Artículo 502 del Código Procesal Penal Peruano .- Costas en sobreseimientos y cuando exista un impedimento para la prosecución de la causa

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 502 . Costas en sobreseimientos y cuando exista un impedimento para la prosecución de la causa.


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LIBRO SEXTO

LA EJECUCIÓN Y LAS COSTAS

SECCIÓN II

LAS COSTAS

Artículo 502. Costas en sobreseimientos y cuando exista un impedimento para la prosecución de la causa

Art. 502

1. Rige lo dispuesto en el artículo anterior cuando se dicte el sobreseimiento de la causa.

2. Cuando la persecución penal no pueda proseguir al ampararse una cuestión previa o una cuestión prejudicial, pagará las costas el actor civil si hubiere instado la iniciación o la continuación del proceso.

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