Directiva que establece desarrollo y ejecución de proyectos de investigación en el instituto de medicina legal y ciencias forenses [RJN 000052-2024-MP-FN-JN-IMLCF]

[Directivas MP] Mediante la RJN N° 000052-2024-MP-FN-JN-IMLCF, de fecha 14 de febrero del 2024, a través de Ministerio Publico-Fiscalía de la Nación, se aprobó «Directiva desarrollo y ejecución de proyectos de investigación en el instituto de medicina legal y ciencias forenses [RJ 000052-2024-MP-FN-JN-IMLCF]» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Directiva que establece desarrollo y ejecución de proyectos de investigación en el instituto de medicina legal y ciencias forenses [RJN 000052-2024-MP-FN-JN-IMLCF]

RESOLUCIÓN JEFATURAL 

VISTOS:

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El Oficio N° 003659-2023-UML-CALLAO, de fecha 17 de agosto de 2023, emitido por el jefe de la Unidad Médico Legal II del Callao José Luis Nirvado Sabaduche Murgueytio; el Oficio N° 000403-2023-OFGACAL de fecha 28 de agosto de 2023, el Informe N° 000009-2023-OFGACAL, de fecha 21 de setiembre de 2023 emitidos por la Oficina de Garantía de Calidad, el Informe N° 000660-2023-MP-FN-JN-IMLCF-GA-AAJ, de fecha 17 de octubre del 2023, emitido por Asesoría Jurídica, el Informe N° 000011-2023-MP-FN-OFGACAL, de fecha 09 de noviembre de 2023, emitido por la Oficina de Garantía de Calidad; y, el Informe N 000001-2024-JN-IMLCF-GA-AAJ, de fecha 09 de febrero de 2024,y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4513-2018-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2018, se crea la Unidad Ejecutora 010: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML); para su incorporación en el Presupuesto Institucional, con independencia administrativa y financiera, la misma que cuenta con personería jurídica que depende presupuestal y funcionalmente del Pliego 022: Ministerio Público;

Que, mediante Resolución Administrativa N° 578-17-DESP-DISA II LS/MINSA, de fecha 21 de setiembre de 2017, se resuelve otorgar al establecimiento de salud de razón social «Ministerio Público – Gerencia General» y nombre comercial «Instituto de Medicina Legal del Perú», la categoría de «Instituto de Salud Especializado», con nivel de complejidad de Categoría III-2, del Tercer Nivel de Atención, la misma que como criterio fundamental considera la realización de docencia e investigación como actividades intrínsecas de dicho nivel.

Que, mediante la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en el numeral XV del Título Preliminar, establece que el Estado promueve la ética en investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como, la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la Salud;

Que, el Instituto Nacional de Salud a través de la Directiva N° 045-INS/OGITT-V.01, «Directiva Para la Gestión de Proyectos de Investigación en Salud», normas dispuestas por el Instituto Nacional de Salud donde se establece como institución responsable de promover, gestionar y desarrollar las investigaciones científicas en nuestro país;

Que, mediante Oficio N° 003659-2023-UML-CALLAO de fecha 17 de agosto de 2023, el Médico José Luis Nirvado Sabaduche Murgueytio presenta su renuncia como presidente del Comité de Ética en Investigación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el cual fue nombrado mediante Resolución Jefatural N° 000109-2021-MP-FN-JN-IMLCF;

Con el Oficio N° 000403-2023-OFGACAL de fecha 28 de agosto de 2023, la Oficina de Garantía de Calidad remite el Informe Técnico Nº 01-2023-CNS-OGC-IML de fecha 19 de abril de 2023, mediante el cual el médico Cleyber Navarro Sandoval en base a su experiencia durante los últimos cinco años, como coordinador de las actividades de investigación en el IMLCF, realiza algunas sugerencias;

