|Leyes| Con fecha 07ENE2017 se publicó en el diario Oficial el Peruano la «Ley de migraciones». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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![Ley de Migraciones [DL 1350]](https://jurispol.pe/wp-content/uploads/2017/01/Ley-de-Migraciones-DL-1350.png)
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1350
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante Ley Nº 30506, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.”;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, determina que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el literal f) del numeral 2) del artículo 2º de la Ley Nº 30506, autoriza al poder ejecutivo a legislar en materia de seguridad ciudadana a fin de dictar normas para mejorar la política migratoria interna y externa, la Superintendencia Nacional de Migraciones, así como la regulación de seguridad fronteriza, respetando los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sin que ello implique la expulsión de uno o los dos progenitores por infracciones de carácter administrativo;
Que, los numerales 4 y 10 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establecen las funciones de proponer la normativa general y ejercer la potestad reglamentaria en materia de su competencia, así como, supervisar el cumplimiento de la política migratoria interna;
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores es parte activa en la política migratoria de conformidad con el literal a) del artículo 4º y el numeral 25 del artículo 6º de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y del artículo 6 de la Ley 27891 que establece al Sector como responsable de velar por el cumplimiento del derecho internacional de los refugiados;
Que, el artículo 2º y 6º del Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES establece que tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza. Coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país para su adecuado funcionamiento. Tiene competencia de alcance nacional;
Que, el inciso b) del artículo 6º establece que es función de MIGRACIONES ejecutar la política migratoria interna, en el marco de su competencia y de conformidad con la normativa y los tratados internacionales, promoviendo la integración de las personas migrantes a la sociedad peruana;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú y el artículo 11º de la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES
TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS
Artículo I.- Principio de respeto a los derechos fundamentales
En atención al respeto de la dignidad de toda persona humana conforme a la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza al extranjero el respeto por sus derechos fundamentales conforme a lo previsto en el marco normativo vigente.
Artículo II.- Principio de soberanía
El Estado ejerce soberanía sobre la integridad de su territorio y sobre los nacionales y extranjeros que en él se encuentren.
Artículo III.- Principio de reconocimiento del aporte de los migrantes en el desarrollo del país y del principio de libre tránsito
El Estado reconoce el aporte de los migrantes internacionales a la cultura, economía, ciencia y diversas facetas del desarrollo de las naciones. Promueve una migración segura y defiende la libertad de tránsito internacional.
Artículo IV.- Principio de integración del migrante
El Estado promueve la integración del extranjero y su familia a la sociedad y cultura peruana.
Artículo V.- Principio de unidad migratoria familiar
El Estado garantiza y vela por la unidad familiar de los extranjeros y nacionales.
Artículo VI.- Principio de interés superior del niño y adolescente
En toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte el Estado a través de todas sus instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del interés superior del niño y adolescente y el respeto a sus derechos.
Artículo VII.- Principio de no criminalización de la migración irregular
El Estado formula y ejecuta su política migratoria bajo el principio de no criminalización de la migración irregular.
Artículo VIII.- Principio de no discriminación
El Estado promueve la abolición de todo tipo de discriminación y la eliminación de todo tipo de prejuicio en materia migratoria y rechaza de manera especial la xenofobia y el racismo.
Artículo IX.- Principio de Integralidad
El Estado promueve el tratamiento integral del fenómeno migratorio en consideración a su complejidad e impactos transversales, que requieren una respuesta intersectorial, multidimensional y de corresponsabilidades.
Artículo X.- Principio de Unidad de Acción
El Estado peruano en materia migratoria actúa bajo el principio de unidad de acción administrativa en los procedimientos de otorgamiento de visas, ingreso al territorio peruano, expulsión, calidad migratoria y demás que correspondan.
Artículo XI.- Principio de reciprocidad
El Estado promueve la reciprocidad como un principio del derecho internacional universalmente aceptado, que implica la correspondencia en el trato con otros Estados, en el curso de las relaciones internacionales, es aplicable de manera proporcional, sin que necesariamente tenga que ser idéntico en su alcance.
Artículo XII.- Principio de formalización migratoria
El Estado promueve las medidas necesarias para la formalización de los extranjeros que deseen ingresar y permanecer en el territorio nacional. Favorece la regularización migratoria como acción permanente que facilita la protección de la persona humana y prevenga o corrija situaciones de vulneración o afectación a la dignidad humana así como de sus derechos y libertades.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
El presente Decreto Legislativo regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento administrativo migratorio. Regula la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros. y otras actividades del conocimiento humano.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
El presente Decreto Legislativo es de aplicación en el territorio nacional y en las Oficinas Consulares del Perú en el exterior, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los Tratados y Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte, las leyes y demás normas internas.
Artículo 3º.- Finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene como finalidad contribuir a la integración de los migrantes y garantizar los derechos a todas las personas nacionales y extranjeras en el territorio peruano, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 4º.- Política Migratoria
4.1. El Poder Ejecutivo dicta la Política Migratoria en los ámbitos interno y externo, la misma que forma parte de la Política del Estado.
