[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1610-2018. Lima, de fecha 27MAY2019, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Condiciones precarias, jornadas excesivas y restricción de libertad configuran explotación laboral y no infracción laboral». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1610-2018, LIMA
Trata de personas en agravio de menor de edad.
Sumilla. El presente caso no está referido al incumplimiento de derechos laborales; sino que existe el aprovechamiento por parte de la inculpada de la situación de vulnerabilidad de la menor agraviada para captarla y transportarla. Evidencia la finalidad de explotación la imposición de condiciones laborales precarias, retención de documentos, imposibilidad de salir en el momento que deseara, una suma excesivamente reducida de salario, actividades y horarios de trabajo no acordes a la edad de una menor.
Lima, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve
VISTO: oídos los informes orales, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica de XXXXX, contra la sentencia del dieciocho de julio de dos mil dieciocho (foja 2426); que condenó a la citada encausada como autora del delito contra la libertad-violación de la libertad personal-trata de personas, en forma agravada, en perjuicio de la menor identificada con las iniciales I. V. P. V.; y como tal le impusieron doce años de pena privativa de libertad, inhabilitación por el término de seis meses (que se empezará a computar desde su captura), de conformidad con lo previsto en el inciso 4, del artículo 36, del Código Penal y veinte mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene. Asimismo, se reservó el proceso seguido contra XXXXX, por el delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la menor identificada con las iniciales I. V. P. V. De conformidad con el dictamen emitido por el fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la jueza suprema BARRIOS ALVARADO.
FUNDAMENTOS
AGRAVIOS FORMULADOS
PRIMERO. En su recurso formalizado, la defensa técnica de XXXXX insta su absolución. Arguye la vulneración del debido proceso –infracción del derecho a la prueba y a la motivación de las resoluciones judiciales– y el principio de presunción de inocencia.
1.1. En cuanto al derecho a la prueba, señala dos aspectos por los cuales se habría vulnerado; esto es, por indebida valoración probatoria y omisión de valoración. Alega la valoración indebida de: i) La declaración de la agraviada, pues se omite considerar las razones que justifican su cambio de versión. ii) El Acta de Entrevista Única no goza de suficiente mérito probatorio, dado que la menor declaró bajo presión; por lo que, su declaración en juicio oral es más fiable. iii) El móvil en el accionar de XXXXX (hermana de la agraviada), quien, el 21 de julio de 2014, solicitó a los procesados la suma de S/ 100,000.00 soles a cambio de no denunciarlos. Asimismo, dicha testigo habría seguido las instrucciones de César Chirinos Casas, lo que se acredita con la carta notarial de folios 1877, suscrita por la agraviada. iv) La declaración policial brindada por XXXXX que no contó con la presencia del representante del Ministerio Público. En cuanto a la omisión de valoración, el recurrente alega que no se valoraron los siguientes medios probatorios: i) La diligencia de visualización del 5 de setiembre de 2016. ii) La declaración jurada de la agraviada. iii) La carta notarial suscrita por la agraviada y dirigida a XXXXX iv) Las declaraciones de XXXXX. v) Las constancias de matrículas emitidas por el colegio San Ignacio de Loyola, del 11 de noviembre de 2014. En conjunto, los medios probatorios que no se habrían valorado, acreditarían que la menor no fue explotada laboralmente.
1.2. Asimismo, alega la vulneración a la debida motivación de resoluciones judiciales, por cuanto el Tribunal Superior no habría cumplido con señalar en la sentencia todos los medios de prueba actuados en juicio y con explicar el razonamiento que sustenta la condena contra XXXXX.
1.3. En virtud a las omisiones advertidas y la indebida valoración probatoria, el recurrente advierte que no existe prueba de cargo debidamente actuada que sustente la condena impuesta contra XXXXX; por tanto, considera, el principio de presunción de inocencia se mantiene incólume.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: […] No se trata de un incumplimiento de derechos laborales, en el presente caso hay aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad antes expuesta para captar y transportar a la menor agraviada, evidenciando la finalidad de explotación al imponerle condiciones laborales precarias, retención de documentos, imposibilidad de salir en el momento que deseara, una suma excesivamente reducida de salario, actividades y horarios de trabajo no acordes a la edad de una menor. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia del dieciocho de julio de dos mil dieciocho (foja 2426); que condenó a XXXXX como autora del delito contra la libertad-violación de la libertad personal-trata de personas, en forma agravada, en perjuicio de la menor identificada con las iniciales I. V. P. V.; y como tal le impusieron doce años de pena privativa de libertad, inhabilitación por el término de seis meses (que se empezará a computar desde su captura), de conformidad con lo previsto en el inciso 4, del artículo 36, del Código Penal y veinte mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene. Asimismo, se reservó el proceso seguido contra XXXXX, por el delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la menor identificada con las iniciales I. V. P. V. DISPUSIERON se remita la causa al Tribunal Superior de origen a fin de que dicho órgano curse los oficios correspondientes a la renovación de la orden de ubicación y captura contra de encausada XXXXX. Hágase saber a las partes apersonadas en esta Sede Suprema.
Intervino el juez supremo Castañeda Espinoza por el periodo vacacional de la jueza suprema Pacheco Huancas.
S.S.
PRADO SALDARRIAGA
BARRIOS ALVARADO
QUINTANILLA CHACÓN
CASTAÑEDA ESPINOZA
CASTAÑEDA OTSU




