Delitos de tránsito: la configuración del actuar culposo por abrir la puerta del vehículo e impactar a un ciclista en inobservancia de las prohibiciones de estacionamiento y seguridad vial [Exp. 5058-2021-35]

|Cortes Superiores| Mediante Resolución Número 25 de fecha 31OCT2025, emitida en el Expediente 5058-2021-35, la Primera Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad abordó el tema «Delitos de tránsito: la configuración del actuar culposo por abrir la puerta del vehículo e impactar a un ciclista en inobservancia de las prohibiciones de estacionamiento y seguridad vial» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

PRIMERA SALA PENAL SUPERIOR

EXPEDIENTE N.º 5058-2021-35

Sumilla: Deberá confirmarse la sentencia condenatoria al haberse acreditado con prueba suficiente que la imputada al estacionarse y bajarse del vehículo de placa de rodaje XXX, inobservó la regla de tránsito que prohíbe estacionarse frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos o a la salida de una vía privada; así como la regla de tránsito que obliga una vez inmovilizado el vehículo automotor, ésta pueda abrir sus puertas únicamente luego de verificar si dicha acción no implica un peligro para los peatones, ciclistas u otros conductores. La inobservancia de estas reglas de tránsito por la imputada, esto es, su actuar culposo ocasionó que el agraviado impacte con la puerta del vehículo cuando circulaba en bicicleta, causándole las lesiones descritas en el Certificado Médico Legal 1355- PF-AR.

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RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO

Trujillo, treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco

Imputada: XXX

Delito : Lesiones culposas agravadas

Agraviado : XXX

Procedencia : Primer Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo

Impugnante : Imputada

Materia : Apelación de sentencia condenatoria

Especialista : Luz María Salvador Villacorta

I. PARTE EXPOSITIVA:

1. Con fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, la Juez Katherine Dora Granda Fernández del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, emitió sentencia contenida en la resolución dieciocho, condenando a la imputada XXX como autora del delito de lesiones culposas agravadas previsto 124 último párrafo del Código Penal, en agravio de XXX; imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por el plazo de dos años y el pago de s/ 3,000.00 por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.

2. Con fecha uno de abril de dos mil veinticinco, la imputada interpuso recurso de apelación solicitando como pretensión principal se revoque la sentencia condenatoria y se le absuelva de la acusación fiscal, como pretensión subordinada se declare nula la sentencia y se disponga la realización de nuevo juicio oral; conforme a los fundamentos que serán desarrollados en la parte considerativa.

3. Con fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticinco se realizó la audiencia de apelación de forma virtual ante la Primera Sala Penal Superior de La Libertad, integrada por los Jueces Superiores Oscar Alarcón Montoya y Giammpol Taboada Pilco (ponente) y Victoria Ramírez Pezo, habiendo participado la imputada y su abogado Brando Aldahir Bocanegra Zegarra solicitando se revoque y/o anule la sentencia apelada; mientras que el abogado del agraviado Evelio Yossymar Vidal Abanto y el Fiscal Superior Michael Ernesto Mego Tarrillo solicitaron se confirme la misma en todos sus extremos.

[…]

FUNDAMENTO RELEVANTE:

20. Por lo expuesto, deberá confirmarse la sentencia condenatoria al haberse acreditado con prueba suficiente que la imputada al estacionarse y bajarse del vehículo de placa de rodaje XXX, inobservó la regla de tránsito que prohíbe estacionarse frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos o a la salida de una vía privada; así como la regla de tránsito que obliga una vez inmovilizado el vehículo automotor, ésta pueda abrir sus puertas únicamente luego de verificar si dicha acción no implica un peligro para los peatones, ciclistas u otros conductores. La inobservancia de estas reglas de tránsito por la imputada, esto es, su actuar culposo ocasionó que el agraviado impacte con la puerta del vehículo cuando circulaba en bicicleta, causándole las lesiones descritas en el Certificado Médico Legal 1355-PF-AR. En sentido contrario, la imputada no ha probado su defensa afirmativa (coartada), consistente en la imposibilidad de haber podido observar al agraviado acercarse en su bicicleta al ubicarse en un punto ciego, al haberse descartado la eficacia probatoria de la pericia de parte, consistente en el Informe de Análisis de Punto Ciego de Automóvil emitido por el perito Martin Alonso Loyola Carranza, por su falta de fiabilidad.

[Continúa…]

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