[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 27MAY2025, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 013–2025; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- Artículo 258. División de Seguridad, Traslado y Custodia Policial.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- Directiva para la seguridad de detenidos, durante su custodia y traslado [Directiva 18-2022-COMGEN PNPDIRNIC-DIRINCRI-SEC.B]

Seguridad, Custodia y Conducción de Detenidos

BASE LEGAL:
- Directiva Nº 18-2022-COMGEN PNP/DIRNIC-DIRINCRI-SEC.B (RCG N 464-2022-CG PNP/EMG. DE 23 NOV 2022),Lineamientos policiales de seguridad con los detenidos en las unidades dependencias de la PNP, o en establecimientos a su cargo; así como, durante su custodia y conducción ante las autoridades competentes y otros. [Clic aquí]
LINEAMIENTOS POLICIALES DE SEGURIDAD CON LOS DETENIDOS EN LAS UNIDADES DEPENDENCIAS DE LA PNP, O EN ESTABLECIMIENTOS A SU CARGO; ASÍ COMO, DURANTE SU CUSTODIA Y CONDUCCIÓN ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y OTROS
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. Toda persona al momento de la detención debe ser objeto de un minucioso registro preliminar, el que es profundizado mediante un registro completo en la dependencia policial; registro que es ejecutado adoptando las medidas de seguridad acorde con el número, peligrosidad, antecedentes, edad, sexo del detenido; así como la presunción del delito que se imputa.
6.2. Los jefes de las distintas Unidades Policiales deben evaluar el grado de peligrosidad de los detenidos calificándolos como:
- Detenido Común.
- Detenido de mediana peligrosidad.
- Detenido de alta peligrosidad.
6.3. El detenido durante todo el traslado debe encontrarse engrilletado, debiendo únicamente quitarle los grilletes de seguridad en el interior del Despacho de la Autoridad Judicial, para lo cual previamente se coordina la seguridad del lugar para así evitar una posible fuga o toma de rehenes.
6.4. El traslado de los detenidos de mediana y alta peligrosidad debe ser objeto de una Orden de Operaciones; y para los detenidos comunes, además de las medidas de seguridad, se deben considerar rutas alternas, vehículos especiales; así como las coordinaciones previas con el Ministerio Público, Poder Judicial y otros.
6.5. Durante la custodia y traslado de los detenidos, el personal policial se absiene de entablar conversaciones con los detenidos y mantener familiaridad, porque ello puede originar distracciones que pueden ser aprovechadas para evadirse. Su actitud no debe ser hostil ni amigable, sino impersonal.
6.6. Previo a efectuar el traslado de los detenidos de alta peligrosidad y relevancia política, se coordina con los elementos de inteligencia para realizar el esfuerzo de búsqueda de información a fin de detectar actos preparatorios tendientes a ejecutar posibles acciones de ataque y rescate.
6.7. Cuando las circunstancias lo ameriten y los medios lo permitan, se solicita el refuerzo y apoyo aéreo policial.
6.8. Se mantiene hasta el último momento con carácter de reservado, la fecha, hora, lugar, ruta y todas las actividades en general a ejecutarse sobre el traslado de los detenidos.
6.9. Los jefes de las dependencias y Unidades Policiales deben impartir instrucción permanente sobre la seguridad de los locales de detención y el traslado de detenidos, incidiendo en experiencias vividas por el personal de la PNP, realizando los ensayos correspondientes.
6.10. El personal policial no debe confiar en las apariencias de los detenidos, que a menudo son engañosas, debiendo encontrarse atento a cualquier intento de evasión.
6.11. El personal policial debe evitar el riesgo de la provocación femenina negando todo acercamiento con ellas, ya que generalmente se efectúan con intención de distraer al custodio para provocar una fuga.
[CONTINÚA…]
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