Artículo 67 del Código Penal Peruano .- Extinción del régimen de prueba

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 67 .Extinción del régimen de prueba.


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Artículo 67 del Código Penal Peruano .- Extinción del régimen de prueba

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO III: DE LAS PENAS

CAPÍTULO V: RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO

Artículo 67.- Extinción del régimen de prueba

Art. 67

Si el régimen de prueba no fuera revocado será considerado extinguido al cumplirse el plazo fijado y el juzgamiento como no efectuado.
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