[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 67 .Extinción del régimen de prueba.
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LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO III: DE LAS PENAS
CAPÍTULO V: RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO
Artículo 67.- Extinción del régimen de prueba
Art. 67 | Si el régimen de prueba no fuera revocado será considerado extinguido al cumplirse el plazo fijado y el juzgamiento como no efectuado. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «Es indebido revocar o prorrogar la reserva del fallo si el periodo de prueba ya venció». Exp. 0657-2004-HC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/d0td
- «Extinguido el régimen de prueba de la reserva de fallo se tiene el juzgamiento como no efectuado». Exp. 02228-2012-PA/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/v83v



