Artículo 48 del Código Penal Peruano .- Concurso ideal de delitos

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 48 . Concurso ideal de delitos.


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Artículo 48 del Código Penal Peruano .- Concurso ideal de delitos

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO III: DE LAS PENAS

CAPÍTULO II: APLICACIÓN DE LA PENA

Artículo 48.- Concurso ideal de delitos (*)

Art. 48

Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá hasta con el máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse ésta hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta y cinco años.

CORTE SUPREMA

  • «No es posible el concurso ideal o real entre el robo cometido por integrantes de una organización criminal y el delito de organización criminal, pues ello implicaría una doble valoración del factor agravante». AP 8-2007/CJ-116. Clic aquí: https://jurispol.pe/g8ky
  • «En el concurso ideal de delitos se aplica la pena del delito más grave, aumentada hasta en una cuarta parte, sin superar los 35 años». CAS 2061-2022-La Libertad. Clic Aquí: https://jurispol.pe/n68c
  • «Tres formas de entender el concurso entre robo y secuestro: si la retención es mínima y ocurre durante el robo, el concurso es aparente; si sirve para cometer el robo, pero dura un poco más de lo necesario, es ideal; y, si ocurre en otro momento y es excesiva, el concurso es real». CAS 305-2021-Lambayeque. Clic Aquí: https://jurispol.pe/?p=48795
  • «En el concurso ideal, una sola acción puede comprender varios delitos; en el concurso aparente, la acción solo se considera como un delito». CAS 1204-2019-Arequipa. Clic Aquí:https://jurispol.pe/sq94
  • «Es posible incluir un concurso ideal en una acusación complementaria cuando se trata de una circunstancia que no fue mencionada anteriormente». CAS 795-2017-Áncash. Clic Aquí:https://jurispol.pe/wfgz 
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