Artículo 74 del Código Penal Militar Policial .- Ultraje a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 74. Ultraje a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.


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Capítulo IV

Ultraje a símbolos nacionales militares o policiales

Artículo 74.- Ultraje a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú

Art. 74

El militar o el policía que vilipendie o menosprecie públicamente de obra, palabra, por escrito o por cualquier otro medio a las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con sesenta a ciento veinte días multa.

 

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En caso de enfrentamiento contra grupo hostil o de conflicto armado internacional, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento veinte a ciento ochenta días multa.

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