Artículo 60 del Código Penal Peruano .- Revocación de la suspensión de la pena

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 60 . Revocación de la suspensión de la pena.


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Artículo 60 del Código Penal Peruano .- Revocación de la suspensión de la pena

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO III: DE LAS PENAS

CAPÍTULO IV: SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Artículo 60.- Revocación de la suspensión de la pena

Art. 60

La suspensión será revocada si dentro del plazo de prueba el agente es condenado por la comisión de un nuevo delito doloso cuya pena privativa de libertad sea superior a tres años; en cuyo caso se ejecutará la pena suspendida condicionalmente y la que corresponda por el segundo hecho punible.

CORTE SUPERIOR

  • «Es procedente dejar sin efecto la resolución que revoca la libertad condicional si se cancelan totalmente las pensiones devengadas y la decisión no ha sido impugnada». Pleno Jurisdiccional-Ica, 2007. Clic aquí: https://jurispol.pe/ay98
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