Artículo 6 del Código Penal Militar Policial .- Momento de comisión [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 6. Momento de comisión.


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Capítulo II
Aplicación temporal

Artículo 6.- Momento de comisión

Art. 6

 La conducta punible se considera realizada en el momento de la ejecución de la acción o en aquel en que debió tener lugar la acción omitida, aún cuando sea otro el del resultado.
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