal b. del numeral 7.3.3.3.
7.3.3.5. Ejecución de las cartas fianzas financieras y/o contrato de seguro por incumplimiento de pago del saldo a cargo del contratista:
a. Cuando el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo señalado en la liquidación del contrato, previa notificación al contratista, dentro del plazo de TRES (03) días hábiles de vencido el plazo que se le hubiera otorgado para revertir tal hecho, la Dependencia encargada de Contrataciones -DEC comunica al responsable de Tesorería de la Unidad Ejecutora PNP que corresponde ejecutar un determinado monto de la carta fianza financiera y/o contrato de seguro correspondiente.
b. El responsable de Tesorería de la Unidad Ejecutora PNP, dentro del plazo de CINCO (05) días hábiles siguientes, solicita a la entidad emisora, o a la entidad bancaria del territorio nacional que avala la emisión de la carta fianza financiera y/o contrato de seguro, de corresponder, que proceda con su ejecución por el monto señalado por la DEC, requiriendo la emisión de un cheque de gerencia a nombre de la Unidad Ejecutora PNP o una transferencia electrónica a una de sus cuentas corriente, posteriormente, sigue el procedimiento indicado en el literal b. del numeral 7.3.3.3.
7.3.4. Pago
7.3.4.1. El pago se realiza de acuerdo con lo establecido en el contrato.
7.3.4.2. El plazo con el que cuenta la Unidad Ejecutora PNP para realizar el pago a favor del contratista es hasta TRES (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de otorgada la conformidad y tramitado dicho expediente al órgano competente, previa presentación de las garantías correspondientes.
7.3.4.3. Entre las formas de pago aceptables se encuentran: pago total garantizado, pago mediante cartas de crédito, pago contra conformidad y entrega.
7.3.4.4. El área usuaria, mediante informe en el que se precisan los términos contractuales, solicita el desembolso de los adelantos, de corresponder.
7.3.5. Reintegro
De existir un monto diferencial entre el importe contratado y el importe depositado en moneda extranjera, producto de las fluctuaciones del tipo de cambio, se efectúa el pago restante de acuerdo a lo establecido en la etapa de negociación.
7.3.6. Ejecución de las prestaciones
7.3.6.1. La ejecución del contrato se realiza de acuerdo con lo establecido en el mismo. Por su naturaleza, la contratación con proveedores no domiciliados en el país se sujeta a las reglas establecidas en el convenio arbitral.
7.3.6.2. Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Las controversias sobre nulidad de contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
7.3.7. Cláusula Convenio Arbitral
7.3.7.1. Las partes acuerdan que todo litigio y controversia resultante de este contrato o relativo a éste, se resuelve mediante arbitraje de acuerdo con los artículos 332 y 333 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF.
7.3.7.2. El arbitraje es institucional realizado en la ciudad de Lima (Perú) y en idioma español, el mismo que es organizado y administrado por el Centro de Arbitraje del ilustre Colegio de Abogados de Lima o por el Centro de Arbitraje y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, de conformidad con sus reglamentos y estatus vigentes, a los cuales las partes se someten libremente, y considerando que dicha controversia es resuelta por un Tribunal Arbitral.
Las partes se someten al fuero jurisdiccional de la ciudad de Lima.
7.3.8. Aplicación de penalidades
7.3.8.1. Penalidad por Retraso injustificado
7.3.8.1.1. Este tipo de penalidad se aplica al contratista por cada día calendario de retraso injustificado, hasta por el 10% del monto contractual vigente o, de ser el caso, del ítem, tramo o etapa que debió ejecutarse.
7.3.8.1.2. En caso se supere el monto máximo de penalidad descrito, puede resolverse el contrato.
7.3.8.1.3. La penalidad por retraso injustificado se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad diaria 0.10 x monto 0.40xplazo
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al monto vigente del contrato, componente o ítem que debió ejecutarse o, en caso de que estos involucren entregables cuantificables en monto y plazo, al monto y plazo del entregable que. fuera materia de retraso.
7.3.8.2. Otras Penalidades:
Las Unidades Ejecutoras de la PNP pueden aplicar al contratista otras penalidades distintas a la penalidad por mora, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto contractual vigente, de acuerdo con lo establecido en el requerimiento y el contrato.
7.3.9. Condiciones para el cobro:
7.3.9.1. Las penalidades son deducidas de los pagos parciales a realizarse o dể là liquidación final del contrato; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía presentada por el contratista.
7.3.9.2. La conformidad de la prestación es otorgada por el área usuaria o área técnica estratégica, de acuerdo a lo establecido en el requerimiento.
