Artículo 476 del Código Procesal Penal Peruano .- El Acta de colaboración eficaz – denegación del Acuerdo

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 476 .El Acta de colaboración eficaz – denegación del Acuerdo.


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Artículo 476 del Código Procesal Penal Peruano .- El Acta de colaboración eficaz – denegación del Acuerdo

LIBRO QUINTO

LOS PROCESOS ESPECIALES

SECCIÓN VI

PROCESO POR COLABORACIÓN EFICAZ 

Artículo 476. El Acta de colaboración eficaz – denegación del Acuerdo 

Art. 476

1. El Fiscal, culminados los actos de investigación, si considera procedente la concesión de los beneficios que correspondan, elaborará un acta con el colaborador en la que constará:

a. El beneficio acordado;

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b. Los hechos a los cuales se refiere el beneficio; y,

c. Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada.

2. El Fiscal, si estima que la información proporcionada no permite la obtención de beneficio alguno, por no haberse corroborado suficientemente sus aspectos fundamentales, denegará la realización del Acuerdo y dispondrá se proceda respecto del solicitante conforme a lo que resulte de las actuaciones de investigación que ordenó realizar. Esta Disposición no es impugnable.

3. En los casos en que se demuestre la inocencia de quien fue involucrado por el colaborador, el Fiscal deberá informarle de su identidad, siempre que se advierta indicios de que a sabiendas hizo la imputación falsa para los fines legales correspondientes.

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