Que, mediante Informe N° 000009-2023-OFGACAL, de fecha 21 de setiembre de 2023, la Oficina de Garantia de Calidad, concluye la necesidad de dejar sin efecto la Resolución N° 109-2021-MP-FN-JN-IML de fecha 06 de octubre de 2021, y la Resolución Jefatural N° 000062-2020-MP-FN-JN-IMLCF, de fecha 07 de diciembre de 2020 y conformar un nuevo comité denominado «Comité Institucional de Ética en Investigación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (CIEI-IMLCF)», y este comité pueda trabajar en actualizar las políticas institucionales de investigación y ética, la directiva de normas para realizar trabajos de investigación entre otros. Estableciendo la propuesta de profesionales que conformarían este nuevo comité;

Que, mediante Informe N° 000660-2023-MP-FN-JN-IMLCF-GA-AAJ, de fecha 17 de octubre del 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que es viable la fusión de los comités, asimismo, que se elabore un único procedimiento para la revisión y aprobación de los trabajos de investigación científica que se desarrollen en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

Que, mediante Informe N° 000011-2023-MP-FN-OFGACAL, de fecha 09 de noviembre de 2023, la Oficina de Garantía de Calidad remite en sus adjuntos los proyectos de «Reglamento del Comité Institucional de Ética en Investigación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (CIEI IMLCF)» y la «Directiva Desarrollo y Ejecución de Proyectos de Investigación en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Que, en ese contexto el objetivo del presente reglamento es Regular las funciones, actividades, responsabilidades y procedimientos del Comité Institucional de Ética en Investigación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (CIEI-IMLCF), así como las responsabilidades de sus miembros; asimismo el objetivo de la presente directiva es establecer los lineamientos para la presentación, evaluación, aprobación, ejecución, monitoreo, finalización y publicación de proyectos de investigación en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

Contando con el visto bueno de Gerencia Administrativa, la Oficina de Garantía de Calidad, Gerencia de Criminalística, Gerencia de Operaciones y del Área de Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora 010: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forense;

De conformidad con la Resolución de la Fiscalia de la Nación N°115-2024-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2024, mediante el cual delegan, entre otros, al Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como responsable de la Unidad Ejecutora 010 Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses (IML), la facultades y atribuciones en materia de gestión normativa;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – Dejar sin efecto las siguientes

Resoluciones Jefaturales:

Resolución Jefatural N° 000062-2020-MP-FN-JN-IMLCF, que aprobó «Reconformar el Comité de Investigación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses».

Resolución Jefatural N° 009-2021-JN-IMLCF, que aprobó el «Reglamento del Comité de Ética en Investigación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Publico».

Resolución Jefatural N° 000035-2021-MP-FN-JN-IMLCF, que aprobó la «Directiva Normas para realizar trabajos de Investigación en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público».
Resolución Jefatural N° 000036-2021-MP-FN-JN-IMLCF, que aprobó la «Directiva Reglamento del comité de Investigación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público».
Resolución Jefatural N° 0000109-2021-MP-FN-JN-IMLCF, que Reconformó el Comité de Investigación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
ARTÍCULO SEGUNDO. Aprobar el «Reglamento del Comité Institucional de Ética en Investigación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Publico» el cual consta de dieciséis (16) páginas, documento que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO TERCERO. Aprobar la «Directiva

-Desarrollo y Ejecución de Proyectos de Investigación en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses» la cual consta de treinta y cuatro (34) páginas, documento que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO CUARTO. Reconformar el Comité

-Institucional de Ética en Investigación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (CIEI-IMLCF) Forenses, que estará integrado por los siguientes servidores:

  • Dr. Cleyber Navarro Sandoval – Presidente del Comité
  • C.D. Ymelda Wendy Velezmoro Montes – Miembro
  • Dr. Segundo Narcizo Yovera Sandoval- Miembro
  • Psic. Alicia Cristina Ayala Veli z – Miembro
  • Antrop. Sandra Gómez Tapia – Miembro
  • Lic. Flavio Antonio Estrada Moreno – Miembro
  • Dra. Erika Ruth Alvarado Muñoz – Miembro
  • Dr. Gian Carlo Lannacone De La Flor – Miembro
  • CD. Rafael Williams Rojas Jara – Miembro

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer el cumplimiento
oportuno de lo dispuesto en la presente resolución a la Oficina de Garantía de Calidad, Gerencia de Criminalística, Gerencia de Operaciones y Gerencia Administrativa del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTÍCULO SEXTO.- Encargar a la Gerencia
Administrativa la publicación de la presente resolución; el «Reglamento del Comité Institucional de Ética en Investigación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Publico» y la «Directiva Desarrollo y Ejecución de Proyectos de Investigación en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses».

