Artículo 73 del Código Penal Peruano .- Principio de Proporcionalidad

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 73 . Principio de Proporcionalidad.


Lee más:

Artículo 73 del Código Penal Peruano .- Principio de Proporcionalidad

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO IV: DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 73.- Principio de Proporcionalidad

Art. 73

Las medidas de seguridad deben ser proporcionales con la peligrosidad delictual del agente, la gravedad del hecho cometido y los que probablemente cometiera si no fuese tratado.
ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete