Determinación legal de la conducta delictiva [Casación 841-2015- Ayacucho]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 841-2015-AYACUCHO del 24MAY2016, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Determinación legal de la conducta delictiva». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐ 


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN 841-2015, AYACUCHO

Lima, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.-

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Sentencia de Casación

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación excepcional interpuesto por la defensa técnica de los procesados ———-, contra la sentencia de vista del veintiuno de agosto de dos mil quince fojas setecientos ochenta y siete, en el extremo que confirmó la sentencia del quince de abril de dos mil quince, que los condenó por delito de negociación incompatible a cuatro años de pena privativa de libertad con carácter suspendida por el periodo de tres años. Interviene como ponente el Juez Supremo Josué Pariona Pastrana; y CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Primero.- El Segundo Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho emitió la sentencia del quince de abril de dos mil quince contra los encausados ———- que los condenó por delito de negociación incompatible, en agravio del Estado, representado por el Gobierno Regional de Ayacucho, a cuatro años de pena privativa de libertad con carácter de suspendida por el período de tres años; al indicar que:

“En relación al delito de negociación incompatible está probado que a razón de la declaración de la situación de emergencia y exoneración de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones N° 007-2011-GRA-SEDE CENTRAL el procesado ————[director del sistema administrativo de la oficina de abastecimiento y patrimonio fiscal] cursó invitaciones a las empresas ————— para participar como postores el día 28 de diciembre de 2011, fecha en la que aún no se había notificado la aprobación de las bases administrativas de dicha exoneración [dicha aprobación de bases fue aprobada y comunicada mediante memorando N° 2475-2011-GRA/PRES-GG del 29 de diciembre de 2011].

[Continúa…]

Fundamento destacado:

Quinto. Conocido también como axioma de corta legalidad o mera legalidad, o como principio de la reserva de ley penal, por virtud del cual solo la ley ni el juez ni autoridad alguna determina qué conducta es delictiva. «Una interpretación orientada no a la pureza de las ideas sino a la eficacia práctica de la norma, ha de tener en cuenta desde el principio el siguiente contexto: Exigir un máximo de taxatividad o determinación sobrepasa lo que puede llevar a cabo cualquier práctica legislativa o interpretativa no utópica. Por eso, el uso de la libertad de acción sin peligro de resultar castigado solo es posible si se da la determinación previa de lo punible, y sólo se garantiza la seguridad ante la arbitrariedad sobre todo judicial cuando la determinación previa tiene lugar en consonancia con lo razonable o la voluntad general.

El artículo 2, inciso 24, acápite “d», de la Constitución Política del Perú, señala que «Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista por la ley.

 

DECISIÓN

Por estas consideraciones:

I.- Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de los procesados ———————— en el extremo de los puntos A. (Se configura el delito de Negociación Incompatible en casos de contratación por emergencia que inicialmente es defectuoso, sin embargo, posteriormente puede ser regularizado C. Es necesario determinar la finalidad especial provecho en el comportamiento ilícito del imputado].

II. INFUNDADO por el punto B. El tercero interviniente responde como instigador o cómplice en el artículo 399° del Código Penal.

II.- SIN REENVÍO, CASARON la sentencia de vista del veintiuno de agosto de dos mil quince fojas setecientos ochenta y siete en el extremo que confirmó la sentencia del quince de abril de dos mil quince que condenó a Tony Oswaldo HINOJOSA VIVANCO y Edwin Teodoro AYALA HINOSTROZA  ————————- por delito de negociación incompatible, a cuatro años de pena privativa de libertad con carácter de suspendida por el periodo de tres años, en agravio del Estado, representando por el Gobierno Regional de Ayacucho; ACTUANDO EN SEDE DE INSTANCIA REVOCARON la sentencia de primera instancia del quince de abril de dos mil quince, que condenó a ————————– por el citado delito y referido agraviado, reformándola, ABSOLVIERON a los procesados ——————- de la acusación por el delito de negociación incompatible, en agravio del Gobierno Regional de Ayacucho.

III. Dispusieron ESTABLECER COMO DOCTRINA JURISPRUDENCIAL los fundamentos jurídicos 12 al 23, y 34 al 37 de la presente Ejecutoria Suprema.

IV. ORDENARON que se dé lectura de la presente sentencia casatoria en audiencia pública y se publique en el Diario Oficial «El Peruano», de conformidad con lo previsto en el numeral tres del artículo cuatrocientos treinta y fres del Código Procesal Penal. Hágase saber.

V. MANDARON, que, cumplidos estos trámites se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen; y se archive el cuaderno de casación

S.S.
VILLA STEIN

RODRIGUEZ TÜΝΕ

PARIONA PASTRANA

HINOSTROZA PARIACHI

NEYRA FLORES

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