DIRECTIVA DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN EL INSTITUTO  DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

N° 000052-2024-MP-FN-JN-IMLCF

1. OBJETIVO

Establecer los lineamientos para la presentación, evaluación, aprobación, ejecución, monitoreo, finalización y publicación de proyectos de investigación en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF).

2. ALCANCE

La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los profesionales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF), asistenciales y administrativos que deseen llevar a cabo proyectos de investigación, así como para profesionales de otras instituciones públicas o privadas, que cuentan con convenio para la realización de investigaciones en el IMLCF.

3. DOCUMENTOS NORMATIVOS

    • Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
    • Decreto Legislativo 295 Código Civil Peruano. [Clic aquí]
    • Ley N° 26842. Ley General de Salud.
    • Ley N° 24128. Ley que crea el Instituto de Medicina Legal del Perú.
    • Ley Nº 29733. Ley de protección de datos personales.
    • Decreto Supremo N° 021-2017-SA, que aprueba el reglamento de ensayos clínicos.
    • Resolución de Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, «Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación».
    • Resolución de la Fiscalía de la Nación N°042-96-MP-FN-GG, Directiva N° 002 «Normas para realizar trabajos de investigación en el Instituto de Medicina Legal».
    • Resolución Ministerial N°578-17-DESP-DISA II LS-MINSA, otorga al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la categoría de «Instituto de Salud Especializado», con nivel de complejidad de categoría III-2 del tercer nivel de atención.
    • Ley 28303 Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
    • Directiva N°045-INS/OGITT-V01, «Directiva Para la Gestión, de Proyectos de Investigación en Salud».

4. RESPONSABLES

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, su difusión y aplicación están garantizadas por la Oficina de Garantía de Calidad.

5. DISPOSICIONES

5.1. DISPOSICIONES GENERALES

5.1.1. Los temas de los proyectos de investigación propuestos deben estar preferentemente enmarcados en las líneas y prioridades de investigación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) Anexo A.

5.1.2. El origen de los proyectos de investigación puede ser institucionales (procedentes del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses), colaborativos (procedentes de convenios / acuerdos específicos entre el IMLCF con otras instituciones de investigación de la misma línea del IMLCF) y tesis de pre y postgrado.

5.1.3. Todo proyecto de investigación que ingrese a la institución para su revisión y aprobación deberá ser original, no deberá encontrarse en ejecución o haber sido ejecutado con las mismas consideraciones en la institución o en el país, a excepción de proyectos de investigación multicéntricos.

5.1.4. Los procesos de presentación y revisión de los proyectos de investigación son continuos y permanentes debiendo cumplirse los requisitos administrativos y técnicos señalados en el presente Manual. Así como también las normadas por el Comité Institucional de Ética en Investigación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (CIEI-IMLCF).

5.1.5. Si el investigador principal no absuelve las observaciones realizadas al proyecto de investigación por el Comité Institucional de Ética en Investigación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (CIEI-IMLCF), en un plazo máximo de treinta dias hábiles, se considerará como abandono administrativo, procediéndose a archivar el expediente.

5.1.6. Para la realización de un proyecto de investigación, es indispensable que cuente con la aprobación de la Jefatura Nacional del (IML).

5.1.7. Los proyectos de investigación institucional y colaborativos, deberán ser publicados por los investigadores, preferentemente en revistas indexadas.

5.1.8. Los proyectos de tesis de pregrado y postgrado deberán ser presentados por los estudiantes de las universidades que tengan convenio vigente con el IMLCF, y obligatoriamente deben de estar bajo la asesoría o tutoría del profesor asignado por la universidad en el IMLCF. Se exceptúa de este requisito a servidores del IMLCF quienes requieran desarrollar proyectos de investigación en pre o postgrado.

