[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 11 . Delitos y faltas.
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LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO II: DEL HECHO PUNIBLE
CAPÍTULO I: BASES DE LA PUNIBILIDAD
Artículo 11.- Delitos y faltas
Art. 11 | Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. |
CORTE SUPREMA
- «La gravedad de las circunstancias y los medios empleados como criterios para diferenciar el delito de lesiones de la falta. ». CAS 1385-2017-Lima. Clic Aquí: https://jurispol.pe/1af0
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «Justicia ordinaria frente a justicia constitucional: El criterio del TC sobre la delimitación de competencias y derechos afectados». Exp. 2758-2004-HC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/sbss