7.3.9.3. De corresponder, la inspección técnica y/o protocolos de prueba, se realiza en el extranjero y la conformidad de la carga se realiza en los almacenes policiales o de acuerdo a lo señalado en el INCOTERM aplicado.
7.3.9.4. Por ningún motivo la Unidad Ejecutora PNP autoriza el embarque de estos bienes šin qué se haya emitido la inspección técnica y/o protocolos de prueba, de acuerdo a lo descrito en el requerimiento. Los bienes que se exporten sin la conformidad son de cuenta y riesgo del contratista, el que asume los sobrecostos logísticos que se generen.
7.3.9.5. De corresponder, las pruebas de laboratorios, los viajes, el levantamiento de observaciones, las correcciones y demás gastos señalados en la oferta son por cuenta del contratista.
7.3.9.6 De evistir observaciones en la resepsión de les bienes o prestación de servicios, estas se consignan en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de las mismas, otorgándose al contratista un plazo máximo para su subsanación de hasta QUINCE (15) días calendarios, contados a partir del día siguiente de suscrita el acta, considerando la complejidad del bien y/o servicio. Subsanadas las observaciones dentro del plazo otorgado, no corresponde la aplicación de penalidades. El mismo plazo establecido para la subsanación de observaciones resulta aplicable para que la Entidad se pronuncie sobre el levantamiento de las observaciones.
7.3.9.7. Si pese el plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la entidad contratante puede otorgar al contratista, de manera excepcional, un plazo adicional de hasta QUINCE (15) días calendario para su subsanación, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan; u, optar por resolver el contrato previo análisis costo beneficio. En caso se otorgue períodos adicionales corresponde aplicar la penalidad por mora desde el vencimiento del plazo inicial para subsanar, sin considerar los días en las que pudiera incurrir la entidad contratante para efectuar las revisiones y notificar las observaciones correspondientes.
7.3.10. Modificaciones contractuales
7.3.10.1. El Contrato puede modificarse cuando sea necesario para cumplir con el objeto, de forma oportuna y eficiente y/o configure una mejora al bien y servicio. Esta modificación es sustentada por el área usuaria y/o área técnica estratégica (condiciones técnicas), y con el informe técnico del responsable de Ejecución Contractual o el que haga de sus veces en la Unidad Ejecutora PNP, con opinión favorable del Jefe de la Unidad de Administración o el que haga de sus veces en la Unidad Ejecutora PNP, siendo aprobadas por el Titular de la Unidad Ejecutora PNP.
7.3.10.2. El Contrato puede modificarse en los siguientes supuestos:
a. Con la aprobación de una prestación adicional de hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, siempre que sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato. Para su aprobación, debe contarse con el presupuesto respectivo, efectuarse hasta antes de la liquidación del contrato y con la opinión favorable del Área usuaria y/o área técnica estratégica y asimismo del responsable de presupuesto de la Unidad Ejecutora PNP.
El costo del adicional se determina sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos, se termina por acuerdo entra las partes. De aprobarse la prestación adicional, el contratista debe aumentar de forma proporcional las garantias otorgadas.
La aprobación de prestaciones adicionales es facultad del Titular de la Unidad Ejecutora PNP.
b. Cuando la modificación sea necesaria para cumplir con el objeto del contrato de forma oportuna y eficiente y/o configure una mejora al bien y servicio.
Estas modificaciones son fundamentadas por el Área Usuaria o Área Técnica Estratégica (condiciones técnicas). Estas son aprobadas por el Titular de la Unidad Ejecutora PNP.
7.3.11. Resolución de contrato
7.3.11.1. El contrato puede ser resuelto por las partes a través de las siguientes causales, según corresponda:
a. Incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales por causa atribuible a la parte que incumple.
b. Por incumplimiento de la cláusula anticorrupción.
c. Por la presentación de documentación falsa o inexacta durante la ejecución contractual
d. Cuando se haya llegado a acumular el monto máximo de penalidad por mora o de otras penalidades, en la ejecución de la prestación a cargo del Contratista.
e. El contratista paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese haber sido requerido para corregir tal situación.
f. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato.
g. Por el incumplimiento en la presentación de la garantía de fiel cumplimiento, salvo causa justificada debidamente sustentada, se resuelve el contrato de pleno derecho.
7.3.11.2. Causales de Resolución de contrato
a. Resolución por incumplimiento
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo a las causales establecidas en los literales a) y e) del numeral 7.3.11.1, la parte perjudicada requiere su cumplimiento mediante carta simple a la dirección o correo electrónico del contratista consignados en el contrato, para que las ejecute en un plazo no menor de CUATRO (04) días calendario y máximo de VEINTE (20) días calendario, dependiendo del monto contractual, complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Si vencido dicho plazo el incumplimiento persiste, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando dicha decisión mediante carta simple, a través del correo electrónico o de la dirección del contratista consignadas en el contrato.
