[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 828-2014-Lambayeque del 07JUN2016, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Derecho de defensa: la variación de la calificación jurídica por el juez exige la apertura de un debate contradictorio». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 828-2014, Lambayeque
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, siete de junio de dos mil dieciséis
VISTOS; el recurso de casación interpuesto por el encausado ———- contra la sentencia de vista del tres de diciembre de dos mil catorce fojas doscientos veintiuno que confirmó la sentencia de primera instancia del dieciocho de junio de dos mil catorce, en el extremo que lo condenó como coautor por delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en agravio de ———-; ———-, ———- y ———–, ———-, ———-y ———-, a doce años de pena privativa de la libertad, y fijó la suma de sesenta mil nuevos soles, que deberá pagar en forma solidaria a favor de los citados agraviados.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo Pariona Pastrana.
1. ANTECEDENTES
1.1. IMPUTACIÓN FISCAL
1.1.2. Según acusación fiscal, el doce de julio de dos mil doce, la coimputada ———- solicitó servicio de taxi al señor ———- a fin trasladarse hacia el distrito de Salas, por la suma de ciento cincuenta soles, otorgándole su número telefónico para localizarlo; sin embargo, este servicio no fue realizado en dicha fecha sino al día siguiente, donde el citado sujeto traspasa la carrera a su hermano ———-, quien previo acuerdo con la citada coimputada a través del celular de la otro coimputada ———-, pactaron recoger pasajeros en el inmueble, ubicado en la calle Nicolás Ayllón número 876-José Leonardo Ortiz, Chiclayo, quienes a las 20:40 horas aproximadamente, abordaron el vehículo Tico amarillo, de placa rodaje M2B-624, dirigiéndose a la localidad de Shita Baja, ubicada en el distrito de Salas con dirección a la vivienda donde habitaban los agraviados ———-; ———-, ———-, y ———-, ———-, ———- y ———-, quienes estaban durmiendo; en tal circunstancia, uno de los sujetos desconocidos tocó la puerta de la vivienda, aparentado ser el comerciante de apellido «———-”, diciéndole «———-, soy tu amigo», por lo que la conviviente del agraviado, ———-, abrió la puerta e ingresó un sujeto que tenía el rostro descubierto. Luego, ingresaron dos sujetos encapuchados, siendo que uno de ellos portaba un arma de fuego que utilizó para golpearlo, solicitándole la suma de cincuenta mil soles producto de la venta del aguardiente; tal situación, fue advertida por el agraviado ———-, logrando reconocer al coimputado ———-, con quien tenía enemistad, por lo que este último le incrustó dos puñaladas ocasionándole la muerte. Posteriormente, los referidos coimputados encontraron dicha suma de dinero, dándose luego a fuga. En ese sentido, se tiene que la participación del encausado ———- consistió en la vigilancia de la casa y el traslado de sus coimputados, siendo que cuando estaban de regreso el vehículo chocó con una piedra, quedándose inoperativo motivo por el cual los sentenciados lo dejaron solo.
[Continúa…]
| Fundamentos destacados: 4.1 […] el Ministerio Público durante el decurso del proceso mantuvo su pretensión respecto a la calificación jurídica que realizó en contra del encausado […], siendo ésta su participación en el ilícito de robo agravado, en calidad de cómplice secundario, solicitando siete años de pena privativa de libertad; sin embargo, de oficio, el Juzgado Penal Colegiado de Lambayeque, al emitir pronunciamiento, consideró que la conducta del referido encausado en el evento delictivo se configuraría como coautoría, por lo que le impuso doce años de pena privativa de libertad; advirtiéndose que si bien el Juzgador tiene facultad de desvincularse de la calificación jurídica, previamente realizada por el fiscal, cuando existe un error normativo[3]; no obstante, existe una limitación, siendo esta que no agrave la situación jurídica del procesado, menos aún vulnere alguna norma procesal que genera la nulidad absoluta[4], del proceso cuando existe vulneración de algún derecho constitucional que reviste todo justiciable. 4.2 En ese sentido, la Sala de Mérito no advirtió que la decisión de primera instancia, infringió la garantía constitucional al debido proceso, conexo al derecho de defensa que le asiste al encausado […], toda vez que no tuvo la oportunidad de contradecir dicha agravación mediante diferentes mecanismos de defensa en la secuela del juicio oral, ni otorgarle la notificación oportuna de la posibilidad de desvincularse a fin de preparar su defensa. Por el contrario, consideró que la decisión de primera instancia estaba conforme a derecho. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos declararon:
I. FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el encausado Wilson Gabriel Flores, por vulneración de la garantía constitucional al debido proceso, conexa con el derecho de defensa; en consecuencia;
II. CON REENVÍO, declararon NULAS la sentencia de vista del tres de diciembre de dos mil catorce y la sentencia de primera instancia del dieciocho de junio de dos mil catorce, en el extremo que condenó a ———- como coautor por delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en agravio de ———-; ———, ———-, y ———-, ———-, ———- y ———-, a doce años de pena privativa de la libertad, y fijó la suma de sesenta mil nuevos soles, que deberá pagar en forma solidaria a favor de los citados agraviados;
III. ORDENARON la realización de un nuevo juicio oral debiéndose tomar en cuenta las garantías constitucionales al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva que le asiste a todo justiciable;
IV. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia pública por intermedio de la secretaria de esta Suprema Sala Penal; y acto seguido, se notifique a todas las partes apersonadas a la instancia, incluso a las no recurrentes.
V. MANDARON que cumplidos estos trámites se devuelvan los autos al órgano jurisdiccional de origen, y se archive el cuaderno de casación en esta Corte Suprema. Intervienen los señores Jueces Supremos Barrios Alvarado y Príncipe Trujillo por licencia de los señores Jueces Supremos Villa Stein y Hinostroza Pariachi, respectivamente.-
S.S.
RODRÍGUEZ TINEO
PARIONA PASTRANA
BARRIOS ALVARADO
PRÍNCIPE TRUJILLO
NEYRA FLORES




