Artículo VIII del Título Preliminar de la ley de la PNP.- Valores Institucionales [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. VIII. del Titulo Preliminar. Valores Institucionales.


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Artículo VIII del Título Preliminar de la ley de la PNP.- Valores Institucionales [DL 1267]

LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Decreto Legislativo N° 1267

TÍTULO PRELIMINAR

Articulo VIII.- Valores Institucionales

Art. VIII

Los valores que rigen al personal de la Policía Nacional del Perú son:

1. Honor: Es el valor que asegura su prestigio y reputación; se cultiva mediante el cabal cumplimiento de la función policial, de los deberes ciudadanos y el respeto al prójimo y a sí mismo;

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2. Honestidad: Actuar en todos los actos de la vida pública y privada con transparencia y verdad;

3. Justicia: Actuar con equidad e imparcialidad, fundada en la no discriminación y la protección de la dignidad de las personas, procurando el bien común y el interés general;

4. Integridad: El servicio policial demanda la actuación ética, proba y correcta;

5. Cortesía: Conducta respetuosa, amable, oportuna, deferente y predispuesta al servicio del ciudadano;

6. Disciplina: Acatar consciente y voluntariamente las órdenes impartidas con arreglo a ley, así como la normatividad institucional;

7. Patriotismo: Predisposición al sacrificio personal por la Patria;

8. Pertenencia institucional: Identificación con un colectivo humano unido por lazos institucionales y de compañerismo, basados en valores y buenas prácticas que dignifican la función policial;

9. Vocación: Poseer de manera permanente la aptitud y disposición para desempeñar la función policial en beneficio de la comunidad, denotando capacidad para establecer relaciones humanas armoniosas y madurez emocional, así como las condiciones físicas necesarias para el cumplimiento de la labor policial; y,

10. Servicio: Servir a la institución policial, cuya doctrina, organización y práctica son propias de la Policía Nacional del Perú, destinada a proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, prevenir y controlar toda clase de delitos y faltas, así como a mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana.

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