[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 20JUN2025, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 017–2025; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐

Vuelos de Apoyo

BASE LEGAL:
- Directiva N.° 05-2024-comoppol/DIRAVPOL-DIVOPAER (RCG N° 94-2024-CG PNP/EMG DEL 01ABR2024, que aprueba los «Lineamientos para realización de vuelos de apoyo y acción – cívica con aeronaves de la dirección de aviación policial, en el territorio Nacional del Perú en el extranjero».
“LINEAMIENTOS PARA REALIZACION DE VUELOS DE APOYO Y ACCIÓN CÍVICA CON AERONAVES DE LA DIRAVPOL, EN EL TERRITORIO NACIONAL DEL PERÚ Y EN EL EXTRANJERO”
DIRECTIVA N° 03 -2024 – COMOPPOL/DIRAVPOL – DIVOPAER
RCG N° 94-2024-CG PNP/EMG del 01ABR2024
(…)
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. La Ley de la Policía Nacional del Perú establece que la Dirección de Aviación Policial es el órgano de apoyo policial de carácter técnico, operativo y especializado, responsable de la ejecución de las operaciones aéreas policiales en apoyo a los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú en el cumplimiento de sus funciones a nivel nacional; así como, presta apoyo a los órganos del Ministerio del Interior en las actividades de acción cívica y aquellas orientadas al desarrollo nacional.
6.2. El presente documento normativo tiene por finalidad establecer lineamientos para la planificación, organización, dirección, coordinación y control de las operaciones aeropoliciales de apoyo a las Unidades y Dependencias PNP, así como a instituciones públicas y privadas con los costos que correspondan; así como la realización de vuelos de Acción Cívica dispuestos por el Comando Institucional.
6.3. La Policía Nacional del Perú cuenta con una flota de aeronaves de ala fija (aviones) y ala rotatoria (helicópteros), los que, según disponibilidad, son designados para proporcionar el soporte aéreo para el traslado de pasajeros y/o carga, mediante vuelos de apoyo a las Unidades y Dependencias PNP, así como al personal policial, familiares y otros con destino a las diferentes ciudades del país.
6.4. El artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2017-IN, establece que la Policía Nacional del Perú coadyuva en el desarrollo económico y social del país; para tal fin, la Dirección de Aviación Policial realiza vuelos de apoyo y acción cívica a nivel nacional, siendo necesario generar recursos que puedan ayudar a cubrir los gastos operativos que demanda la operatividad de las aeronaves.
6.5. Teniendo en cuenta los elevados costos de mantenimiento de las aeronaves y que el presupuesto asignado no cubre en su totalidad la demanda para realizar las operaciones aéreas, es que se emitió la Resolución Ministerial N° 0994-93-IN/PNP del 11NOV1993, mediante el cual se autoriza a la Dirección de Aviación Policial la prestación de apoyo aéreo a terceros, como una de las formas de autofinanciamiento para el sostenimiento del parque aéreo, sin perjuicio de las operaciones aeropoliciales, que en todo caso tienen prioridad.
6.6. Los vuelos policiales que proporcionan el soporte aéreo para el traslado de pasajeros y/o carga son los siguientes:
6.6.1 Vuelos de Apoyo.
6.6.2 Vuelos de Acción Cívica.
6.6.3 Vuelos de Apoyo a Terceros.
6.7. Los vuelos descritos se realizan con aeronaves de transporte en versión pasajeros o carga, con frecuencias determinadas por el Comando Institucional y Comando DIRAVPOL, en base a los requerimientos de apoyo presentados.
6.8. Los vuelos para el soporte aéreo son programados por la División de Operaciones Aéreas, según la disponibilidad de aeronaves y otros recursos, considerando la participación de las áreas comprometidas según competencia funcional.
6.9. La supervisión de los vuelos descritos está a cargo del Comando DIRAVPOL, a través de la División de Operaciones Aéreas quien dispone que el responsable de vuelos de apoyo ejecute lo establecido en la presente Directiva.
6.10. En aeropuertos fuera de Lima se debe contar con un efectivo policial que preste servicios en dichos lugares, quien cumple el cargo de coordinador a fin de asistir en todo lo relacionado al apoyo aéreo.
6.11. La permanencia de las aeronaves policiales en cada aeropuerto es por el tiempo indispensable para el embarque y desembarque de pasajeros y carga, así como por razones técnicas o meteorológicas.
6.12. Los usuarios de los vuelos policiales, antes de su embarque y en el aeropuerto de destino, están sujetos al cumplimiento estricto de las disposiciones de aduanas, sanidad y todas aquellas destinadas a la protección del medio ambiente, flora y fauna, en prevención de la comisión de hechos delictuosos, así como las regulaciones PNP para el control y verificación de la identidad personal.
6.13. El usuario, entidad u otro que requiera del soporte aéreo con las aeronaves PNP bajo cualquier modalidad, está obligado a presentar una declaración jurada simple, indicando que la carga a transportar cuenta con la documentación respectiva.
6.14. En caso de detectarse que en las aeronaves policiales se transportan sustancias u objetos prohibidos, el Comandante de la aeronave debe intervenir en forma inmediata, tramitando los actuados a la Dependencia PNP competente del lugar donde se encuentre, o encontrándose en vuelo, a la Dependencia Policial del lugar de destino, para efectos de las investigaciones correspondientes.
6.15. Los vuelos de apoyo que realiza la DIRAVPOL no están sujetos a una programación regular; su ejecución depende de la disponibilidad de aeronaves y necesidades del servicio.
6.16. Está terminantemente prohibido el transporte de mercancías peligrosas, así como el tráfico ilícito de flora y fauna silvestre reguladas por Ley.
6.17. En caso de que los pasajeros trasladen armas de fuego, éstas previamente deben ser desabastecidas y entregadas al Comandante de Aeronave o tripulante auxiliar a bordo, quien las recepciona y guarda en un lugar seguro hasta su posterior devolución al llegar al aeropuerto o aeródromo de destino, con las excepciones correspondientes y manteniendo la reserva y seguridad del caso, bajo responsabilidad.
[CONTINÚA…]
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