[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 502 . Costas en sobreseimientos y cuando exista un impedimento para la prosecución de la causa.
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LIBRO SEXTO
LA EJECUCIÓN Y LAS COSTAS
SECCIÓN II
LAS COSTAS
Artículo 502. Costas en sobreseimientos y cuando exista un impedimento para la prosecución de la causa
Art. 502 | 1. Rige lo dispuesto en el artículo anterior cuando se dicte el sobreseimiento de la causa. 2. Cuando la persecución penal no pueda proseguir al ampararse una cuestión previa o una cuestión prejudicial, pagará las costas el actor civil si hubiere instado la iniciación o la continuación del proceso. |



