|Cortes Superiores| Mediante Resolución número 9, emitida en el Expediente 00044-2015-86-5201-JR-PE-03, con fecha 27 de mayo del 2019, se abordó el tema de «La rehabilitación automática opera únicamente ante el cumplimiento definitivo de la pena impuesta y resulta inaplicable respecto al término del periodo de prueba» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
Expediente: 00044-2015-86-5201-JR-PE-03
Jueces superiores: Salinas Siccha / Angulo Morales / Enriquez Sumerinde
Ministerio Público: Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
Sentenciado: Pedro Pablo Martínez Infantes
Delito: Peculado doloso
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Mónica Giovanna Angelino Córdova
Materia: Apelación de improcedencia de rehabilitación
Resolución N.° 9
Lima, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve
AUTOS y OÍDOS.- En audiencia pública, el recurso de apelación formulado por la defensa de Pedro Pablo Martínez Infantes contra la Resolución N.° 22. Actúa como ponente el juez superior ENRIQUEZ SUMERINDE, y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante sentencia condenatoria de como ponente el juez terminación anticipada (Resolución N.* 3, de fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete), el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional, emitió sentencia en los siguientes términos:
a) Se aprobó el acuerdo provisional sobre pena, reparación civil y demás consecuencias accesorias, celebrado entre la representante del Ministerio Público; el imputado Pedro Pablo
Martínez Infantes, asesorado por su abogada defensora; y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; acuerdo que fuera aclarado en la audiencia de terminación anticipada.
[…]
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 2.3. Asimismo, señala que resulta determinante precisar que el Recurrente, al solicitar su rehabilitación, alega que se ha extinguido por el vencimiento del periodo de prueba impuesta en la sentencia condenatoria de terminación anticipada, refiriéndose a lo regulado en el artículo 69 del CP sobre la rehabilitación automática. Para el juez se ha extinguido el periodo de prueba, sin embargo, como señala la normativa, la aplicación de la institución de la rehabilitación automática es solo en cuanto al cumplimiento de la pena impuesta, en este caso, los tres años y cuatro meses, los cuales aún se encuentran en su periodo de ejecución. No correspondiendo rehabilitar al sentenciado. |
[Continúa…]




