[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 253. Principios y finalidad.
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Actualizado: Código Responsabilidad Penal de Adolescentes [DL 1348]

LIBRO SEGUNDO
LA ACTIVIDAD PROCESAL
SECCIÓN III
LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL
TÍTULO I
PRECEPTOS GENERALES
Artículo 253. Principios y finalidad
Art. 253 | 1. Los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los Tratados relativos a Derechos Humanos ratificados por el Perú, sólo podrán ser restringidos, en el marco del proceso penal, si la Ley lo permite y con las garantías previstas en ella. 2. La restricción de un derecho fundamental requiere expresa autorización legal, y se impondrá con respeto al principio de proporcionalidad y siempre que, en la medida y exigencia necesaria, existan suficientes elementos de convicción. 3. La restricción de un derecho fundamental sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «Las medidas de coerción pueden mantenerse o modificarse según persistan o cambien los presupuestos que justificaron su imposición». Exp. 01036-2011-PHC/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/6i0k
- «Toda persona detenida debe ser puesta a disposición judicial dentro del plazo estrictamente necesario». Exp. 06423-2007-PHC/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/42o0
- «La tutela cautelar constituye una garantía esencial del derecho al debido proceso». Exp. 00023-2005-PI/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/6feu
CORTE SUPREMA
- «Medidas de coerción real: presupuestos indispensables para su imposición y protección efectiva de la pretensión civil». AP 7-2011/CJ-116. Clic aquí: https://jurispol.pe/w130




