[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1385-2017-Lima del 11JUL2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La gravedad de las circunstancias y los medios empleados como criterios para diferenciar el delito de lesiones de la falta». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1385-2017, LIMA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, once de julio de dos mil dieciocho
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por el encausado ———- contra la sentencia de apelación del cinco de julio de dos mil diecisiete (obrante a foja ciento once), que confirmó la sentencia de primera instancia del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete (inserta a foja setenta y dos), que lo condenó como autor del delito de lesiones leves dolosas, en perjuicio de ———-, a tres años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de prueba de dos años y fijó en mil soles la reparación civil que deberá abonar a favor del agraviado.
Intervino como ponente el señor Juez Supremo Príncipe Trujillo.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. La Jueza del Séptimo Juzgado Penal Unipersonal de Lima y la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Lima declararon probado que el encausado ———– cometió el delito de lesiones leves agravadas y, como tal, le impusieron la pena y la reparación civil indicadas en el introito de la presente Ejecutoria
[Continúa…]
| Fundamento destacado: Tercero. La cuantía del descanso médico es el primer criterio establecido por el legislador para diferenciar cuándo se trata de un delito o falta por lesiones constituye falta si las lesiones requieren hasta diez de asistencia o descanso, y delito si supera tal tiempo de prescripción. No obstante, y aunque esta es la regla, se formuló una excepción en el artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, basado en un criterio de política criminal y, en concreto, en un mayor desvalor de la acción. Aun cuando las lesiones no alcancen los diez días de descanso, la conducta será calificada como delito si se acompañan circunstancias o medios que la doten de gravedad: Artículo 441. El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos:
I. DECLARARON INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el encausado ———– contra la sentencia de apelación del cinco de julio de dos mil diecisiete (obrante a foja
ciento once), que confirmó la sentencia de primera instancia del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete (inserta a foja setenta y dos), que lo condenó como autor del delito de lesiones levesdolosas, en perjuicio de ———-, a tres años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de prueba de dos años y fijó en mil soles la reparación civil que deberá abonar a favor del agraviado.
II. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia pública por la Secretaría de esta Suprema Sala Penal y, acto seguido, se notifique a las partes personadas a la instancia, incluso a las no recurrentes.
III. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen y se archive el cuaderno de casación en esta Corte Suprema.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
PRÍNCIPE TRUJILLO
NEYRA FLORES
SEQUEIROS VARGAS




