[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 59 . Efectos del incumplimiento.
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LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO III: DE LAS PENAS
CAPÍTULO IV: SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Artículo 59.- Efectos del incumplimiento
Art. 59 | Si durante el período de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el Juez podrá, según los casos: 1. Amonestar al infractor; 2. Prorrogar el período de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado. En ningún caso la prórroga acumulada excederá de tres años; o 3. Revocar la suspensión de la pena. |
CORTE SUPERIOR
- «Las medidas aplicables frente al desacato de las reglas de conducta establecidas en la sentencia condicional operan únicamente de manera alternativa». Pleno Jurisdiccional-Tumbes, 2007. Clic aquí: https://jurispol.pe/6kkg
- «Es procedente dejar sin efecto la resolución que revoca la libertad condicional si se cancelan totalmente las pensiones devengadas y la decisión no ha sido impugnada». Pleno Jurisdiccional-Ica, 2007. Clic aquí: https://jurispol.pe/ay98
- «El auto de revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena debe dictarse obligatoriamente de forma previa al vencimiento del periodo de prueba». Exp. 6766-2022-35. Clic aquí: https://jurispol.pe/smrx




