Extinguido el régimen de prueba de la reserva de fallo se tiene el juzgamiento como no efectuado [Exp. 02228-2012-PA/TC]

|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 24OCT2012, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 02228-2012-PA/TC, se pronunció «Extinguido el régimen de prueba de la reserva de fallo se tiene el juzgamiento como no efectuado» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 02228-2012-PA/TC

CUSCO
YONI MARGOT PÉREZ CARREÓN

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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 24 de octubre de 2012

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Yoni Margot Pérez Carreón, contra la resolución de la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 241, su fecha 4 de abril de 2012, que confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

1. Que con fecha 9 de diciembre de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra el Juez del Sexto Juzgado Penal del Cusco, don Aníbal Abel Paredes Matheus, la Segunda Sala Penal del Cusco integrada por los vocales Aragón Ibarra, Sarmiento Núñez y Álvarez Dueñas y contra la Primera Sala Superior en lo Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Cusco, integrada por los señores Sarmiento Núñez, Silva Astete y Pereira Alagón, solicitando que se declare inaplicables la Resolución Nº 19, de fecha 27 de julio de 2007, que condena al acusado Jorge Arturo Pacheco Flórez, como autor del delito contra la familia – omisión de asistencia familiar en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de sus hijos J.A.P.P. y C.S.P.P., a un año y seis meses de pena privativa de la libertad suspendida por el mismo plazo, sujeto a reglas de conducta, ordenándose el pago de la reparación civil y las pensiones devengadas; y su confirmatoria, esto es, la resolución de fecha 26 de octubre de 2007, que revocando el fallo, la reformaron disponiendo la reserva del fallo condenatorio por el plazo de un año y seis meses, con lo demás que contiene; la Resolución Nº 34, de fecha 17 de agosto de 2009, que declara improcedente la solicitud de revocatoria de la reserva de fallo condenatorio solicitado y su confirmatoria: la resolución de fecha 9 de noviembre de 2009, que confirma la Resolución Nº 34, resoluciones emitidas en el proceso penal instaurado contra don Jorge Arturo Pacheco Flórez sobre omisión de asistencia familiar.

Sostiene que a pesar de haberse señalado las reglas de conducta a seguir por el condenado, éste no las ha cumplido, así como ha hecho caso omiso a los demás extremos de la sentencia, por cuanto no ha reparado de forma alguna el adeudo alimentario inicial. Señala que las sentencias de fondo han sido benignas atentando contra el derecho a la vida y la subsistencia de sus hijos.

2. Que el procurador público adjunto a cargo de los asuntos constitucionales del Poder Judicial contesta la demanda señalando que lo que se pretende es un nuevo cuestionamiento de fondo buscando revertir el criterio jurisdiccional adoptado, lo cual resulta improcedente.

[…]

FUNDAMENTO RELEVANTE:

7. Que siendo así se observa que dichas resoluciones se encuentran adicionalmente sustentadas al argumentarse que respecto del pedido de la actora sobre la revocatoria del régimen de prueba, es aplicable el artículo 67º del Código Penal, el cual señala que si este régimen no fuera revocado será considerado extinguido al cumplirse el plazo fijado, teniéndose como no efectuado el juzgamiento, por lo que teniendo en cuenta que para el proceso penal subyacente el plazo establecido en la sentencia condenatoria se habría cumplido, dicho período de prueba se encontraba vencido sin haber sido revocado, habiéndose emitido dicha decisión conforme a lo previsto por el artículo citado, por lo que apreciándose que los jueces demandados han aplicado la norma adecuada en la tramitación del proceso, debe desestimar la demanda.

[Continúa…]

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

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