Artículo 503 del Código Procesal Penal Peruano .- Costas en proceso por acción privada y la acción civil

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 503 . Costas en proceso por acción privada y la acción civil.


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LIBRO SEXTO

LA EJECUCIÓN Y LAS COSTAS

SECCIÓN II

LAS COSTAS

Artículo 503. Costas en proceso por acción privada y la acción civil

Art. 503

1. En un proceso por acción privada, si se da el supuesto del artículo 136° del Código Penal, el imputado pagará las costas. En este proceso no habrá lugar al pago de costas si las partes transigen.

2. Si en la sentencia se declara la responsabilidad civil y se impone la reparación civil, el imputado y el tercero civil pagarán solidariamente las costas. Si no se impone la responsabilidad civil, pagará las costas el actor civil. Si la acción civil no puede proseguir, cada parte soportará sus propias costas.

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3. El abandono de la instancia determina la condena en costas del querellante particular.

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