Artículo 77 del Código Penal Militar Policial .- Órdenes superiores [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 77. Órdenes superiores.


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TÍTULO II

DELITOS COMETIDOS EN ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 77.- Órdenes superiores

Art. 77

En los casos de delito contra el Derecho Internacional Humanitario, se atenuará la pena a aquel que obra en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno, autoridad o superior, sea civil o militar, siempre que:

a. No supiera que la orden era ilícita; y

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b. La orden no fuera manifiestamente ilícita.

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