5.1.9. La carpeta para la presentación de los proyectos de investigación deberá incluir los siguientes formatos: F-01 (Solicitud de Aprobación de Proyecto de Investigación), F-02 (Estructura de Proyecto de Investigación, F-03 (Carta de Compromiso del Investigador), F-04 (Ficha de datos del Investigador según registro de investigadores de Concytec), F-05 (Carta de declaración de autenticidad de información), F-06 (Curriculum Vitae del Investigador)

5.1.10. Los proyectos de investigación se registran en una base de datos de la Oficina de Garantía de Calidad.

5.2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

5.2.1. De la presentación del Proyecto de Investigación

5.2.1.1. En una primera instancia el expediente del proyecto de investigación ingresará por trámite documentario regular (Mesa de partes) y/o Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) mediante documento solicitando la aprobación por la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, generándose, un número de registro de sistema de trámite documentario con el que se identificará durante todo el acto administrativo. Deberá elaborarse de acuerdo al anexo A: F-01 «Formato de solicitud de Aprobación de proyecto de Investigación», posteriormente es derivado a la Oficina de Garantía de Calidad -Área de Investigación para el debido proceso de evaluación por el Comité Institucional de Ética en Investigación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (CIEI-IMLCF),.

5.2.1.2. El proyecto de investigación institucional presentado deberá elaborarse de acuerdo al anexo A: F-02 «Formato de Estructura de Proyectos de Investigación» y teniendo en cuenta lo señalado en la guía práctica de llenado del proyecto de investigación (ver anexo B). Este formato no se aplica para los proyectos de tesis de pregrado y post grado.

5.2.1.3. El proyecto de investigación deberá contar con los siguientes requisitos:

            • Solicitud de aprobación de proyectos de investigación a la Jefatura Nacional del (IML), según formato F-01.
              Proyecto de investigación en formato digital (Word o PDF).
            • Carta de compromiso del investigador principal, según formato F-03.
            • Ficha de datos del investigador principal, según formato F-04.
            • Carta de declaración de autenticidad de información F-05
            • Curriculum vitae del investigador principal o coinvestigadores según formato F-06.
            • Para el caso de proyectos de investigación colaborativos se deberá adjuntar copia del convenio marco o especifico vigente o acuerdo interinstitucional.
            • La estructura de proyecto de investigación debe contener los siguientes puntos: título de investigación, planteamiento de problema, marco teórico, metodología, aspectos administrativos, ética en investigación, referencias bibliográficas y anexos (ver anexo A Formato F-02).

5.2.2. En caso de tesis de pregrado y postgrado: deberán cumplir con los siguientes requisitos

            • Carta del Decano de la Facultad o director de la Escuela, dirigida a la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses presentado al tesista.
            • Proyecto de Tesis aprobado por la Universidad de donde procede, especificando el nombre del asesor o tutor docente, así como los aspectos de financiamiento debidamente especificados (uso de equipos, uso de insumos, equipos de bioseguridad, etc).
            • El plan o proyecto de investigación tiene el mismo formato para la modalidad de Tesis ó Articulo Científico.
            • Copia del documento de aprobación del proyecto de tesis emitidas por la Facultad o Escuela de la Universidad de procedencia.
            • Adjuntar debidamente llenados los formatos F-01, F-03 y F-04

5.2.3. En caso de proyectos colaborativos: deberán presentar los siguientes requisitos

            • Proyecto de investigación, el cual debe de contener por lo menos los siguientes puntos: Título, instituciones que la representan, datos del investigador y de los coinvestigadores, resumen ejecutivo del proyecto de investigación, justificación del estudio, problema de investigación, hipótesis (si lo amerita), definición de variables, objetivo general, objetivos específicos, metodología (diseño de estudio, población objetivo, diseño muestral, criterios de inclusión y exclusión, descripción detallada de la metodología de recolección de datos, procedimiento de análisis de datos, cronograma, referencias bibliográficas y anexos (consentimiento informado).
            • Adjuntar debidamente llenados los formatos de F-01 a F-06.
            • El expediente debe estar organizado conforme a lo señalado en el numeral 5.2.1.3.