El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación.
b. Resolución de pleno derecho.
Al verificarse la configuración de las causales establecidas en los literales b), c), d) y g) del numeral 7.3.11.1, la Unidad Ejecutora PNP puede resolver el contrato mediante carta simple notificada a través del correo electrónico o a la dirección consignadas en el contrato.
c. Resolución por caso fortuito o fuerza mayor.
De ocurrir circunstancias que califiquen como caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentado que impida de manera definitiva la ejecución del contrato o que hagan inútiles las prestaciones, cualquiera de las partes puede solicitar a la otra la resolución del contrato.
La parte que recibe la solicitud debe absolverla y manifestar su aceptación o rechazo. La resolución del contrato es notificada mediante carta simple a la dirección consignada en el contrato.
En caso de rechazo de la solicitud, el contrato debe continuar ejecutándose sin perjuicio de que cualquiera de las partes de inicio a la solución de controversias.
7.3.12. Liquidación final del contrato
Con la finalización del contrato (por cumplimiento o por resolución), el responsable de Ejecución Contractual o el que haga de sus veces en la Unidad Ejecutora PNP, elabora el informe de liquidación que debe incluir los siguientes documentos:
a. El Contrato y sus Anexos.
b. La conformidad o conformidades del objeto del contrato y un informe del área usuaria o área técnica estratégica, sobre la culminación de la prestación o prestaciones del contrato.
c. Cuadro resumen de los pagos realizados.
d. Cuadro con el cálculo de las penalidades generadas, indicando si estas fueron amortizadas.
e. Un balance del saldo pendiente de pagar o reembolsar.
Luego de notificada la liquidación, se procede con la devolución de las garantías o la ejecución de estas, según corresponda.
7.4. SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN
7.4.1. La Unidad de Administración PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, supervisa el cumplimiento de lo establecido de la presente Directiva, realizando las siguientes actividades:
a. Su intervención comprende la trazabilidad de los procedimientos establecidos, con el objetivo de identificar posibles dilaciones y verificar el cumplimiento de las actividades definidas en dichos procedimientos.
b. Emite alertas que contribuyan al correcto desarrollo de los procesos contemplados en la presente Directiva.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
8.1. Los funcionarios y/o servidores públicos de las Unidades Ejecutoras PNP, que intervengan en las contrataciones de bienes y/o servicios en el mercado internacional, aplican los procedimientos y disposiciones contenidos en el presente documento, así como los principios que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento, y aquellos contemplados en la Ley N° 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas.
Los cuales sirven de criterio de interpretación, para la aplicación de la presente Ley y su Reglamento, de integración ante sus vacíos y como parámetros para la actuación de todos aquellos involucrados en el proceso de contratación.
8.2. Durante la ejecución contractual se debe tener en cuenta lo siguiente:
a. La custodia del Expediente de Contratación original, la administración y gestión del contrato están a cargo de la DEC o el que haga de sus veces en la Unidad Ejecutora PNP.
b. El Área Técnica estratégica o área usuaria es responsable de la supervisión de la ejecución del contrato, quedando a su cargo emitir las conformidades correspondientes por la ejecución de la prestación o prestaciones, salvo regulación específica consignada en el contrato.
8.3. En todo lo no establecido en la presente directiva y el contrato, son de aplicación supletoria las disposiciones del Código Civil Peruano relativas a Derecho Internacional Privado y a las reglas internacionales del comercio.
IX. VIGENCIA
La presente Directiva entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Portal Web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera de la Policía Nacional del Perú, de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
X. ANEXOS
ANEXO I: Glosario de términos
ANEXO I
GLOSARIO DE TÉRMINOS
1. Área técnica Estratégica:
Unidad Estratégica en el objeto de contratación, que por sus competencias técnicas asume funciones propias del área usuaria, como la formulación del requerimiento, verificación técnica y emisión de la conformidad. Su designación como tal debe constar expresamente mediante disposición interna de la Entidad.
2. Área usuaria:
Es la unidad de organización cuya necesidad pretende ser atendida con una determinada contratación programada en el Cuadro Multianual de Necesidades para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos, que colabora o participa en la planificación de las contrataciones. Asimismo, es responsable de la adecuada formulación de sus requerimientos en coordinación con la DEC, asi como de la verificación de las obligaciones del contrato, su cumplimiento y de la emisión de la conformidad respectiva.
3. Bases:
Es el documento que contiene las reglas del procedimiento, siendo éstas las reglas definitivas a las cuales se someten los participantes y/o postores, así como el órgano conductor del procedimiento al momento de calificar las ofertas.
