Artículo 249. División de Operaciones Especiales.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 249. División de Operaciones Especiales.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 249. División de Operaciones Especiales

Art. 249

249.1 La División de Operaciones Especiales es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, proponer, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales conjuntas de refuerzo o apoyo a las Regiones Policiales, Frentes Policiales y demás unidades de organización de la Policía Nacional del Perú; en materia de seguridad, prevención y combate contraterrorista en respuesta a las amenazas y desafíos al orden interno y la seguridad pública.

249.2 Asimismo, interviene en operaciones policiales en situaciones de crisis, declaratorias de estado de emergencia, elevados índices delictivos, bloqueos de carreteras, toma de infraestructuras de servicios básicos, territorios poco accesibles, y otros análogos; o cuando la capacidad de las unidades de organización operativas de la Policía Nacional del Perú se vea rebasada y en operaciones policiales cuya naturaleza requiera del despliegue de fuerzas especiales. Tiene competencia a nivel nacional y ejercen sus funciones de conformidad con la normativa sobre la materia y las disposiciones de la Dirección de Operaciones Especiales.

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249.3 Depende de la Dirección de Operaciones Especiales y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

249.4 La División de Operaciones Especiales tiene las funciones siguientes:

1) Ejecutar operaciones policiales conjuntas de refuerzo o apoyo, a las Regiones y Frentes Policiales; frente a situaciones de seguridad, prevención y combate contraterrorista; a nivel nacional en zonas convulsionadas o sensibles;

2) Ejecutar operaciones policiales conjuntas de refuerzo o apoyo, a las Regiones y Frentes Policiales; frente a situaciones de crisis, declaratorias de estado de emergencia, elevados índices delictivos, bloqueos de carreteras, toma de infraestructuras de servicios básicos, territorios poco accesibles, y otros análogos;

3) Brindar apoyo a las operaciones policiales de competencia de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, que por su complejidad demanden el despliegue de operaciones de competencia de la Dirección de Operaciones Especiales;

4) Ejecutar operaciones policiales de seguridad y protección a las tuberías, ductos y demás infraestructura crítica de transporte de recursos energéticos y otros insumos estratégicos destinados a la provisión de servicios básicos de la población en general;

5) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

6) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Operaciones Especiales;

7) Ejecutar operaciones integradas con las Fuerzas Armadas, autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;

8) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;

9) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

10) Emitir opinión técnica sobre asuntos de competencia;

11) Asesorar a la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

12) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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