[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 27MAY2025, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 012–2025; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Potestad Sancionadora

EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA
LEY N° 30714, LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP
Artículo 35. Ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria
La potestad sancionadora disciplinaria se ejerce en el marco de lo establecido en la presente ley, sustentada en un procedimiento administrativo-disciplinario, y es atribuida al superior, a las Oficinas de Disciplina, a las Inspectorías Descentralizadas, a las Inspectorías Macro Regional, al Inspector General de la Policía Nacional del Perú y al Tribunal de Disciplina Policial.
CAPÍTULO I
INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 27. Infracciones
Son acciones u omisiones que atentan contra las obligaciones y deberes establecidos en el ordenamiento legal de la Policía Nacional del Perú, y especialmente aquellas relacionadas con los bienes jurídicos protegidos por la presente norma.
Artículo 28. Clases de infracciones
Según su gravedad, se clasifican en leves, graves y muy graves y se encuentran tipificadas en las tablas de infracciones y sanciones que forman parte de la presente norma.
CAPÍTULO II
SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 29. Sanciones
Las sanciones son medidas disciplinarias escritas que se imponen luego de seguirse el debido procedimiento como consecuencia de una conducta que constituye infracción prevista en la presente norma.
Artículo 30. Clases de sanciones
Para las infracciones disciplinarias tipificadas en la presente ley se impondrán las siguientes sanciones:
1) Amonestación
Es la sanción escrita que impone el superior jerárquico u órgano disciplinario competente al infractor por la comisión de infracciones leves.
2) Sanción simple
Es la sanción escrita que impone el superior jerárquico u órgano disciplinario competente al infractor por la comisión de infracciones leves.
Se extiende de uno (1) a diez (10) días. Cada día de sanción implica la disminución de ocho décimas (0.8) de punto de la Nota Anual de Disciplina.
3) Sanción de rigor
Es la sanción escrita por la comisión de infracciones graves que impone el órgano disciplinario competente.
Se extiende de uno (1) a quince (15) días. Cada día de sanción implica la disminución de un punto y tres décimas (1.3) de la Nota Anual de Disciplina.
4) Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria
Es la separación temporal de la situación de actividad por un período de seis (6) meses a dos (2) años que impone el órgano disciplinario competente por la comisión de una infracción muy grave. Implica la disminución de tres puntos y cinco décimas (3.5) de la Nota Anual de Disciplina por
5) Pase a la situación de retiro por medida disciplinaria
Es la separación definitiva de la situación de actividad que impone el órgano disciplinario competente por la comisión de una infracción muy grave.
Las sanciones establecidas en el presente artículo serán anotadas en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 31. Criterios para la imposición de sanciones
Para determinar la sanción, se deberá considerar los siguientes criterios:
1) Uso del cargo para cometer la infracción.
2) Las circunstancias en que se cometió la infracción.
3) Los antecedentes administrativo-disciplinarios registrados en el Reporte de Información Personal de la Policía Nacional del Perú.
4) La magnitud de los daños y perjuicios ocasionados.
5) La reparación o resarcimiento oportuno del daño antes de la sanción.
6) Mayor responsabilidad del efectivo más antiguo en la comisión de la infracción.
7) El grado de colaboración para el esclarecimiento de los hechos.
8) La confesión espontánea y sincera.
Artículo 32. Efectos de la sanción
La sanción por infracción leve se notifica de inmediato al infractor y se remite a la Dirección Ejecutiva de Personal dentro del plazo de tres (3) días hábiles, para su codificación, sistematización y archivo en el legajo personal.
La resolución de sanción por infracción grave y muy grave firme, debidamente notificada, surte efecto inmediato por su propia naturaleza, no siendo necesaria la emisión de resolución adicional alguna. Copia certificada de la resolución y del cargo de recepción será remitida a la Dirección Ejecutiva de Personal, dentro del plazo de tres (3) días hábiles para que proceda conforme al párrafo anterior.
Artículo 33. Motivación de la sanción
El acto o la resolución que dispone la sanción disciplinaria debe estar debidamente motivada mediante una relación concreta y directa de los hechos probados y la exposición de las razones jurídicas y normativas, individualizando al infractor o infractores, la tipificación, la sanción impuesta y su duración, según corresponda.
DECRETO SUPREMO N° 003-2020-IN, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 30714
Artículo 12. Reincidencia y habitualidad
12.1. Se entiende por reincidencia la comisión de una misma infracción dos (2) o más veces en un período no mayor a un (1) año.
12.2. Se entiende por habitualidad la comisión de tres (3) o más infracciones distintas en un período no mayor a un (1) año.
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