Artículo 55 del Código Penal Peruano .- Conversión de las penas limitativas de derechos a privativa de libertad

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 55 . Conversión de las penas limitativas de derechos a privativa de libertad.


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Artículo 55 del Código Penal Peruano .- Conversión de las penas limitativas de derechos a privativa de libertad

Artículo 55.- Conversión de las penas limitativas de derechos a privativa de libertad (*) 

Art. 55

Si el condenado no cumple, injustificadamente, con la prestación de servicios o con la jornada de limitación de días-libres aplicadas como penas autónomas, impuestas en caso de delito o falta, dichas sanciones se convertirán en privativas de libertad, previo apercibimiento judicial, a razón de un día de pena privativa de libertad por cada jornada incumplida de prestación de servicios a la comunidad o jornada de limitación de días-libres.
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