4. Bienes:
Son objetos materiales o inmateriales susceptibles de apropiación y objeto de relaciones jurídicas, que requieren las Unidades Ejecutoras PNP para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus funciones y fines.
5. Conformidad de la prestación:
Documento emitido bajo responsabilidad, por el funcionario del área usuaria o área técnica estratégica identificado en el requerimiento, a través del cual verifica el cumplimiento de las especificaciones técnicas o términos de referencia. En el caso de bienes, realiza el respectivo control de calidad, de haberse establecido en el requerimiento.
6. Cotización:
Documento emitido y presentado por potenciales proveedores en el marco de la interacción con el mercado realizada a un requerimiento, que determina el costo del bien o de la prestación del servicio y el cumplimiento de las condiciones del requerimiento.
7. Contratación:
Acciones que realiza las Unidades Ejecutoras PNP para proveerse de bienes y/o servicios, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la condición de contratante.
8. Contratista:
Persona natural o jurídica que cuenta con un vínculo contractual vigente con las Unidades Ejecutoras PNP.
9. Contrato:
Es el acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica entre la entidad y el contratista.
10. Especificaciones Técnicas:
Descripción elaborada por las áreas usuarias o áreas técnicas estratégicas de las Unidades Ejecutoras PNP referente a las características técnicas y/o requisitos funcionales del bien a ser adquirido. Incluye las cantidades, características, calidades u otro detalle del bien y las condiciones bajo las que deben ejecutarse las obligaciones.
11. Expediente de Contratación:
Documento que contiene toda información correspondiente al proceso de contratación.
12. Finalidad Pública:
Razón de ser o interés público que se persigue satisfacer con la contratación, en beneficio de las áreas usuarias y de los ciudadanos, en concordancia con sus objetivos estratégicos.
13. Incoterm:
Los Incoterms (Términos de Comercio Internacional) son un conjunto de reglas emitidas por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) que establecen las responsabilidades de un vendedor y un comprador en una transacción internacional, definiendo quién asume los costos y los riesgos del transporte de las mercancías y cuándo se transfiere la propiedad de la carga. Estos términos, con versiones como los Incoterms 2020, son esenciales para simplificar y clarificar los contratos de compraventa internacional, ya que establecen de manera universal y estandarizada las condiciones de entrega.
14. Material de Guerra:
Es el tipo de equipo, armamento, municiones, explosivos, de carácter letal y no letal, maquinarias y repuestos para la fabricación de municiones; vehículos de combate y de comando, camiones, camionetas, carros de reconocimiento y sus repuestos, maquinarias, herramientas y material de ingeniería de uso operativo; equipos de seguridad y protección para uso policial o militar, equipos de telecomunicaciones y material de transmisiones y sus repuestos; equipos, maquinarias, herramientas y material de ingeniería de uso policial o militar, todo lo señalado en el artículo N° 2 del DS 205-2012-EF.
15. Nota de certificación de crédito presupuestario:
Documento cuya finalidad es garantizar que se cuenta con crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.
16. Orden de servicio/ orden de compra:
Documento que forma parte del expediente de contratación en la etapa de ejecución contractual y que acredita la fase de compromiso de la contratación del bien o servicio, emitido por DEC, dentro del año fiscal.
17. Prestación:
Es la ejecución de un servicio o entrega del bien, materia de contratación.
18. Previsión presupuestaria:
Es el documento que garantiza la disponibilidad de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones contraídas, en los años fiscales subsiguientes. Dicha previsión implica la priorización, reserva de los recursos y la realización del registro en el módulo correspondiente.
19. Postor:
Es la persona natural o jurídica que, a partir de sus actividades como agentes de mercado, contratan o pueden contratar con el Estado para abastecer los bienes y/o servicios que éste necesita.
20. Requerimiento:
Documento de solicitud emitido por el área usuaria o área técnica estratégica, mediante el cual describe la necesidad a ser atendida mediante una contratación, estableciendo condiciones técnicas objetivas, razonables y proporcionales. Se formula en forma de especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda.
21. Servicio:
Actividad o conjunto de actividades que requiere el área usuaria para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones y fines. Los servicios pueden clasificarse en servicios en general y consultorías.
22. Términos de Referencia:
Descripción elaborada por las áreas usuarias o áreas técnicas Estratégicas, que contiene las características técnicas y las condiciones en que se efectúa la contratación de servicios en general.
⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Directiva que establece lineamientos para la contratación con proveedores no domiciliados en el país, excluidos de la LGCP PNP [RCG 880-2025-CG-PNP/SECEJE-DIRADM]»