4.2. En el ámbito interno, se orienta a determinar la relación del Estado peruano para efectos del ingreso, permanencia, residencia, y salida del territorio peruano, respecto a las personas nacionales y extranjeras, según corresponda. En el ámbito externo, en lo referente a la protección y asistencia a los nacionales en el exterior, y con los nacionales de otros Estados, en el marco de las relaciones internacionales.
4.3. La Política Migratoria del país toma en cuenta, entre otros aspectos, las necesidades del país en tecnología, talento, desarrollo de la industria, turismo, las políticas demográficas y otras actividades del conocimiento humano.
Artículo 5º.- Autoridades migratorias
La Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, en su calidad de organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior – MININTER, es la autoridad en materia migratoria interna. El Ministerio de Relaciones Exteriores – RREE es la autoridad en materia migratoria externa de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, además de ejercer competencias en materia migratoria interna según la normativa vigente.
Artículo 6º.- Regulación Migratoria
La Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con los instrumentos internacionales suscritos por el Perú y normativa nacional, establecen el conjunto de normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que regulan su función migratoria, en el marco de sus competencias.
Artículo 7º.- Relaciones Interinstitucionales
Las entidades públicas, vinculadas a la ejecución de la Política Migratoria, en el ámbito de sus competencias y funciones, se vinculan y se relacionan complementando las funciones que cada una desarrolla o prestándose cooperación; pueden también establecer relaciones institucionales con personas naturales o jurídicas o colectivos de la sociedad, para la mejora del servicio o para la protección de intereses generales.
Artículo 8º.- Definiciones
Para la aplicación del presente Decreto Legislativo, se consideran las siguientes definiciones:
- Apátrida: Persona no considerada como nacional por ningún Estado.
- Empresas de transporte: persona jurídica autorizada para el transporte de personas nacionales y extranjeras por los puestos de control fronterizo o migratorios habilitados en vías marítimas, fluviales, lacustres, aéreas o terrestres.
- Extranjero: Toda persona que no posea nacionalidad peruana.
- Salvoconducto (Laissez-Passer): Documento de viaje válido expedido excepcionalmente con los efectos de un pasaporte.
- Múltiple Nacionalidad: Condición de extranjeros o nacionales que cuentan con más de una nacionalidad reconocida por la autoridad competente de un Estado.
- Operadores: Empresas que tienen la concesión del espacio autorizado legalmente para el embarque y desembarque de personas y/o bienes en los límites marítimo, fluvial, lacustre, aéreos o terrestres.
- Orden migratorio: Bien jurídico difuso constituido por las disposiciones y políticas necesarias que regulan el flujo de las migraciones desde y hacia un determinado territorio, sin afectar el orden público o la seguridad nacional.
- Permanencia: Es la autorización otorgada por las autoridades migratorias competentes para la estancia en el país de una persona extranjera.
- Situación migratoria irregular: Estado en que se encuentra un extranjero que ha ingresado al territorio nacional sin autorización o excedió el plazo otorgado de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 9º.- Derechos de los extranjeros
9.1. El Estado reconoce al extranjero el goce y ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú, tales como el acceso a la salud, a la educación y trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente.
9.2. El Estado proporciona al extranjero información sobre los requisitos para su ingreso, permanencia, residencia y salida del territorio nacional, y cualquier otra información que sea necesaria.
Artículo 10º.- Deberes de los extranjeros
10.1 Exhibir su documento de identidad o viaje que acredite su situación migratoria vigente, cuando le sean requeridos por MIGRACIONES, la Policía Nacional del Perú, y en el ámbito de sus competencias, por las demás autoridades peruanas.
10.2 Ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados.
10.3 Mantener su situación migratoria regular para la permanencia o residencia en el territorio nacional y pagar oportunamente las tasas que le corresponda.
10.4 Proporcionar oportunamente a MIGRACIONES la información que corresponda para mantener actualizado el Registro Información Migratoria.
10.5 Desarrollar únicamente las actividades autorizadas en la visa o Calidad Migratoria otorgada.
10.6 Respetar el marco normativo vigente, en especial en lo referido al legado histórico y cultural del Perú.
Artículo 11º.- Personas extranjeras en situación de vulnerabilidad
11.1 MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores ponen en conocimiento de las autoridades competentes las situaciones de vulnerabilidad en que se encuentren las personas migrantes, para la adopción de las acciones administrativas o jurisdiccionales que correspondan para la protección de sus derechos, en particular las referidas a niños, niñas y adolescentes, adulto mayor, personas con discapacidad, o que pertenecen a un pueblo indígena víctima de trata de personas y tráfico de migrantes, víctimas de violencia familiar y sexual, y quienes requieren protección en atención a una grave amenaza o afectación a sus derechos fundamentales.
[CONTINÚA]