5.2.4. De la evaluación y revisión de los proyectos de investigación

            • La Oficina de Garantía de Calidad, recibirá el expediente y procederá a inscribir en la base de datos del Área de Investigación.
            • El Área de Investigación verificará que la documentación presentada este completa, de estar incompleta el expediente será devuelto al investigador principal con las observaciones encontradas.
            • De estar completo el expediente según los puntos especificados, se asignará un evaluador que es parte del Comité Institucional de Ética en Investigación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (CIEI-IMLCF) quien realizará la revisión técnico-administrativa (corroborando el diseño, vigencia e idoneidad de documentos presentados). Se elaborará un informe para ser presentado en reunión ordinaria del Comité Institucional de Ética en Investigación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (CIEI-IMLCF) en un tiempo no mayor a 45 días.
            • En todo proyecto de Investigación, la Oficina de Garantía de Calidad remitirá el resumen del proyecto de investigación y solicitará a la Unidad Orgánica donde se ejecute el proyecto, opinión sobre la viabilidad de la ejecución del proyecto de investigación.
            • El Comité Institucional de Ética en Investigación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (CIEI-IMLCF), realizará la revisión técnica y metodológica del proyecto de investigación institucional o colaborativo asignado.

5.2.5. De la aprobación del Proyecto de Investigación

Es competencia exclusiva de la Jefatura Nacional emitir la aprobación técnica del proyecto que cumpla con los requisitos y pasos establecidos según informe del Comité Institucional de Ética en Investigación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (CIEI-IMLCF).

5.2.6. De la ejecución del Proyecto de Investigación

            • El investigador principal del proyecto de investigación deberá comunicar a la Jefatura Nacional el inicio de la ejecución del proyecto de investigación. Posteriormente el investigador principal, deberá cumplir con la entrega oportuna del informe de avance del proyecto de investigación y el informe técnico final.
            • Si es que hubiera modificaciones en el proyecto de investigación, deberá informar oportuna y formalmente por escrito a la Jefatura Nacional, para su evaluación por el Comité Institucional de Ética en Investigación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (CIEI-IMLCF).

5.2.7. Del monitoreo del Proyecto de Investigación

            • Al solicitar la revisión de su proyecto, el investigador se compromete a proveer periódicamente la información que el Comité Institucional de Ética en Investigación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (CIEI-IMLCF), considere pertinente.
            • El Investigador (Investigador principal o Jefe de Proyecto si son varios) enviara trimestralmente un informe económico (% de avance) de gastos, en caso la fuente de financiamiento sea institucional.
            • El Investigador (Investigador Principal o Jefe de Proyecto si son varios) enviara trimestralmente un informe físico (% de avance) de actividades.
            • El Monitoreo de la ejecución y progreso del proyecto de investigación incluirá los aspectos señalados en el Anexo E.

5.2.8. De la finalización del Proyecto de Investigación

            • La presentación del informe final es de carácter obligatorio para los proyectos de investigación aprobados (Pregrado, Postgrado, Institucional y Colaborativos).
            • El informe final deberá ser presentado por el investigador principal a la Jefatura Nacional formalmente impreso y en formato electrónico en Word, según formatos mencionados en los Formatos F-08, F-09 y F-10.
            • El equipo investigador puede realizar las publicaciones en revistas científicas o participaciones en congresos, eventos científicos en representación del IMLCF.

5.2.9. De la cancelación del Proyecto de Investigación

            • Por recomendación del Comité Institucional de Ética en Investigación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (CIEI-IMLCF), la Jefatura Nacional del IMLCF podrá cancelar un proyecto de investigación institucional o colaborativo. La cancelación del proyecto de investigación no exime de la responsabilidad administrativa al investigador principal, de ser el caso.
            • La cancelación del proyecto de investigación se realiza mediante documento formal en el que se comunica al investigador principal, a la Unidad Orgánica donde se ejecuta y a la Universidad/institución participante de ser el caso.
            • Causas de cancelación del proyecto de investigación:

Causas relacionadas al investigador(a):

a) Que no esté cumpliendo con el avance de ejecución del proyecto de investigación, de acuerdo al cronograma e indicadores propuestos.

b) Cuando el proyecto de investigación no es ejecutado según la metodología técnica, ética y presupuestal aprobada por el IMLCF.

c) A solicitud del investigador principal

d) Cuando el investigador principal no cumpla con informar el avance trimestral establecido durante dos periodos consecutivos.

