Artículo 80. División de Inversiones.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 80. División de Inversiones.


Lee más:

Artículo 80. División de Inversiones.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO I

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 80. División de Inversiones

Art. 80

80.1 La División de Inversiones es la subunidad orgánica responsable de coordinar y efectuar las acciones vinculadas a la formulación y evaluación, o aprobación de inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

80.2 Depende de la Dirección de Planeamiento Institucional, y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

80.3 La División de Inversiones tiene las funciones siguientes:

1) Consolidar, informar y evaluar las necesidades en materia de inversión pública requeridas por los órganos de la Policía Nacional del Perú;

2) Proponer y formular, en el ámbito institucional, documentos de gestión que sean de interés de la institución policial, en materia de inversiones.

3) Participar en la formulación del Plan de Infraestructura de la Policía Nacional del Perú a cargo de la Oficina General de Infraestructura del Ministerio del Interior.

4) Informar periódicamente a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio del Interior las inversiones a cargo de la Policía Nacional del Perú, en el marco de la formulación del Programa Multianual de Inversiones Sectorial;

5) Informar periódicamente a la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú el estado de las inversiones a su cargo;

6) Formular, controlar, evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos de inversión y aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación de la Policía Nacional del Perú;

7) Brindar asesoramiento técnico, en el ámbito institucional, a las otras unidades de organización pertenecientes a la Policía Nacional del Perú, en materia de las inversiones a su cargo;

8) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

9) Asesorar a la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

10) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú le asigne.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete