[Directivas PNP] Mediante la RD N° 639-2013-DIRGEN/EMG-PNP, de fecha 26 de julio de 2013, a través de Dirección General de la PNP, se aprobó la Directiva 01-17-2013-EMG-PNP-B «Directiva que establece sobre pago de bonificación por alto riesgo a la vida del personal PNP en zonas de emergencia y frontera» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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- Reglamento del DL 1267 Ley de la PNP [DS Nº 026-2017-IN]
Directiva 01-17-2013-EMG-PNP-B
RD N° 639-2013-DIRGEN/EMG-PNP
DIRECTIVA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN EL PAGO DE LA BONIFICACÍON POR ALTO RIESGO A LA VIDA DEL PERSONAL PNP QUE PRESTA SERVICIOS EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA, ZONAS DE FRONTERA
I. OBJETO
Establecer normas y procedimientos para el pago de la bonificación por alto riesgo a la vida, al personal policial en situación de actividad que desarrolla en forma real y efectiva una labor por la que está expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud en los distritos, provincias y departamentos que hayan sido declarados en Estado de Emergencia por alteración del orden público y Puestos de Vigilancia Fronterizo.
II. FINALIDAD
A. Garantizar el pago oportuno y real al personal policial que se encuentra prestando servicios en los distritos, provincias y departamentos declarados en Estado de Emergencia por alteración del orden público y Puestos de Vigilancia Fronterizos PNP
B. Precisar las funciones, obligaciones y responsabilidades de los órganos y personal PNP comprometido.
III. ALCANCE
La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todo el personal de la Policía Nacional del Perú que preste servicios reales y efectivos en su labor en la que está expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud en los distritos, provincias y departamentos que hayan sido declarados en Estado de Emergencia por alteración del orden público y Puestos de Vigilancia Fronterizos PNP.
IV. BASE LEGAL
A. Constitución Política del Perú. [Clic aquí ]
B. Decreto Legislativo N° 1135-Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. [ACTUALIZADO Clic aquí]
C. Decreto Legislativo N° 1148-Ley de la Policía Nacional del Perú. [ACTUALIZADO Clic aquí]
D. Decreto Legislativo N° 1149 Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.[Clic aquí ]
E. Decreto Legislativo N° 1150 Policía Nacional del Perú. Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. [ACTUALIZADO Clic aquí]
F. Decreto Legislativo N° 1132-Ley que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las FF.AA. y policial de la PNP. [Clic aquí ]
G. D.S.N° 246-2012-EF-Implementación progresiva de la estructura de ingresos aplicable al personal militar de las FF AA. y Policial de la PNP.
H. D.S. N 013-2013-EF-Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132 – Ley que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las FF.AA. y policial de la PNP. [Clic aquí]
I. D.S. N 069-2013-EF-Modificación del DS. N° 013-2013-EF.
V. DISPOSICIONES GENERALES
A. Mediante Decreto Legislativo N° 1132 se aprobó la Nueva Estructura de Ingresos aplicables al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual posibilita mejorar los ingresos del personal militar y policial mediante un proceso de implementación progresiva; creándose en dicha norma la «Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, la «Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo», la «Bonificación por Alto Riesgo a la Vida», entre otras.
B. En el Artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, se señala textualmente que «Se otorgan complementariamente reconocimiento a la naturaleza de la función, y cuya finalidad es incrementar el ingreso disponible del efectivo, pues no tiene carácter remunerativo ni pensionable, y no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos».
C. Asimismo en el literal c) del citado articulo señala textualmente «c) Bonificación por Alto Riesgo a la Vida: Se otorga al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que desarrolla, en forma real y efectiva, una labor por la que está expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud
D. Señalando además que los requisitos y otras especificaciones para la aplicación de las bonificaciones establecidas en los literales a), b) y c) del referido artículo serán detallados en el Reglamento de Decreto Legislativo N° 1132, y su otorgamiento está restringido al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional en situación de actividad.
E. Con el Decreto Supremo N° 013-2013-EF del 23ENE2013, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura orgánica de ingresos aplicables al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.
F. En el Artículo 9, numeral 9.3 del Decreto Supremo N° 013-2013-EF, del 23ENE2013, se señala textualmente:
9.3 Bonificación por Alto Riesgo a la Vida: Corresponde otorgar la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida al personal militar y policial en situación de actividad que desarrolle en forma real y efectiva una labor por la que esté expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud, en distritos, provincias y/o departamentos que hayan sido declarados en Estado de Emergencia, con el objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básico y al normal abastecimiento de víveres y medicinas, así como para el personal militar y policial en situación de actividad que presta servicios en condiciones de riesgo debidamente sustentadas por los Ministerios de Defensa e Interior como: zonas de emergencia, zonas de frontera y operaciones especiales de inteligencia.
G. La Tercera Disposición Complementaria Transitoria se señala textualmente:
TERCERA.- Bonificación por Alto Riesgo a la Vida
Precísese que en tanto no se regule lo establecido en el primer párrafo del numeral 9.3 del artículo 9º del presente Reglamento, referido a la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida, el personal militar y policial en situación de actividad que desarrolle en forma real y efectiva una labor por la que esté expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud en distritos, provincias y/o departamentos que hayan sido declarados en Estado de Emergencia, con el objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básico y al normal abastecimiento de víveres y medicinas, así como el personal militar y policial en situación de actividad designado o destacado en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM, tendrán derecho a percibir una bonificación mensual de acuerdo al cuadro siguiente:
Cuyo sexto párrafo ha sido modificado con el Decreto Supremo N° 069-2013-EF del 02ABR2013 quedando de la siguiente manera: «Durante el año fiscal 2013, las bonificaciones reguladas en la presente disposición serán financiadas por las entidades del Sector Público que actualmente vienen pagándolas, bajo distinto concepto denominación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para ello, deberán adecuarlas y registrarlas como «Bonificación por Alto Riesgo a la Vida», por intermedio del Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, según corresponda, en el «Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público Aplicativo Informático a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, así como del personal policial en situación de actividad que lo reciba, de corresponder.
H. Considerando que el personal policial que se encuentra prestando servicios dentro de la jurisdicción declarada en Estado de Emergencia por los motivos indicados en el Decreto Legislativo N° 1132, están expuestos a sufrir contingencias que pueden afectar su vida y/o salud, teniendo en cuenta, que el estado que motivo dicha medida excepcional, prevista en el artículo 137″ de la Carta Magna, es precisamente por suscitarse hechos que ponen en riesgo la paz y orden interno, la estabilidad social y económica del país que afecta a todos los ciudadanos de dichas zonas, se debe incluir en la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida a todo el personal PNP en actividad que preste servicios en forma real y efectiva en distritos, provincias y/o departamentos que hayan sido declarados en Estado de Emergencia por alteración del orden público.
I. El personal PNP que presta servicios en los Puestos de Vigilancia Fronterizos de la PNP, que en la realización del servicio policial se encuentren en condiciones de riesgo debidamente sustentadas, de acuerdo a lo informado por la Dirección General PNP al Ministerio del Interior, recibirán la presente bonificación.
J. Para el otorgamiento de la presente Bonificación por Alto Riesgo a la Vida se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
1. Que la jurisdicción policial donde físicamente se encuentra la unidad policial haya sido declarada en Estado de Emergencia por alteración del orden público, mediante Decreto Supremo
2. Que el personal policial sea nato de la unidad policial, cuyo cambio de colocación se haya efectuado mediante la Resolución respectiva.
3. Que el destaque del personal policial a las distintas unidades policiales comprendidas en la presente directiva se haya realizado mediante Resolución Directoral DIREJEPER PNP.
4. Personal policial que prestando servicios en las jurisdicciones declaradas en Estado de Emergencia por alteración del orden público y Puestos de Vigilancia en zonas de frontera que accedan al presente bono se encuentre haciendo uso de vacaciones reglamentarias, conforme al Art. 14° del DS N 013-2013-EF del Reglamento del D. Leg. N° 1132
K. A fin de asegurar el equilibrio presupuestal del concepto Bonificación de Alto Riesgo a la Vida, queda prohibido realizar cambios de colocación y/o destaques de personal a las Unidades Policiales que se encuentren en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por alteración del orden público, y/o Puestos de Vigilancia Fronterizos PNP, salvo que por necesidad del servicio sea autorizado por el Director General de la PNP
L. La formulación de las planillas de pago estará a cargo de la Oficina de Administración y/o Unidades de Economía del personal PNP de sus respectivas unidades policiales, siendo los Jefes de Unidad solidariamente responsables de la formulación de las planillas de pago
M. Las planillas de pago deberán ser remitidas en ejemplar duplicado a la DIREJEPER PNP a más tardar los días dos de cada mes y cursadas a la DIRECFIN PNP a más tardar el cuatro de cada mes, para su procesamiento e inclusión en la Planilla de Pago, debiendo adjuntar en un CD el archivo electrónico en formato Excel, según el modelo autorizado.
N. Las Unidades PNP comprometidas deberán establecer la PEA anual y formular la Demanda Presupuestal Anual de la Bonificación de Alto Riesgo a la Vida, para su inclusión en la Demanda Global de la Policía Nacional del Perú para el año siguiente.
O. Las Unidades PNP comprometidas deberán realizar coordinaciones con la Dirección Ejecutiva de Planeamiento y Presupuesto de la PNP, Dirección de Economía y Finanzas, y la División de Producción de Planillas, para llevar a cabo el Calendario de Compromiso de Pago Mensual y Anual, de conformidad a las normas establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas
P. Quedan excluidos del pago de la Asignación de Alto Riesgo a la Vida:
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- El personal policial que no haya prestado físicamente el Servicio en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, en Zonas de Frontera
- Personal en uso de licencias de cualquier naturaleza y sometidos a la Ley 12633.
- Personal con descanso médico y hospitalizado, salvo que dicha condición médica sea por acción de armas, acto del servicio, consecuencia del servicio, o con ocasión del servicio; producidas en zonas de emergencias y/o zonas de frontera, de conformidad al Acta de la Junta Médica.
- Personal que se encuentra cumpliendo Cese del Cargo, en Disponibilidad y/o pena privativa de la Libertad
- Personal policial que por razones del servicio en forma temporal realice labores propias a las funciones de su Unidad de Origen por un periodo menor a 30 días calendarios continuos, en las zonas declaradas en Estado de Emergencia.
- Personal que se encuentra llevando Cursos Institucionales o extra-institucionales a tiempo completo, fuera de las zonas declaradas en Estado de Emergencia y zonas de frontera.
- Personal que se encuentra de comisión fuera de las zonas declaradas en Estado de Emergencia y/o zonas de frontera por más de 29 días; o de comisión o en misión de estudios en el extranjero
- Personal que se encuentra en tiempo de adaptación a la vida civil
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Q. Al personal policial que haya hecho uso de licencias y/o faltado al servicio, se le descontará el equivalente a S/. 53.00 nuevos soles correspondiente a la 30ava parte de la asignación programada, por día no laborado.
R. El personal policial que se encuentre con descansos médicos. descansos pasivos y hospitalizados, cuya causa no sea por acción de armas, acto del servicio, consecuencia del servicio, o con ocasión del servicio, se le descontará el equivalente a S/. 53.00 nuevos soles, correspondiente a la 30ava parte de la asignación programada, por día no laborado
VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
A. INSPECTORIA GENERAL
1. Controlar y verificar el cumplimiento de la presente Directiva en le ejecución de los servicios policiales.
2. Certificar y verificar la formulación de las Planillas Mensuales que contengan la relación nominal del personal policial beneficiado.
3. Formular un Informe Mensual a la Dirección General PNP de las acciones de control efectuadas así como de las novedades, ocurrencias y recomendaciones relacionadas a la ejecución del servicio policial.
4. Realizar las Investigaciones Disciplinarias contempladas en la Ley de Régimen Disciplinario de la PNP y establecer las responsabilidades correspondientes en caso de detectar infracciones disciplinarias relacionadas a la presente normatividad.
B. DIRECCION EJECUTIVA DE PERSONAL
1. Centralizar las relaciones del personal policial con derecho a la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida, para su procesamiento respectivo y posterior derivación a la DIRECFIN a efecto que se proceda al abono de las respectivas remuneraciones en las cuentas MULTIRED del personal policial comprometido.
2. Mantener actualizado el MASPOL PNP, a fin de que las unidades ejecutoras puedan confrontar los datos del personal PNP para la elaboración de sus Planillas de Pago.
C. DIRECCION DE ECONOMIA Y FINANZAS
1. Disponer la coordinación en el Ministerio de Economía y Finanzas para ejecutar el «Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – Aplicativo Informático» a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme indica la norma (DS Nº 069-2013-EF).
2. Abonar en las cuentas MULTIRED del personal policial que presta servicio policial en zonas declaradas en Estado de Emergencia por alteración del orden público y zonas de frontera, las remuneraciones que correspondan a cada efectivo de acuerdo a los días de servicio prestados.
3. Efectuar las rendiciones de cuentas conforme a las normas de carácter legal y reglamentario.
4. Controlar el gasto presupuestal mensual y anual, estableciendo la PEA anual y sus modificatorias según el alcance presupuestal.
D. DIRECCION EJECUTIVA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, COMUNICACIONES Y ESTADÍSTICA.
1. Diseñar un programa de sistematización informática a través de la creación de una Base de Datos que centralice la información de los servicios de Alto Riesgo a la Vida, en coordinación con las Unidades comprometidas.
2. Difundir las normas, lineamientos, condiciones, requisitos y otros aspectos de significación relacionados con el Servicio de Alto Riesgo a la Vida a través de la red INTRANET-PNP
E. DE LAS UNIDADES POLICIALES COMPROMETIDAS
1. Formular las planillas de pago del personal policial con derecho a percibir la Bonificación por Alto riesgo a la Vida, debiendo remitirla a más tardar el segundo día de cada mes a la DIREJEPER PNP y copia a la DIRNAOP PNP para las acciones de su competencia.
2. Formular un informe señalando los días no trabajados por el personal policial para el descuento correspondiente.
VII. DISPOSICION COMPLEMENTARIA
La presente Directiva entra en vigencia en forma inmediata a su publicación y se actualizará de acuerdo a los cambios de la legislación nacional e institucional, situación socio-económica del país y otros factores de incidencia que así lo exijan.
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