Causas relacionadas a la Institución

a) Que por recortes presupuestales no se tenga la posibilidad de adquirir insumos o equipos necesarios para la ejecución del proyecto de investigación.

b) Por fallas permanentes en los equipos de laboratorio necesarios en la ejecución del proyecto de investigación.

c) Como resultado del monitoreo, el CIEI-IMLCF propone la cancelación del proyecto de investigación.
Causas externas

a) Por desastres, fenómenos naturales y/o epidemiológicos en el área o unidad orgánica donde se ejecuta el proyecto de investigación.

b) Contexto social, cultural en la población donde se ejecuta el proyecto de investigación, que imposibilite el desarrollo de actividades programadas.

5.2.10. De las sanciones a los investigadores

            • Las sanciones serán aplicadas a los investigadores de los proyectos de investigación institucionales, colaborativos y tesis que hayan cometido infracciones.
            • Junto con la propuesta de cancelación del proyecto de investigación, se informará a la Jefatura Nacional del IMLCF las causales que lo motivaron, para que evalúe las medidas administrativas a aplicarse según la gravedad de la infracción de acuerdo con el Régimen Laboral que corresponda.
            • Las infracciones cometidas en cualquiera de las etapas del proceso de investigación son:

d) Ejecutar un proyecto de investigación sin contar con la aprobación de la Jefatura Nacional del IMLCF.

e) Brindar información falsa en los informes de avance o durante el monitoreo del proyecto de investigación.

f) No presentar los informes de avance trimestral y el informe final del proyecto de investigación, en los tiempos establecidos.

g) Abandono de la continuidad del proyecto de investigación, por el investigador principal sin causa justificada.

5.3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Mantenimiento de archivos: La secretaria del Comité Institucional de Ética en Investigación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (CIEI-IMLCF) se encarga de realizar el archivo de la documentación pertinente de todos los proyectos de investigación que incluyen: Documento de la autorización del proyecto, Proyecto de investigación aprobado, Informes Técnicos de avance, Informe de Finalización del proyecto, documentos asociados al proceso de investigación. El acceso a los archivos del Comité Institucional de Ética en Investigación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (CIEI-IMLCF) se limita a aquellas personas que tengan una necesidad legitima de revisarlos, según lo determine el Jefe Nacional del IMLCF.

6. VIGENCIA

El presente Reglamento, entra en vigencia al día siguiente de su aprobación mediante resolución de Jefatura Nacional.

7. CONTROL DE CAMBIOS

8. ANEXOS

    • F-01 Formato de solicitud de aprobación de proyecto.
    • F-02 Estructura del Proyecto de Investigación.
    • F-03 Carta de compromiso del Investigador.
    • F-04 Ficha de datos del Investigador.
    • F-05 Carta de declaración de autenticidad de información.
    • F-06 Curriculum Vitae de Investigador.
    • F-07 Lista de verificación de presentación de proyecto de investigación.
    • F-08 Presentación de informe final.
    • F-09 Esquema de presentación de informe final.
    • F-10 Formato de autorización para publicación científica.
    • Anexo A: Guía Referencial para la Elaboración de Proyecto de Investigación. Título del Proyecto.
    • Anexo B: Tramite para la Presentación, Evaluación, Aprobación y Ejecución del Proyecto de Investigación Institucional, colaborativo, Tesis o Articulo Científico en el IMLCF.
    • Anexo C: Informe Técnico del Comité de Investigación (Aspectos Metodológicos.
    • Anexo D: Monitoreo del Proyecto de Investigación.

LISTA DE VERIFICACION DE PRESENTACION DE PROYECTO DE INVESTIGACION

Se ingresa todos los documentos en un folder manila, donde debe contener.

[CONTINÚA…]

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