Cartilla temática 016-2025: Unidad de Flagrancia

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 20JUN2025, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 016–2025; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Unidad de Flagrancia

Cartilla temática 016-2025 Unidad de Flagrancia

BASE LEGAL:

  • Ley Nº 32348, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia especializado en flagrancia delictiva e implementa las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional». [Clic aquí]

LEY Nº 32348, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADO EN FLAGRANCIA DELICTIVA E IMPLEMENTA LAS UNIDADES DE FLAGRANCIA DELICTIVA A NIVEL NACIONAL

(…)

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CAPÍTULO II

CREACIÓN DEL SISTEMA

Artículo 4. Creación del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva

Se crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva como un mecanismo articulador hacia la implementación de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional, para la eficaz acción del Estado y solucionar rápidamente conflictos de relevancia penal en casos de flagrancia delictiva, de conformidad con la presente ley.

Artículo 5. Componentes del Sistema

Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva las siguientes:

a) El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que cuenta con una Secretaría Técnica.

b) Los comités distritales de justicia especializados en flagrancia delictiva.

CAPÍTULO III

CONSEJO NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADO EN FLAGRANCIA DELICTIVA

Artículo 6. Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva

Se crea el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva como el máximo órgano encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de flagrancia, con autonomía funcional y técnica de cada miembro que lo conforma.

Artículo 7. Miembros del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva

7.1. El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva está integrado por los siguientes miembros:

a) El titular del Poder Judicial o representante de este, quien lo preside.

b) El titular del Ministerio Público o un representante de este.

c) El titular del Ministerio del Interior o un representante de este.

d) El titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o un representante de este.

e) El titular del Ministerio de Economía y Finanzas o un representante de este.

f) El titular de la Policía Nacional del Perú o un representante de este.

g) El titular del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) o un representante de este.

7.2. Asimismo, a solicitud previa, pueden incorporarse complementariamente el representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados, el representante de las universidades públicas y el representante de las universidades privadas. Estos representantes tienen derecho a voz, pero no a voto.

7.3. Los integrantes del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva cuentan con un representante alterno, a quienes designan mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica.

7.4. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva está a cargo de un secretario técnico, designado por el Poder Judicial.

(…)

CAPÍTULO V

UNIDADES DE FLAGRANCIA DELICTIVA

Artículo 12. Unidades de flagrancia delictiva

La Unidad de Flagrancia Delictiva es la unidad básica del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que concentra en un solo espacio físico y de forma articulada a los órganos jurisdiccionales especializados en flagrancia, integrantes del Poder Judicial; a los despachos fiscales, unidades médico-legales y forenses integrantes del Ministerio Público; a las unidades de investigación forense dependientes del Ministerio del Interior; al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante la prestación del servicio de defensa pública y a la Policía Nacional del Perú a través de la participación de los efectivos policiales especializados en flagrancia delictiva, áreas de criminalística e investigación, así como las áreas que resulten necesarias para el desarrollo de las diligencias permanentes en flagrancia, en cooperación con el personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

(…)

Artículo 14. Creación de órganos especializados en flagrancia delictiva a exclusividad

Los titulares o el órgano de gobierno competente de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva disponen la creación de órganos especializados en flagrancia delictiva a exclusividad, tales como órganos jurisdiccionales, despachos fiscales, defensores públicos y policía especializada, para el conocimiento de los procesos de imputados detenidos en flagrancia delictiva, bajo responsabilidad funcional. No se podrá crear órganos en la Corte Suprema del Poder Judicial ni Fiscalías Supremas en el Ministerio Público.

Artículo 15. Procedimiento en el caso del detenido en flagrancia

El detenido en flagrancia debe ser trasladado de manera inmediata, bajo responsabilidad funcional, a la Unidad de Flagrancia Delictiva para determinar su situación jurídica. Se exceptúan las detenciones por delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y aquellos cometidos por organizaciones criminales, en los cuales el plazo máximo de detención es de quince días naturales, así como para aquellos delitos que se excluyan expresamente en el protocolo interinstitucional. En caso de contienda de competencia, continúa en el trámite de la investigación el fiscal que previno, hasta que se dirima o determine la competencia, bajo responsabilidad funcional.

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